Ordenanza Nro. 6992 - EXPTE N° 2019-001929/I1-GC PRESUPUESTO

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2019

VISTO:

El Expediente Nº 2019-001929/I1-GC, caratulado: DIRECCIÓN DE CONTADURÍA GENERAL- PRESUPUESTO 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, el Departamento Ejecutivo envía al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto para el Año 2020, integrado por el cálculo de Recursos, Erogaciones y el Financiamiento necesario.

Que Funcionarios del Departamento Ejecutivo, realizaron una introducción sobre la Ordenanza Presupuestaria y tratamiento en Comisión ampliada a todos los Ediles de este Cuerpo, el proyecto presentado.

Que la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Crédito Público, ha efectuado un detallado análisis del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2020 y ha recibido las explicaciones e información pertinentes solicitadas al Departamento Ejecutivo, por lo que se estima procedente elevar a consideración del Cuerpo, el Despacho correspondiente.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA

ARTÍCULO 1

SANCIÓNESE con fuerza de Ordenanza, el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de Godoy Cruz para el año 2020, de acuerdo a los Cuadros que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

CAPITULO I Artículos 2 a 7

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 2

RECURSOS: Estímese en la suma de Pesos TRES MIL CIENTO DIECISÉIS MILLONES TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 3.116.032.810,00) o su equivalente en otros medios de pago, el cálculo de RECURSOS destinado a atender las Erogaciones Totales incluidas en el Artículo 3° de la presente Ordenanza, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

RECURSOS CORRIENTES: $ 2.961.948.870,00 RECURSOS DE CAPITAL: $ 154.083.940,00 TOTAL DE RECURSOS: $ 3.116.032.810,00 ===============

ARTÍCULO 3

EROGACIONES: Fíjese en la suma de Pesos TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 3.416.518.268,00) o su equivalente en otros medios de pago, las erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio 2020, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas que forman parte integrante de la presente Ordenanza, incluida la discriminación del gasto por finalidad y función:

CONCEPTO TOTAL DPTO. EJECUTIVO SERVICIOS ESPECIALES JUZGADOS VIALES Y DE FALTAS H.C.D.
EROGACIONES CORRIENTES 2.516.468.845,00 2.339.282.950,00 77.714.566,00 46.979.943,00 52.491.386,00
EROGACIONES DE CAPITAL 900.049.423,00 875.853.911,00 2.237.910.00 2.139.422,00 19.818.180,00
TOTAL DE EROGACIONES 3.416.518.268,00 3.215.136.861,00 79.952.476,00 49.119.365,00 72.309.566,00
ARTÍCULO 4

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA: Fíjese en la suma de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 ($ 290.954.828,00) o su equivalente en otros medios de pago, las erogaciones para amortización de deuda de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA CONSOLIDADA: $ 47.491.944,00 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA FLOTANTE: $ 243.462.884,00 TOTAL:$ 290.954.828,00 ================

ARTÍCULO 5

FINANCIAMIENTO: Estímese en la suma de Peso QUINIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 591.440.286,00) o su equivalente en otros medios de pago, el FINANCIAMIENTO necesario de la Administración Municipal para el ejercicio 2020 provenientes de Remanentes de Ejercicios Anteriores y de Proveedores y Contratistas (deuda flotante), según surge del siguiente detalle:

TOTAL DE EROGACIONES PRESUPUESTADAS: $ 3.707.473.096,00

menos:

RECURSOS PRESUPUESTADOS: $ 3.116.032.810,00 NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO: $ 591.440.286,00 ===============

REMANENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES: $ 309.184.274,00 ADELANTOS A PROVEEDORES y CONTRATISTAS: $ 38.793.128,00 USO DEL CRÉDITO DEL GOBIERNO PROVINCIAL: $ 0,00 APORTE NO REINTEGRABLE PROVINCIAL $ 0.00 USO DEL CRÉDITO DE PROVEEDORES Y CONTRAT: $ 243.462.884,00 FINANCIAMIENTO: $ 591.440.286,00 =================

ARTÍCULO 6

BALANCE FINANCIERO: Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estímese el BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO, cuyo detalle figura en la planilla denominada CUADRO RESUMEN DE RECURSOS, FINANCIAMIENTO Y EROGACIONES que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7

PLANTA DE PERSONAL: Fíjase en cargos DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (2.289) LA PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE y PERSONAL TEMPORARIO, del Departamento Ejecutivo; Juzgados Administrativos de Tránsito y Honorable Concejo Deliberante, según el cuadro general de cargos; planillas anexas de Planta de Personal y normativa establecida en el Capítulo III que integran la presente Ordenanza.

CUADRO GENERAL DE CARGOS
PERSONAL TOTAL DPTO. EJECUTIVO JUZGADOS VIALES Y DE FALTAS H. C. D.
PERMANENTE 2.046 1.946 49 51
TEMPORARIO 243 211 3 29
TOTAL DE CARGOS 2.289 2.157 52 80
CAPÍTULO II Artículos 8 a 22

DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO

ARTÍCULO 8

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer las modificaciones de partidas y subpartidas dentro de una Dirección y entre Direcciones de una misma Secretaría cuando lo considere necesario para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el presente Presupuesto, siempre que no se altere el total de las Erogaciones fijadas en el Artículo 3° para el Departamento Ejecutivo. Todo lo anterior sin sujeción a la limitación establecida por la Ley Nacional N° 25.917 en su Artículo 15° y modificaciones Ley 27428 como así por la Ley Provincial N° 7.314 en su Artículo 1°.

Facultase a la Presidencia del Honorable Cuerpo a realizar las modificaciones de partidas y subpartidas necesarias de su Jurisdicción, a los efectos de permitir el normal desarrollo de sus funciones. A estos efectos se autoriza al Departamento Ejecutivo para que realice la redistribución de partidas y subpartidas necesarias dentro de la Jurisdicción del Honorable Concejo Deliberante respetando siempre el total de las erogaciones fijadas para esa Jurisdicción en el Artículo 3° de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ENTRE JURISDICCIONES: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar transferencias de créditos de una Jurisdicción a otra, sin sujeción a la limitación establecida por la Ley Nacional N° 25.917 en su Artículo 15° y modificaciones Ley 27428 - Ley Provincial N° 7.314 en su Artículo 1° e incluida su finalidad y función, en los siguientes casos:

  1. Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructuraciones que realice el Departamento Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima total o parcialmente.

  2. Cuando se produzcan las situaciones previstas en el Artículo 24° de la presente Ordenanza.

  3. Cuando sea necesario reforzar el crédito presupuestario de una Unidad Organizativa a los efectos de mantener el nivel de prestación de los servicios, habiéndose registrado previamente el ahorro de partida correspondiente en otra Unidad Organizativa.

ARTÍCULO 10

INCREMENTO PRESUPUESTARIO: Si durante el ejercicio se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no previstos con afectación específica o de libre disponibilidad, o cuando se percibiera o proyectara fundadamente una mayor recaudación de recursos de libre disponibilidad, y/o remanentes de ejercicios anteriores el Departamento Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos y las partidas de erogaciones presupuestadas o no presupuestadas en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, previo cumplimiento de los términos previstos por la Ley N° 7.314 – Responsabilidad Fiscal – y Decreto Reglamentario N° 1.671/05 establecidos para el ámbito Municipal.

Si durante el ejercicio, la recaudación obtenida no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipales esenciales y teniendo en cuenta las facultades que otorga la Ley Nº 7.314.

En ambos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, las correspondientes reestructuraciones del presupuesto vigente a través del listado de “Ejecuciones Presupuestarias de Cálculo de Recursos y Erogaciones” que son parte integrante del Balance...

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