Ordenanza Nro. 7068 - EXPTE N° 2020-000136/H1
Emisor | Municipalidad de Godoy Cruz |
Fecha de la disposición | 5 de Octubre de 2020 |
VISTO:
El Expediente Nº 2020-000136/H1, caratulado: Bloque Frente Cambia Mendoza - S/ PROYECTO DE ORDENANZA CREACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y PERSONAS AUTOPERCIBIDAS DE LA COMUNIDAD LGBIQ+ EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, SUS DEPENDENCIAS Y PODERES; y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes 26.485 y 27.501 y sus modificatorias, buscan prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Que el Artículo 4 de la Ley 26.485 establece que “se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad persona”.
Que quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes y que se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Que es necesario prevenir, erradicar y sancionar los actos de violencia política, institucional y laboral hacia las mujeres y personas integrantes autopercibidas de la comunidad LGBTIQ+ en cualquier ámbito público dentro de la Municipalidad de Godoy Cruz.
Que es necesario propiciar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y personas integrantes autopercibidas de la comunidad LGBTIQ+ y eliminar toda forma de discriminación hacia las mismas.
Que recientemente se ha incorporado como violencia de género la violencia política, institucional y laboral en la Ley N° 26.485 a través del Artículo 6 incisos b y c.
Que la Ley N° 26.485 en su Artículo 17, permite que las jurisdicciones locales fijen procedimientos previos y posteriores a la instancia judicial para el cumplimiento de la ley.
Que habiendo suscrito la República Argentina a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia hacia las Mujeres, según Ley 24.632, es necesario proceder de acuerdo a sus articulados, teniendo especial importancia el Art. 1ero, Art. 2do inc b y c; Art. 3; Art. 6 y Art. 7 con todos sus incisos.
Que se requiere como obligación de todo empleado/a público/a adquirir herramientas laborales con perspectiva de género, conforme a la Ley Micaela 27.499 de la República Argentina y Ley 9.196 de la Provincia de Mendoza.
Que las mujeres sufren un 50% de violencia psicológica, un 28% de violencia simbólica, 22% de violencia económica y un 10% de violencia física o sexual, según datos de ELA (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género).
Que a los propósitos del presente proyecto de ordenanza, se consideran las siguientes manifestaciones como Violencia de género, política, institucional y/o laboral: 1) Agresiones de cualquier naturaleza que afecten a una o varias mujeres y personas integrantes autopercibidas de la comunidad LGBTIQ+ actuando sobre sus derechos políticos, institucionales y/o laborales dentro del municipio ya sea de forma física, psicológica, sexual, económica, simbólica y/o cualquier otra forma de violencia que atente contra el bienestar y la integridad de la mujer; 2) Proponer acto o situaciones de acoso o agresión con contenidos sexuales que influyan en su vida personal, ámbito laboral y/o político dónde se desenvuelven. Amenazar o intimar a las mujeres y personas integrantes autopercibidas de la comunidad LGBTIQ+ o a sus familias con el objeto de menoscabar sus aspiraciones políticas o que tomen decisiones en contra de sus voluntades; 3) Discriminar a la mujer y personas gestantes por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, lactancia, licencia por maternidad o cualquier otra licencia justificada por el marco normativo vigente; 4) Dañar en cualquier forma durante los procesos electorales internos en los que las mujeres y personas integrantes autopercibidas de la comunidad LGBTIQ+ tengan intenciones o participen, obstaculizando o impidiendo la condición de igualdad en la competencia electoral; 5) Proveer a las autoridades electorales de datos falsos o información incompleta de la identidad o sexo de la persona candidata y designada con objeto de impedir el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y personas integrantes autopercibidas de la comunidad LGBTIQ+; 6) Restringir los derechos políticos de las mujeres y personas integrantes autopercibidas de la comunidad LGBTIQ+ fundamentándose en la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas jurídicos internos violatorios de la normativa vigente de derechos humanos; 7) Divulgar imágenes, mensajes o revelar información de las mujeres y personas integrantes autopercibidas de la comunidad LGBTIQ+ en ejercicio de sus derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos; 8) Obstaculizar o impedir el acceso a los órganos partidarios a las mujeres y personas integrantes autopercibidas de la comunidad LGBTIQ+ que pretenden proteger sus derechos políticos; 9) Imponer sanciones injustificadas y/o abusivas que impidan o restrinjan el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad; 10) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución, que impida el ejercicio del...
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