Ordenanza Nro. 7079 - EXPTE N° 2020-000998/I1-GC

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2020

VISTO: El Expediente Nº 2020-000998/I1-GC, caratulado: SECRETARÍA GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ELEVA PROYECTO DE ORDENANZA HABILITACIÓN ALOJAMIENTOS Y/O ALBERGUES TRANSITORIOS; y

CONSIDERANDO: Que en el Marco de la Situación de Emergencia Sanitaria declarada por DNU 297/2020, y normas complementarias, en el mes de Marzo se dispusieron restricciones de comercialización y/u ofrecimiento de bienes y servicios.

Que por medio de DNU 641/2020, sus modificatorias y ampliatorias, se determinó qué jurisdicciones debían declararse en Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.) y aquellas que debían mantener el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio ( D.S.P.O.)

Que se declaró por Ordenanza 6997/20 la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 570/2020, el que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica, refrendado además en todos sus términos el Decreto 0570/2020 por el que se adhiere a los términos del Decreto 384/2020 del Gobierno de la Provincia de Mendoza respecto a las medidas tendientes a prevenir y mitigar los riesgos de la pandemia COVID 19.

Que en Decreto de Necesidad y Urgencia 641/2020, TITULO DOS – CAPÍTULO UNO – ARTÍCULO 3, determina los lugares alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio entre varias la Provincia de Mendoza.

Que la Provincia de Mendoza, ha autorizado distintos tipos de actividades por medio del Decreto Nº 935/2020 en su ARTÍCULO 4º - Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales autorizadas a la fecha en el ámbito de la Provincia, deberán ajustarse en su desarrollo a lo dispuesto por los Decretos Acuerdo Nº 555/2020, 561/2020, 563/2020, 596/2020, 602/2020, 612/2020, 613/2020, 620/2020, 660/2020, 694/2020, 700/2020, 762/2020, 763/2020 y 775/2020, los protocolos que los integran como Anexos, sus normas modificatorias y complementarias.

Que dentro de las actividades comerciales permitidas o habilitadas, no se encuentran los denominados albergues transitorios o por hora, lo que impacta directamente en los ingresos de los trabajadores y de forma indirecta a proveedores de servicios y/o productos. Que, según protocolo vigente, las...

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