Ordenanza Nro. 7096 - EXPTE 2018-H-184

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2020

VISTO:

El Expediente N.º 184-H-18, caratulado: PRESIDENCIA H.C.D. - CONCEJAL CATTANEO CÉSAR - E/PROYECTO DE ORDENANZA PROHÍBASE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO; y su acumulado 2019-000081/H2-GC; y

CONSIDERANDO:

Que, resulta fundamental promover, en primera instancia, un consumo responsable para disminuir y, en el mejor de los casos, eliminar el plástico en nuestras actividades cotidianas.

Que, conforme el Artículo 41 de la Constitución Nacional: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…”.

Que, países de todo el mundo han implementado marcos regulatorios y planes nacionales de reducción y eliminación de los plásticos de un solo uso; entre estos, aquellos miembros de la Unión Europea y países africanos como Ruanda, Sudáfrica y Kenia, países asiáticos como China, Bangladesh e India y países latinoamericanos como Costa Rica y Perú.

Que, de las directrices para la sustentabilidad de Naciones Unidas para la prohibición de plásticos de un sólo uso se desprenden datos mundiales acerca de la generación de este tipo de productos:

  • Desde los años 50 la producción del plástico ha superado a la de casi todos los otros materiales.
  • Al año 2015, la producción mundial de plástico llegaba a 400 millones de toneladas, de las cuales el 36% respondía a envases plásticos. Con respecto al destino de los mismos, sólo el 9% de los residuos asociados fue reciclado; el 12% se incineró y el 79% restante terminó en vertederos controlados, basureros a cielo abierto o el medio ambiente.

Que, frente a la característica de persistencia ambiental de estos productos, su degradación en micro-partículas conocidas como “microplásticos”, no percibidos a simple vista, han sido detectados incluso en la sal de mesa comercial y algunos estudios aseguran que también en el 90% del agua embotellada y 83% del agua de grifo.

Que, más allá de los efectos conocidos del plástico en la salud humana, no se conoce el agravamiento de estos como consecuencia del tamaño microscópico que estas partículas pueden alcanzar y su consecuente incorporación en las cadenas tróficas, incluyendo la cadena alimenticia del ser humano.

Que, la intoxicación por plásticos no distingue entre seres ni ambientes, pudiéndoselos encontrar desde los entornos marinos de nuestro país, hasta el pedemonte mendocino, afectando el hábitat de especies marinas y terrestres.

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