Ordenanza Nro. 7265 - EXPTE 2022-000158/H1 ATENCIÓN TEMPRANA

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición11 de Julio de 2022

VISTO :

El EXPTE. N° 2022-000158/H1-GC caratulado: BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA CONCEJAL MARCELA FERNANDEZ, CONCEJAL MARCELO CORTI, CONCEJAL NOELIA SANTINO-E/ PROYECTO DE ORDENANZA ENFOQUE DE ATENCIÓN TEMPRANA EN JARDINES MATERNALES DE GODOY CRUZ, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la Concejal Marcela Fernández (co-autores los concejales Marcelo Corti y Noelia Santino) eleva un proyecto de ordenanza incorporando un enfoque teórico y práctico sobre Atención Temprana a los Jardines Maternales, donde concurren NN de 45 días a 4 años de edad del departamento de Godoy Cruz, entendiéndose por atención temprana el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 4 años, a la familia y al entorno.

Que este proyecto se enmarca en los principios rectores de la Ley 26061 que reconoce a los niños y niñas, en adelante NN, como portadores de derechos en su condición de personas, reconoce el derecho a la vida, al disfrute, a la protección, al cuidado y una educación que atienda su desarrollo integral que facilite y promueva al máximo el despliegue de las capacidades individuales.

Que en el desarrollo integral de NN, el acompañamiento temprano y la educación son necesarios para asegurar la equidad e igualdad en el cumplimiento de sus derechos. Estos derechos son reconocidos en su existencia, en su condición y en su ejercicio.

Que surge la necesidad de actualizar la perspectiva vigente acerca de: la crianza; los cuidados y la educación en la primera infancia; el rol de los adultos y la necesidad de construir ambientes segurizantes que impactan en el desarrollo de NN en sus primeros años de vida.

Que el acompañamiento del desarrollo infantil como práctica social y profesional en donde el rol del adulto, de la familia, de las instituciones y de los/las profesionales reflejan y generan el sostén y las condiciones para un desarrollo óptimo y sano, desde lo preventivo, para fortalecer los factores protectores y disminuir los factores de riesgo que pudieran influir en el devenir del desarrollo de NN en la primera infancia.

Que la formación en Atención Temprana es fundamental para saber observar, interpretar, comprender y saber actuar, de manera pertinente y singular en el acompañamiento del desarrollo de cada NN. Teniendo como referencias el desarrollo de la motricidad autónoma, la calidad de las interacciones al momento de los cuidados, la iniciativa y los proyectos de acción durante el juego libre y espontáneo.

Que se identifica la importancia de contar con políticas públicas educativas, de desarrollo humano y de salud locales, que permitan crear las condiciones de acompañamiento a NN, a sus familias, a los educadores y a los prestadores de salud, desde una perspectiva preventiva y para fortalecer los espacios que promocionen el desarrollo sano de NN, con o sin discapacidad, reconociendo el contexto socio - cultural en el que se hallan insertos.

Que los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño y, seis de los ocho Objetivos de Desarrollo para el Milenio pueden lograrse mejor si se promueven los derechos de la infancia a la salud, la educación, la protección y la igualdad.

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