Ordenanza Nro. 6867 - EXPTE N° 1926-I-18 ACTIVIDAD PUBLICITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE GODOY CRUZ

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2018

VISTO:

El expediente N.º 1926-I-18; caratulado PLANIFICACIÓN URBANA - REGULACIÓN DE INSTALACIÓN Y HABILITACIÓN DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario de ampliar la normativa para la regulación de Nuevas Prácticas de Publicidad, sobre y/o hacia el ámbito de la vía pública, con el uso de nuevas tecnologías. Existiendo una Ordenanza que debe actualizar su campo de aplicación de estas actividades.

Que la Ordenanza vigente de Cartelería, ha quedado desactualizada frente al desarrollo de nuevas prácticas de publicidad con el uso de nueva tecnología.

Que la misma excluye en sus estamentos elementos publicitarios como los Mega carteles, prohibiendo su instalación, como así mismo no incluye la publicidad desarrollada con tecnología de tipo LED, LCD, Plasmas y similar.

Que la instalación de pantallas LED, LCD, Plasmas o similares, para ser colocadas en los espacios aéreos públicos o privados y sobre construcciones, destinados a la difusión de publicidad sobre la vía pública, debe ser regulada.

Que emprendimientos de este tipo ya han comenzado a desarrollarse, utilizando, frentes de edificios, locales comerciales, espacios públicos y domicilios particulares.

Que la instalación no regulada de este tipo de elementos publicitarios, (Mega carteles y el uso de nueva tecnología), provocan: contaminación visual. Dependiendo de su tamaño, intensidad lumínica y cantidad, genera un deterioro del paisaje urbano cultural y natural.

Que el desarrollo indiscriminado de este tipo de carteles y tecnología publicitaria presenta diversas controversias en nuestra sociedad: Mientras que, para algunos sectores, las recientes señalizaciones y publicidad de tecnología LED, LCD, son sustentables y necesarias, para los ecologistas: el exceso de cartelería va en desmedro del paisaje urbano, distorsionando el espacio público, tornándolo confuso. Este hecho se puede traducir en el alto nivel de estrés de sus habitantes, pudiendo generar daños a la salud de las personas, cambios en el estado emocional de los individuos y por consiguiente en los ritmos biológicos, daños al sistema nervioso.

Que el efecto adverso más perceptible, es la interferencia que provoca sobre el sistema de señalizaciones de seguridad viales, especialmente con los sistemas de semáforos.

Que para la autorización de este tipo de emprendimientos es necesario tener en cuenta aspectos relacionados con la seguridad vial y la conservación del patrimonio público histórico cultural, entre otros, salvaguardar intereses difusos de terceros y seguridad de la población.

Que es necesario elaborar una nueva Ordenanza de Cartelería en la Vía Pública, la cual abarque y unifique la regulación de todos los Elementos Publicitarios y cartelería incluido las pantallas LEDS y megacarteles.

Que conforme a las atribuciones conferidas al Honorable Concejo Deliberante otorgadas por el Art. 79 de la Ley 1079, se estima procedente sancionar la Ordenanza correspondiente.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA

ARTICULO 1

OBJETO.

La presente ordenanza regula la actividad publicitaria a desarrollarse en el Departamento de Godoy Cruz, estando el ejercicio de la misma sujeto a las limitaciones y restricciones que se establecen en esta Ordenanza y en las previsiones de los Códigos de Edificación (Ordenanza 5519/07) y Tributaria (Ordenanza N.º 1934/78).-

ARTICULO 2

FINALIDAD.

Esta Ordenanza regula la instalación y habilitación de elementos publicitarios con la finalidad de de resguardar en forma eficaz el ordenamiento físico, la estética y el paisaje de los distintos ámbitos urbanos del Departamento, preservando los valores culturales, patrimoniales e históricos y salvaguardando la seguridad y la comodidad de los ciudadanos y sus bienes.

ARTICULO 3

DEFINICIONES:

ELEMENTO PUBLICITARIO (EP): Es toda estructura y las partes que la componen, que contengan un anuncio publicitario, en cualquiera de sus formas.

ANUNCIO PUBLICITARIO: A toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo, imagen, estructura representativa o emisión de onda sonora y/o luminosa que pueda ser percibida en o desde la vía pública o en los lugares de uso público, realizado o no con fines comerciales. No se considera anuncio publicitario a la actividad publicitaria exteriorizada en libros, diarios, revistas, radiofonía y televisión.

A los efectos de determinar el tipo de anuncio y su posterior aforo, se tendrán en cuenta las siguientes clasificaciones y definiciones:

SEGÚN EL CONTENIDO DE LOS ANUNCIOS:

  1. AVISO: Anuncio publicitario de una marca industrial, comercial o de servicios colocado en un sitio y/o local.

  2. LETRERO: Anuncio publicitario colocado en el mismo sitio y/o local donde se desarrolla la actividad, comercio, industria y/o profesión que se publicita.

  3. LETRERO COMBINADO: Anuncio publicitario colocado en el mismo local de comercio, industria o profesión y que publicita simultáneamente dicha actividad y productos o servicios que se expenden o prestan en dicho local. Queda exceptuada de tal definición, la actividad publicitaria efectuada en el interior de los locales habilitados para el ejercicio del comercio, referida a productos y/o servicios que en los mismos se ofrecen y/o venden.

  4. LETRERO OCASIONAL: Anuncio publicitario que corresponde a una actividad circunstancial: como remate, venta, locación de inmuebles o cambio de domicilio o sede, liquidación de mercaderías y eventos temporales.

    SEGÚN EL TIPO DE ELEMENTO PUBLICITARIO:

  5. FRONTAL: Paralelo a la línea oficial, o de ochava, o de retiro obligatorio o del frente del edificio.

    Los letreros colocados en los muros perimetrales de playas de estacionamiento deben ser colocados sobre una estructura previamente aprobada por la Dirección de Obras Particulares y según el Código de Edificación (ORD.5519/07).

  6. SALIENTE: Perpendicular a la línea oficial o de retiro obligatorio.

  7. COLINDANTE: Sobre muros colindantes de predio.

  8. TOLDO: Cubierta no transitable, fija, móvil y/o rebatible de tela o de material similar con su estructura hacia la fachada.

  9. MARQUESINA: Cubierta fija y no transitable sin soportes de apoyo sobre la acera, que puede conformar o no, un cajón de doble techo y que puede llevar anuncios en sus caras.

  10. TELÓN: Elemento de tela o material similar colocado en forma vertical al frente de las obras en construcción, cubriendo la fachada y fijado a andamios o elementos similares.

  11. EN TECHOS Y AZOTEAS: Soporte de elemento publicitario sobre techos o azoteas de edificios existentes.

  12. CERRAMIENTOS DE OBRAS: Instalados en cierres de obras, baldíos y/o similares.

  13. MARCO CARTELERA y/o PANTALLAS: Elemento destinado exclusivamente a la fijación de afiches cambiables.

  14. MONOCOLUMNA Y MEGACARTEL: Soporte vertical de gran altura de característica aislada (sin arrimar a muros) y en el interior de predios.

    SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS:

  15. AFICHE: Anuncio publicitario pintado o impreso en...

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