Ordenanza Nro. 7042 - SERVICIO FIBRA ÓPTICA

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición21 de Abril de 2022

Visto:

El Expediente nº 10954/2022 Secretaría de Asuntos Estratégicos. Remite Proyecto de Ordenanza, y;

Considerando:

Habiendo tomado conocimiento de la modificación sugerida en el dictamen de fs. 13, se procede a acompañar el proyecto de ordenanza con la corrección del Art. 11 del cuerpo legal, el cual quedaría redactado con las consideraciones y el articulado que a continuación se acompaña:

Que existe un marcado crecimiento en la demanda de las nuevas tecnologías y dispositivos.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/20, modificatorio de la Ley Argentina Digital, se estableció que los Servicios de TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre sus licenciatarios son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.

Que surge de los considerandos del mencionado Decreto que “(…) la convergencia de tecnologías constituye parte de la naturaleza misma del desarrollo del sector, por lo cual es un deber indelegable del Estado nacional garantizar el acceso y uso de las redes de telecomunicaciones utilizadas en la prestación de los servicios de TIC así como el carácter de servicio público esencial y estratégico de las tecnologías de la información y las comunicaciones en competencia, estableciendo no solo las pautas para el tendido y desarrollo de la infraestructura en término de redes de telecomunicaciones a lo largo y ancho de todo el territorio nacional sino también las condiciones de explotación de aquella, de modo tal que se garantice la función social y el carácter fundamental como parte del derecho humano a la comunicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.”

Que a nivel mundial se ha dado un vuelco considerable hacia la implementación de servicios por fibra óptica por sobre los sistemas de cobre, en tanto las prestaciones y velocidades que puede brindar una red pura de fibra óptica al hogar sobrepasan en gran medida a cualquier otra tecnología. Entonces, los grandes avances tecnológicos que ofrece la transmisión de información a través de la fibra, sumado a sus bajos costos de fabricación, entre otras cualidades, colocan a este sistema dentro de los primeros puestos en tecnologías de transporte de datos.

Que en particular el trazado de fibra óptica se distribuye a través de postes, ductos y demás elementos, denominados infraestructura pasiva, que en algunas ciudadesse realiza de manera subterránea, sin embargo, teniendo en cuenta el costo de esa infraestructura, se ve la necesidad de regular la infraestructura aérea.

Que la instalación desmedida y sin regulación de estructuras soportes, por cada operador de un servicio, resultan desproporcionadas para el entorno paisajístico del departamento de Maipú y chocan con los estándares ambientales.

Que la calidad del Internet en la Provincia de Mendoza y particularmente en el Departamento de Maipú, se encuentra veinte puntos por debajo del promedio nacional en acceso a esta conexión, siendo su velocidad una de las más lentas del país.

Que en este sentido se estima conveniente el dictado del presente acto, en orden a fijar las pautas para el despliegue de infraestructuras, estableciendo condiciones de instalación que garanticen la calidad y eficacia en la prestación, como así también regular las instalaciones y servicios preexistentes.

Que es necesario realizar una regulación que contemple todos los aspectos involucrados como el funcionamiento de los sistemas, los criterios urbanísticos, ambientales y la protección de salud.

Que, la Constitución Provincial en su artículo 197 establece que “La administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de los departamentos de la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, (...)”

Asimismo, la ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 1ro instruye que “La administración de los intereses y servicios locales en la Capital, y cada uno de los departamentos de la Provincia, estará a cargo de una municipalidad cuya composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones pertinentes de la Constitución y por esta ley”.

Que el artículo 11 de la ley mencionada establece que “Las municipalidades ejercen jurisdicción sobre todos los bienes de uso público municipal, como ser: plazas, calles, caminos, puentes, calzadas, paseos públicos y demás que invistan ese carácter, mientras dure el servicio público a que estén afectados, que los coloca fuera del comercio y sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras autoridades, según leyes nacionales y provinciales. Los bienes municipales no destinados a un servicio público, son bienes privados de los municipalidades”.

Asimismo, el Art 75 inc. 3 sostiene que corresponde al Concejo “proveer y reglamentar los servicios de aguas corrientes, sanitarios, usinas de electricidad, gas, tranvías, teléfonos, y demás servicios análogos, ya sea por cuenta de la municipalidad o por concesiones”.

Que por lo expuesto, y según lo dispone la Ordenanza N° 4.766, es competencia de la Municipalidad todo lo relacionado al uso y conservación de la vía pública, como así también el uso del espacio aéreo. Por ello, todo tendido de red a través de la vía pública requiere necesariamente la intervención de la Municipalidad.

Que en virtud de lo mencionado precedentemente es deber del Municipio en el marco de sus atribuciones regular todo tipo de instalaciones.

Que es fundamental regular el despliegue de infraestructuras con el fin de minimizar el impacto negativo generado en la población, garantizando el cumplimiento de las normas de Salud Pública, calidad y estableciendo pautas que sirvan de orientación para las Autoridades Municipales.

Que, en este sentido, y teniendo en cuenta que el tendido de la red bajo la tecnología “Fibra Óptica” no está expresamente legislado en la legislación local, corresponde se le confiera un marco general e incluya dentro de los servicios públicos municipales, sin perjuicios de las regulaciones nacionales y provinciales sobre la materia.

En todos los casos, los municipios conservan el derecho de inspección y control sobre las obras y servicios públicos que sean de su competencia de acuerdo a la Constitución de la Provincia.

Que, en la actualidad, la fibra óptica ha superado en términos de eficiencia y eficacia a la radio y al cable, ambos estilos de comunicaciones que hasta hace poco...

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