Ordenanza Nro. 7115 - EXPTE N° 2020-000211/H1-GC

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2020

VISTO:

El Expediente Nº 2020-000211/H1-GC; caratulado: PRESIDENCIA DEL CONCEJO Y BLOQUEFRENTE CAMBIA MENDOZA - E/ PROYECTO ADHESIÓN LEY PROVINCIAL Nº 9271; y

CONSIDERANDO:

Que, en consideración del Art. 1° de la Ley Provincial N° 9271 se establece como requisito para el otorgamiento de beneficios de planes sociales, subsidios de cualquier tipo, o programas de vivienda emanados del Instituto Provincial de la Vivienda, no encontrarse condenado por alguno de los delitos previstos en el Capítulo VI, del Título VI, del Libro II del Código Penal, mientras dure su condena.

Que, dicha norma comprende a todos los casos en que el Poder Ejecutivo o cualquier dependencia del Estado disponga la entrega de subsidios de cualquier tipo y/o beneficios a entidades comerciales, productiva o prestadoras de servicios, previo a hacer efectivo el mismo, deberá el beneficiario acreditar la inexistencia por parte de sus titulares y/o administradores de condenas por los delitos enumerados en el Artículo 1°.

Que, la Ley invita a través del Art. N° 3 a adherir a la misma por parte de los Municipios.

Que, la adopción de tales iniciativas se orienta a construir y consolidar a una ciudadanía responsable de sus actos, desalentando que aquellas personas con condenas priven de beneficios otorgados por el Estado a personas que verdaderamente necesitan de asistencia y desarrollan en forma honesta sus actividades.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA

ARTÍCULO 1

Adhiérase a la Ley Provincial N° 9271, establece como requisito para el otorgamiento de beneficios de planes sociales, subsidios de cualquier tipo, o programas de vivienda emanados del Instituto Provincial de la Vivienda, no encontrarse condenado por alguno de los delitos previstos en el...

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