Ordenanza Nro. 7133 - EXPTE N° 2021-000016/H1-GC

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2021

VISTO:

El Expte. Nº 2021-000016/H1-GC, caratulado: DEPARTAMENTO EJECUTIVO - DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA E INDUSTRIAS CREATIVAS - S/MODIFICACIÓN DE ORDENANZA 6278/14 MARCO LEGAL DE USO DEL CINE TEATRO PLAZA; y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 2021-000016/H1-GC, caratulado: DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA E INDUSTRIAS CREATIVAS - S/ MODIFICACIÓN DE ORDENANZA 6278/14 MARCO LEGAL DE USO DEL CINE TEATRO PLAZA, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas solicita la modificación del art. 5 de la Ordenanza Nº6278/14.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA

ARTÍCULO 1

Modifiquese el Art. 5 de la Ordenanza Nº6278/14 quedando redactado de la siguiente forma: .

ARTÍCULO 5º

La Dirección de Cultura e Industrias Creativas podrá realizar coproducciones con particulares cuando la actividad revista un interés cultural, en tales casos, se deberán establecer por escrito las razones y la modalidad (gastos compartidos, borderaux, etc.) que pasará a constituir parte del contrato de uso de sala. La contratación del uso de la sala podrá realizarse bajo la modalidad de borderaux, previa autorización fundada de la Secretaría de Gobierno, estableciéndose claramente los insumos a pagar por parte del solicitante y del municipio, con mención clara y explícita del borderaux a ejecutar, pudiendo establecerse como máximo un 80% para el productor y un 20% para el municipio, previa deducción de todos los impuestos y tasas que graven la actividad. El detalle de costos y responsabilidades de pago, de impuestos que graven la actividad, la distribución del borderaux serán anexados al contrato de uso de sala formando, parte del mismo. .

En casos excepcionales el Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas y/o la Secretaría de Gobierno, podrán modificar el porcentaje del borderaux en situaciones especiales y exclusivamente para artistas mendocinos o artistas que tengan una trayectoria artística mayor a 4 años en la Provincia de Mendoza. Dicho borderaux podrá ser hasta un 100% para el productor y/o artista, previa deducción de todos los impuestos y tasas que...

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