Ordenanza Nro. 6991 - EXPTE N° 2019-001948-I1-GC MODIFICACIÓN DE LA ORD. 2837/89

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2019

VISTO:

El Expediente Nº 2019-001948-I1-GC, caratulado: DIR. INSPECCIÓN GENERAL Y FISCALIZACIÓN-SOLICITA MODIFICACIÓN ORDENANZA 2837/89; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Cuerpo un proyecto destinado a modificarla Ordenanza 2837/89.

Que estas actuaciones tienen origen en la nota I 2019-008137 en la que Dirección de Inspección General y Fiscalización solicita la modificación de la Ordenanza mencionada.

Que esta Ordenanza regula la tenencia y/o crianza de animales en todo el radio del Departamento de Godoy Cruz.

Que el artículo 2 prohíbe la tenencia de aves de corral, palomas, conejos, porcinos, vacunos, ovinos, caprinos, equinos, etc., en las zonas determinadas como industrial, comercial, residencial o mixta. Asimismo prohíbase para la zona comprendida a una distancia de TRES MIL (3.000 mts.) METROS, al Oeste de la línea imaginaria que vincula los Diques Frías, Maure y el Canal Liniers con la excepción estableciera en el Artículo 4º

Que el artículo 4° Exceptúa de las disposiciones establecidas en el artículo mencionado ut-supra exclusivamente: a) La tenencia de caballos pura sangre de carrera, la que podrá ejercerse dentro del perímetro del Jockey Club Mendoza, b) La tenencia de caballos de otras razas destinados a la actividad ecuestre que realiza el Jockey Club Mendoza.

Que atento a que en puerto Seco zona Aduana Primaria se encuentran caballerizas para desarrollar tareas inherentes a su función es que se hace necesario incluir en en artículo 4° el inciso c) las caballerizas mencionadas.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA

ARTÍCULO 1

Modifícase el artículo 4° de la Ordenanza 2837/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º

Exceptúase de las disposiciones establecidas en el artículo segundo exclusivamente: .

  1. La tenencia de caballos pura sangre de carrera, la que podrá ejercerse dentro del perímetro del Jockey Club Mendoza.

  2. La tenencia de caballos de otras razas destinados a la actividad...

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