Ordenanza Nro. 7067 - EXPTE N° 2020-000820/I1-GC

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2020

VISTO:

El Expediente Nº 2020-000820/I1-GC, caratulado: DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA - S/PROYECTO DE ORDENANZA ACTUALIZACIÓN ORD. 6867/18 REGULACIÓN DE INSTALACIÓN Y HABILITACIÓN DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, la Dirección de Planificación Urbana eleva un proyecto de donde se desprende la necesidad de actualizar la Ordenanza 6867/18 para su clara interpretación en el Departamento de Godoy Cruz.

Que la Dirección de Planificación incorpora la actualización para dar respuesta a numerosas consultas realizadas por las empresas dedicadas a la instalación de cartelería tipo Led.

Que a fs. 10, Dirección de Asuntos Jurídicos expresa que del análisis del proyecto en general no surgen observaciones legales que realizar, atendiendo al carácter manifiestamente técnico de la modificación propuesta, sin perjuicio de señalar que la redacción aparece como clara, concreta y fácilmente comprensible. En particular, se observa que en la mención del artículo que se pretende adicionar se ha omitido una sección o parte, al tiempo que se usa un tiempo verbal erróneo, de modo que la redacción correcta sería: “Agrégase a la Ordenanza 8687/18, en su art. 7, “PROHIBICIONES” parte 1. el inciso d), el que deberá expresar lo siguiente:”.

Que atento a lo expuesto se estima procedente dictar la Ordenanza correspondiente.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:

ORDENA

ARTÍCULO 1

Agrégase a la Ordenanza N° 6867/18 en su Art. 7, “PROHIBICIONES” Parte 1 el inciso d), el que deberá expresar lo siguiente: .

d) “Las imágenes proyectadas, no deben ser en formato video tales que puedan superar una secuencia mayor al segundo...

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