Ordenanza Nro. 7173 - EXPTE 2021-000110/H1-GC MODIF ORD. 6588

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2021

VISTO:

El Expte. Nº 2021-000110/H1-GC, caratulado: Bloque Frente Cambia Mendoza - Conc. Leonardo Mastrángelo - E/ MODIFICACIÓN ORDENANZA Nº 6588; y

CONSIDERANDO:

Que si bien la precitada sentencia considera constitucional la Ordenanza 6588, dictada oportunamente por el Honorable Concejo Deliberante de Godoy Cruz, es necesario elevar un proyecto de ordenanza destinado a sanear las observaciones efectuadas por esa decisión judicial y depurar la Ordenanza referida.

Que el máximo Tribunal de la Provincia, consideró que el artículo 25 de la citada Ordenanza no se ajustaba a las disposiciones constitucionales, por delegar en organismos o dependencias del Departamento Ejecutivo, la facultad de crear un régimen de sanciones, establecer multas y llegar hasta la clausura del comercio.

Que dicha facultad es conferida por la Ley 1079, en su artículo 71 inciso 6°, al Honorable Concejo Deliberante, no pudiendo el Departamento Ejecutivo aplicar penas que no se encuentren previamente establecidas por el cuerpo legislativo municipal.

Que en mérito a la redacción, se considera necesario modificar el artículo 23 de la Ordenanza 6588, por tener la misma delegación referida.

Que los artículos quinto, décimo segundo, décimo cuarto, décimo sexto, vigésimo primero y vigésimo segundo se deben adecuar para una correcta aplicación, evitando posibles interpretaciones que desvirtúen el espíritu real de la norma.

Que la protección de animales sintientes, como bien menciona el fallo, debe ser de suma importancia para una sociedad que se base en el respeto y cuidado de la naturaleza, tanto en la flora como en la fauna,

Que la adecuación y purificación de la ordenanza en cuestión permitirá la aplicación efectiva y exigible de la norma municipal de referencia.

Que el Municipio de Godoy Cruz se destaca por el cuidado del ambiente en todas sus aristas.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA

ARTÍCULO 1

Modifícanse los Artículos N° 5, 9, 12, 14, 16, 21 y 22 de la Ordenanza Nº 6588, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 5: La habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales de ventas de animales individualizados en el Artículo 1° de esta ordenanza, quedan sujetas a los requisitos que prevé la misma.

ARTICULO 9: Para el alojamiento de los animales se seguirán las siguientes normas: a) Las jaulas y boxes tendrán las dimensiones necesarias para permitir el libre movimiento de los animales alojados:

ESPECIES CARACTERÍSTICAS ÁREA DE PISO X 1 DE ALTURA JAULAS
RATÓN MENOS DE 10 GRS 30 CMM2 12,70CM
DE 10 A 15 GRS 52CM2 12,70CM
DE 16 A 25 GRS 77CM2 12,70CM
DE MÁS DE 25GRS 97CM2 12,70CM
HEMBRAS CON CRÍA 320CM2 12,70CM
RATA MENOS DE
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