Ordenanza Nro. 6957 - EXPTE N° 2019-000213/H2-GC

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2019

VISTO:

El Expediente N° 2019-000213-/H2-GC caratulado: CONCEJAL MARCOS SANCHEZ - E/PROYECTO DE ORDENANZA CREAR PROGRAMA DE CAPACITACIÓN AL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ SOBRE DELITOS DE TRATA DE PERSONAS, EXPLOTACIÓN Y PROXENETISMO; y

CONSIDERANDO:

Que de la Ley Nº 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas y la Ley Nº 26.482, surge la necesidad de establecer un Programa de Asistencia a Víctimas de Trata de Personas y Capacitación al personal Municipal en Godoy Cruz.

Que por la Ley Nº 26.485 queda especialmente comprendido en el concepto de violencia contra la mujer la prostitución forzada, la explotación, la esclavitud, el acoso, el abuso sexual y la trata de mujeres.

Que el Decreto Nº 936/2011 refiere a la Ley Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas. Dicha Ley enuncia que existe explotación “cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual”.

Que así también, alude a la Ley Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres que en su art. 3 inc. 5, califica como violencia a las mujeres a “cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres”.

Que según la Resolución Nº 74/2011, de la Secretaría de Comunicaciones, se asigna a la “Oficina de Rescate y Acompañamiento a las personas Damnificadas por el delito de Trata, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el indicativo de Servicios Especiales Nº 145 para la atención de comunicaciones realizadas por los ciudadanos damnificados por el delito de Trata, en el ámbito de la República Argentina”.

Que por “Trata de Personas” se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud...

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