Ordenanza Nro. 7069 - EXPTE N° 2020-000163/H1

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2020

VISTO:

El Expediente Nº 2020-000163/H1-GC, caratulado: BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA; - CONCEJAL - LEONARDO MASTRANGELO-PROYECTO DÍA DE LA CONCIENCIA AMBIENTAL; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 41 de la Constitución Nacional reconoce a la ciudadanía el derecho a un ambiente sano.

Que el Código Civil y Comercial protege al medio ambiente a través de los artículos 14, 240 y 241 y consagra los deberes de prevención del daño y reparación.

Que la Ley Nacional Nº 24.605 instituye el 27 de septiembre como el Día Nacional de la Conciencia Ambiental.

Que por Ordenanza N° 2891/89, su modificatoria Ordenanza 4230/98, y la Ordenanza 5124/04; se otorga reconocimiento público a personas o Instituciones con significación social, cultural o significativa para el Departamento.

Que es necesario resaltar las conductas individuales y colectivas orientadas a la protección y cuidado del ambiente.

Que reconocer públicamente dichas acciones, sirve como ejemplo para que el resto de la ciudadanía tome la iniciativa de llevar adelante este tipo de actividades.

Que este reconocimiento debe ir más allá de lo simbólico y expresarse de modo tal que perdure en el tiempo.

Que esta distinción debe ser para personas o grupos de voluntariado y/o servicios sociales, O.S.C. (Organizaciones de la Sociedad Civil), Comercios y/o empresas que ayuden y colaboren de manera concreta a mitigar los efectos del cambio climático.

Que a partir de 2015 se inició un proceso de políticas públicas con claro enfoque en la protección del ambiente.

Que a fin de hacer frente al cambio climático tenemos que aunar esfuerzos en ese objetivo común.

Que atento a lo expuesto se estima procedente sancionar la Ordenanza correspondiente.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:

ORDENA

ARTÍCULO 1

Reconocimiento a la conciencia ambiental: El Honorable Concejo Deliberante de Godoy Cruz otorgará un reconocimiento público hasta un máximo de cinco (5) personas jurídicas, con o sin personería jurídica que realicen o hayan realizado acciones ambientales orientadas a la gestión de residuos, de la energía, de la biodiversidad, del agua, suelo o del aire; dentro de la provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 2

Se otorgará una distinción a cada una de las siguientes categorías: a) Institución educativa. b) Institución deportiva. c) Institución social voluntaria. d) Industria y/o comercio. e) Medio...

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