Ordenanza Nro. 6800 - EXPTE N° 135-H-18 MODIFICACIÓN AL CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición23 de Julio de 2018

VISTO:

El expediente Nº 135-H-18, caratulado: “BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA CONCEJAL SIMON YESICA-E/PROYECTO DE ORDENANZA”; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Tarifaría Municipal 6727/17 en su artículo 69 inciso U fija un monto de $ 206,78 para obtención de Libreta sanitaria o renovación.

El Código Alimentario Argentino en su artículo 21 - (Resolución Conjunta SPyRS y SAGPyA N° 029 y N° 171, 12.04.00) establece en su inciso A) que “el Personal de fábricas y comercios de alimentación, cualquiera fuese su índole o categoría, a los efectos de su admisión y permanencia en los mismos, debe estar provisto de Libreta Sanitaria Nacional Única expedida por la Autoridad Sanitaria Competente y con validez en todo el territorio nacional. Las Autoridades Bromatológicas Provinciales implementarán dentro de su jurisdicción el sistema de otorgamiento de las Libretas Sanitarias en un todo de acuerdo al modelo que establece la Autoridad Sanitaria Nacional.

Que en los Jardines Maternales del Municipio se realizan tareas que demandan la manipulación de alimentos para lo cual el personal que trabaja en ellos necesitan contar con la libreta sanitaria.

Que el contar con la libreta sanitaria es un requerimiento fundamental para poder realizar sus labores cotidianas.

Que estos quehaceres que realizan estos empleados están relacionados directamente con la labor que les ha encomendado su superior, por lo que el contar con la libreta sanitaria está atado a la labor que cumple para el municipio.

Que no es justo que el personal municipal tenga que abonar el canon que establece la Ordenanza vigente de su bolsillo, toda vez que no va a realizar una tarea particular, sino la encomendada por el superior inmediato, como lo dijimos anteriormente.

Que atento a lo expuesto se estima procedente agregar el inciso c al artículo 212 del Código Tributario Municipal en donde se exprese que las personas que sean empleadas municipales de planta o contratadas que realicen tareas dentro del Ejecutivo Municipal y que para poder cumplir con estos quehaceres necesiten de la libreta sanitarias queden eximidos de pagar el canon correspondiente.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:

ORDENA

ARTICULO 1°

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