Ordenanza Nro. 6875 - EXPTE N° 2018-000011/I2-GC

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 2018-000011/I2-GC, caratulado: DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA -S/REGULACIÓN DE INSTALACIÓN Y HABILITACIÓN DE DECKS; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la Dirección de Planificación Urbana eleva a consideración del Cuerpo un proyecto destinado a la regulación y habilitación de Decks en el Departamento

Que existen comercios que han colocado y/o solicitan la instalación de Decks en la vía pública.

Que existe la necesidad de regular la colocación de decks en el vía pública, con el fin de establecer parámetros necesarios para habilitarlos.

Que de fs. 02 a 08, obra el proyecto mencionado.

Que de fs. 10 a 11, Dirección de Asuntos Jurídicos eleva dictamen respecto al proyecto en cuestión.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA

ARTICULO 1

Incorpórese a la Ordenanza Nº 5519/07.

U.I.1.5.4 Terrazas / Decks

  1. Se autoriza la construcción de terrazas / decks, para el desarrollo de actividades gastronómicas en las zonas Comercial (excepto calle Brasil), Comercial Mixta, Residencial Mixta, Residencial y Centro Cívico.

    Dimensiones

  2. Los decks tendrán como máximo la extensión del frente del inmueble y de los colindantes con permiso expreso de los titulares, y se desarrollarán desde la vereda reglamentaria definida en el punto U.I.1.2.2 a).

  3. Se deberá dejar un espacio libre, de 2 (dos) mts. mínimo de ancho, entre la línea municipal y el deck colocado, que permitan la circulación peatonal por la vereda.

  4. En el caso de que se permita el estacionamiento sobre la calzada, se deberá dejar un espacio libre de al menos 80 (ochenta) cm de ancho, desde el borde exterior del cordón hasta la terraza, para el posible descenso de los ocupantes del vehículo estacionado.

  5. En el caso de existir una diferencia entre el nivel de vereda terminado y la terraza, se deberá prever la colocación de una rampa que permita el acceso a personas con movilidad reducida, con una pendiente máxima del 8%. El nivel de piso terminado de la terraza no podrá exceder 15,00 (quince) cm del nivel de vereda terminado.

  6. Se permitirán barandas de materiales, tipo y forma no opacos y que permitan la visión, hasta una altura máxima de 80,00 (ochenta) cm. colindante a la calle, en barandas ubicadas en las veredas podrán ser de material opaco con vegetación (ver anexo 3 y 4)

  7. En todos los casos, será necesario la colocación de barandas, debiendo tener al menos 90 (noventa) cm de alto, que proteja...

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