Ordenanza Nro. 7263 - EXPTE N° 2022-000970/I1

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2022

VISTO:

El expediente Nº 2022-000970-I1-GC, caratulado SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO SOLICITUD DISTRACTO DE DONACIÓN INMUEBLE ESCUELA VERA PEÑALOZA; y

CONSIDERANDO:

Que el Municipio donó a la Dirección General de Escuelas un inmueble con destino a la construcción de la Escuela Rosario Vera Peñaloza, por medio de la Ordenanza 4629/2000. Dicha donación se instrumentó mediante escritura número 173, a fojas 427, de fecha 09/12/2002, pasada ante el escribano general de gobierno Guillermo Abel Amaya. El inmueble se individualiza con Nomenclatura Catastral 05-01-19-0028-000015-0000-2, Padrón Territorial 05-585831, Padrón Municipal 74374, Plano 05-61370-6; posee una superficie según título y plano de mensura de 2320,70 m2 ; se ubica con frente a calle Los Jacarandá y Chile, Distrito San Vicente, Departamento Godoy Cruz, Provincia de Mendoza. Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en el asiento A-1 de la matrícula 192317/5, con fecha 05/01/2004.

Que la mencionada escuela finalmente fue construida en un predio perteneciente al Barrio El Cardenal, quedando el inmueble de referencia en estado de abandono, por lo que corresponde la rescisión bilateral de la donación efectuada por el Municipio a la Dirección General de Escuelas, a los fines de que el inmueble vuelva a ser de dominio municipal, por no haberse cumplido la finalidad de la donación.

Que cabe destacar que actualmente el Municipio de Godoy Cruz está llegando a su límite de expansión urbana, no contando con terrenos que puedan ser destinados a la construcción de viviendas sociales, en primer lugar porque muchos de los terrenos disponibles no son aptos para ese fin, por tratarse de reservorios aluvionales, terrenos de relleno, etc., y en segundo lugar porque los pocos terrenos aptos existentes han sido captados por el mercado inmobiliario, lo que dificulta su adquisición por parte de la Comuna.

Que debe tenerse en cuenta, además, que en el marco de los programas tanto nacionales como provinciales que financian la construcción de viviendas, deben los Municipios contar con disponibilidad de terrenos aptos para ser transferidos al Instituto Provincial de la Vivienda, que se encuentren urbanizados y cuenten con acceso a todos los servicios, como es el caso del inmueble de referencia.

Que en base a lo expresado por la Ordenanza 4629/2000 y no habiéndose cumplido con el cargo estipulado en la misma se solicitó a la Dirección General de Escuelas la...

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