Ordenanza Nro. 6984 - EXPTE N° 2019-001894/I2-GC

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2019

VISTO:

El Expte. Nº 2019-1894/I2-GC, caratulado: DIR. DE RENTAS - PROYECTO DE ORDENANZA TARIFARIA 2020; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones, el Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Rentas, eleva el Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2020.

Que el Proyecto de referencia enviado a consideración del H.C.D., obra incorporado a través de la nota I 2019-007464, la que se encuentra adjunta al presente expediente en el sistema GC Digital.

Que con fecha 13 de Septiembre de 2019 se reunió la Comisión de Hacienda, ampliada a todos los ediles del Cuerpo, a la misma acudió la Directora de Rentas del Municipio, la que dio las explicaciones del cuadro Tarifario 2020, en esta reunión Concejalas y Concejales del Cuerpo realizaron varias propuestas y modificaciones al proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo, a lo que la Directora de Rentas toma nota y ofrece realizar las mismas.

Que se estima procedente elaborar el correspondiente despacho, conforme a las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 1079 en su artículo 73, con las modificaciones solicitadas en la reunión de comisión ampliada.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA

TARIFARIA EJERCICIO 2020

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

TASAS POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ

ARTÍCULO 1

Para la determinación del avalúo municipal que establecen los Artículos 111, 112 y 113 del Código Tributario, se adoptarán los siguientes valores base: .

  1. TERRENO

    Zona 01 $151,00

    Zona 02 $97,00

    Zona 03 $70,00

    Zona 04 $51,00

    Zona 05 $27,00

    Zona 06 $21,00

    Zona 07 $10,00

  2. MEJORAS - EDIFICACIÓN: La variable "Z" que establece el Código Tributario en su artículo 113 será numéricamente equivalente a “Z = $324,00 (pesos trescientos veinticuatro)”.

  3. INMUEBLES DE REDUCIDAS DIMENSIONES: Para los padrones con una superficie de terreno de hasta 25 m² (veinticinco metros cuadrados) y para los empadronamientos en R.P.H. con destinos “cocheras”, “estacionamientos”, “bauleras” y “tendederos”, independiente de su superficie, se establece una Tasa por Servicios a la Propiedad Raíz equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa mínima correspondiente a la zona que pertenece.

ARTÍCULO 2

Fijase en el 62,40/1000 la alícuota que se aplicará sobre el avalúo municipal, atribuido para la determinación de la Tasa retributiva por los servicios prestados a la propiedad raíz, para todas las propiedades, independientemente de la zona en que se ubiquen. .

Los inmuebles incluidos en los barrios La Gloria, Dolores Prats de Huisi (La Estanzuela), Pablo VI y otros de similares características constructivas que serán determinados por la Dirección de Catastro identificados como “Clase 02”, para el ejercicio 2020 tendrán una alícuota diferenciada del 47,03/1000.

Los inmuebles ubicados en los barrios Campo Papa y el Jarillal identificados como “Clase 16”, para el ejercicio 2020 tendrán una alícuota diferenciada equivalente al 50% de la alícuota prevista en el párrafo precedente, igual a 23,52/1000.

ARTÍCULO 3

Las Tasas Mínimas mensuales para las distintas zonas serán las siguientes: .

  1. Para los inmuebles incluidos en “Clase 02” de acuerdo a lo establecido en Artículo 2, tendrá como valor mínimo $136,00 y para los inmuebles ubicados en el barrio Campo Papa, tendrá como valor mínimo $68,00.

  2. Para los inmuebles no contemplados en el apartado anterior, tendrán valores mínimos

    Zona 01 y 02 $409,06

    Zona 03 $307,04

    Zona 04 $239,52

    Zona 05 $155,53

    Zona 06 $135,04

    Zona 07 $204,69

  3. Para los casos de los terrenos baldíos, comprendidos en el Art. 119 del Código Tributario (Ordenanza 1934 “Código Tributario Municipal”) y sus modificaciones, tendrán como valores mínimos el doble de los valores correspondientes a las tasas mínimas de la zona a la que pertenece el baldío. Para los casos de aquellos baldíos que no cuenten con medidor instalado por la empresa prestadora de energía pagaran $117,70 hasta 30 metros de frente y desde ese valor en adelante $156,93 en concepto de cargo por alumbrado público.

    Para los baldíos contemplados en el Inciso B1 del Art. 119 de la Ordenanza 1934, la alícuota será:

    Zonas 01 a 03 789,33/1000

    Zonas 04 a 07 631,65/1000

    Para los baldíos contemplados en el Inciso B1 del Art. 119 de la Ordenanza 1934, ubicados en los barrios subsidiados determinados por la Dirección de Catastro, la alícuota será:

    Zonas 01 a 03 679,16/1000

    Zonas 04 a 07 541,41/1000

    Para los baldíos contemplados en el Inciso B2 del Art. 119 de la Ordenanza 1934, la alícuota será:

    Zonas 01 a 03 406,04/1000

    Zonas 04 a 07 324,77/1000

    Para los baldíos contemplados en el Inciso B3 del Art. 119 de la Ordenanza 1934, la alícuota será: 473,67/1000.

    Para los baldíos contemplados en el Inciso B3 del Art. 119 de la Ordenanza 1934, ubicados en los barrios subsidiados determinados por la Dirección de Catastro, la alícuota será: 406,04/1000.

    Para los baldíos contemplados en el Inciso B4 del Art. 119 de la Ordenanza 1934, la alícuota será: 378,86/1000.

    Para los baldíos contemplados en el Inciso B4 del Art. 119 de la Ordenanza 1934, ubicados en los barrios subsidiados determinados por la Dirección de Catastro, la alícuota será: 324,77/1000.

    Para inmuebles improductivos contemplados en el inciso C1 del artículo 119 de la Ordenanza 1934, la alícuota será de: 151,49/1000.

    Para inmuebles improductivos contemplados en el inciso C2 del artículo 119 de la Ordenanza 1934, la alícuota será de: 227,13/1000.

ARTÍCULO 4

Para los Servicios Municipales prestados a los inmuebles contemplados en el Art. 117 de la Ordenanza 1934 (Código Tributario Municipal) y sus modificaciones, se aplicarán las siguientes alícuotas:

• Para las propiedades contempladas en el inciso b), d) y e): 280,18/1000.

En los casos contemplados en los incisos b), d) y e) cuando en los predios exista edificación con superficie cubierta superior a los 200 m² en buen estado de conservación y que la misma se encuentre destinada al funcionamiento de la administración y/o explotación, se aplicará sólo por ésta la tasa del 62,41/1000, adicionando a este cálculo el importe del terreno que resulte de la aplicación del punto precedente.

• Para los inmuebles contemplados en los incisos a) y c), con ajuste a lo normado por el Art. 122 del Código Tributario y sus modificaciones, se aplicarán las siguientes alícuotas:

Inciso a 124,82/1000

Inciso b 187,01/1000

Inciso c 62,41/1000

En los casos contemplados en los incisos a), y b) cuando en los predios exista edificación con superficie cubierta superior a los 200 m² en buen estado de conservación y que la misma se encuentre destinada al funcionamiento de la administración y/o explotación, se aplicará sólo por ésta la tasa del 62,41/1000, adicionando a este cálculo el importe del terreno que resulte de la aplicación del cuadro precedente.

• Para loteos hasta 3 (tres) años fijase una alícuota del 124,82/1000 sobre el total de la superficie. Entre 3 (tres) y 5 (cinco) años la alícuota será del 280,18/1000. Establécese para los inmuebles comprendidos en el Artículo 118 del Código Tributario Municipal, una alícuota que no podrá exceder el 28,86/1000, sobre el avalúo del terreno y la alícuota general sobre el avalúo de la mejora, con la tasa mínima de $170,53.

ARTÍCULO 5

El pago del presente tributo será en forma mensual con vencimiento los días 20 de cada mes o el inmediato hábil siguiente. Se autoriza al Organismo Fiscal a adelantar la fecha de vencimiento o diferirla, como así también la forma de liquidación mensual.

ARTÍCULO 6

Para los inmuebles que estén incorporados dentro de los requisitos del Art. 127 del Código Tributario y sus modificaciones, se fijan las siguientes alícuotas, las que se aplicarán al avalúo municipal del terreno en cuestión (Superficie Terreno por Valor Zona): .

Clase “Obra en Construcción” (4 semestres de aforo) 62,40/ 1000

Clase “Terminación de Obra” (4 semestres de aforo) 124,82/1000

Clase “Terminación de Obra” (5 semestres de aforo) 187,01/1000

CAPÍTULO II Artículos 7 a 14

DERECHOS DE EDIFICACIÓN Y DE OBRAS EN GENERAL

ARTÍCULO 7

Por aprobación de documentación técnica, inspecciones y habilitaciones de obras civiles en general, se pagarán por m² de construcción y de acuerdo a la categoría que revistan según el Art. 113 del Código Tributario Municipal. El valor numérico de la Variable “M” para el Art. 136 Capítulo III del Código Tributario será “M = $26,86”. .

De los valores establecidos en el presente artículo, un 25 % corresponde a Derechos de Estudio y Aprobación de Documentación Técnica, y un 75 % a los Derechos de Inspección.

Inspecciones Especiales o Extras, no contempladas en el Código de Edificación vigente, pero necesarias para el control de la obra o cuando no se realizó por causas imputables al propietario Profesional, empresa o constructor $698,87.

Por revisión y aprobación de documentación técnica de Planos Conforme a Obra Civil, Sanitaria y Eléctrica se establece un aforo por estudio de planos correspondiente al 25% de los derechos de construcción aforados oportunamente.

En las refacciones, obras menores, demoliciones y construcciones donde no se modifique la superficie del inmueble, el aforo se determinará en base a la siguiente fórmula:

Importe de pago por derecho = Pr x 1/8 x 0.0978

Donde:

Pr: presupuesto detallando mano de obra y materiales

El aforo determinado no podrá ser menor al obtenido de calcular 10 m2 en categoría 1ª. Según Art. 140 Cap. III Código Tributario Municipal.

Inspecciones de placas prefabricadas para unidades de sepultación en cementerio privado $30,97 por placa.

ARTÍCULO 8

Por los derechos...

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