Ordenanza Nro. 7144 - EXPTE N° 2021-000039/H1-GC

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición19 de Abril de 2021

VISTO:

El expediente Nº 2021-000039/H1-GC, caratulado: CONCEJAL GABRIELA MALINAR, CONCEJAL GERARDO SANTARELLI ELEVA PROYECTO DE ORDENANZA PROGRAMA DE ACCESO INTEGRAL E IGUALITARIO A LA GESTIÓN MENSTRUAL ; y

CONSIDERANDO:

Que la población del Departamento de Godoy Cruz, reconoce entre sus integrantes a personas menstruantes.

Que, la Salud Menstrual es reconocida por el Estado Argentino como parte del Derecho a la Salud integral, que debe efectivizarse desde una perspectiva de género, lo que implica entre otras cosas, que las personas puedan acceder a sistemas sanitarios de calidad y se garantice sus derechos sexuales y reproductivos.

Que, no puede desconocerse que la menstruación atraviesa y condiciona el ejercicio de otros derechos fundamentales, como lo es el derecho a la educación, al trabajo, a la autonomía corporal, al acceso al agua y a la Sanidad como así también principios básicos inherentes a todos los ciudadanos, como lo es el principio de igualdad y de no discriminación; por tanto resulta imperioso para todo Estado que se considere garante de los derechos, asegurar su reconocimiento y goce efectivo e igualitario.

Que dichas personas, encuentran en la correcta regulación, acceso y gestión de la salud menstrual, un derecho humano básico, reconocido por tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional, conforme lo prevé el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna; tales como lo establece, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención americana de Derechos Humanos, Convención sobre Eliminación de las formas de discriminación contra la mujer, Convención de los derechos del niño, entre otros.

Que, en este aspecto, el Estado Nacional Argentino, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales como Estado parte, ha adoptado acciones concretas para que estos tratados tenga operatividad en todo el territorio argentino, lo que se ve traducido en diferentes leyes nacionales de orden público tales como: la Ley 26485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales; Ley N° 26.743 de Identidad de Género; ley 26061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Ley N° 26.150 Programa Nacional de Educación Sexual Integral, entre otros.

Que, en idéntico sentido, es obligación del Estado tomar acciones concretas que permitan lograr que estos principios y derechos adquieran operatividad fáctica, esto es, que se plasmen en la realidad de los diferentes sectores sociales y no sean meros enunciados vacíos.

Que el Estado en todos sus estamentos debe garantizar que las personas menstruantes puedan gestionar su menstruación con libertad y de manera segura, a fin de asegurar el correcto goce de su derecho a la Salud, para lo cual es imprescindible facilitar el acceso a los productos de gestión menstrual por igual.

Que, al integrar las personas menstruantes mayoritariamente sectores cuyos derechos han sido históricamente postergados en razón del género, la menstruación se convierte en un factor de desigualdad social, económica y cultural.

Que, particularmente en el plano económico, la brecha existente entre varones y mujeres es grave y golpea directamente a las mujeres y otredades. En este sentido, el Banco Central de la Nación publicó su informe de inclusión financiera del año 2019, del cual surge que la brecha de ingresos entre mujeres y varones es del 27% y que la diferencia de ingresos existe a pesar de que, las mujeres tienen mayor formación educativa: el 60% de las mujeres tienen educación secundaria o superior en contraposición del 55% en los varones. En igual sentido, las mujeres participan de la actividad económica 20% menos que los varones.

Que, no puede soslayarse, la mayor brecha tanto...

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