Ordenanza Nro. 6973 - EXPTE 2019-001407/I2-GC MODIFICACIÓN DE LA ORD. 6627
Emisor | Municipalidad de Godoy Cruz |
Fecha de la disposición | 21 de Octubre de 2019 |
VISTO:
El Expediente Nº 2019-001407/I2-GC, caratulado: DIR. INSPECCIÓN GRAL. Y FISCALIZACIÓN-ELEVA PROYECTO MODIFICACIÓN DE ORDENANZA Nº 6627/17; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección de Inspección General y Fiscalización presenta un proyecto destinado a modificar el artículo 1° de la Ordenanza 6627/17.
Que este pedido se fundamenta en que el desarrollo de actividades gastronómicas que se desarrollan en el ejido departamental, las cuales en oportunidades se verifica la existencias de mesas y sillas con público, los cuales superan ampliamente el Factor de Ocupación, debiendo cumplir en cada caso con la presentación de la documentación establecida por la Ordenanza 6627 y demás requisitos inherentes a la seguridad y salubridad pública.
Que de fs. 02 a 03, obra copia de la Ordenanza 6627/17.
Que se estima procedente acceder a lo peticionado.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:
ORDENA
Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza 6627/17 modificatoria de la Ordenanza 5148/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Las discotecas y/o similares, restaurantes con o sin espectáculos, salones para fiestas, espectáculos públicos en locales abiertos o cerrados, parques de diversiones, circos, peloteros y juegos infantiles en locales cerrados, cines y teatros, deberán presentar y acreditar ante la Dirección de Inspección General y Fiscalización de la Municipalidad de Godoy Cruz, o quien la reemplace, los siguientes requisitos adicionales a los establecidos en las ordenanzas municipales vigentes, leyes provinciales y/o nacionales:
- Póliza de Seguro contra Incendio.
- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por parte del propietario y/o concesionario si lo hubiere.
- Cartel Indicador en la puerta del establecimiento comercial con capacidad máxima permitida de acuerdo al factor ocupacional y fecha de última revisión por parte de la Municipalidad.
- Carteles indicadores de vías de escape ante imprevistos y/o catástrofes tales como: sismos, incendios, bataholas u otras contingencias que atenten contra la seguridad o vida de los ciudadanos, que se encuentren en algunos de los lugares prescriptos en el presente artículo.
- Certificado de Aprobación de Sistemas contra Incendio expedido por Bomberos.
La Comuna podrá requerir, cuantas veces y en los momentos que lo considere:
- Plan de Contingencia de Seguridad ante eventos tales como: sismos...
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