Ordenanza Nro. 6789 - MODIFICACIÓN ORDENANZA TARIFARIA PARA 2021
Emisor | Municipalidad de Maipu |
Fecha de la disposición | 12 de Noviembre de 2020 |
VISTO:
El Expediente Municipalidad de Maipú nº 25206/2020. Dirección de Rentas. Eleva proyecto de Ordenanza modificatoria (Tarifaria) Artículos 1º al 7º, 17º inc. 4 y disposiciones generales; Y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, la Dra. Mónica Beatriz Frías, Directora de Rentas, eleva a consideración del Departamento Ejecutivo el proyecto de Ordenanza Tarifaria para el ejercicio 2021 referido a las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Comercios, Industrias y Actividades Civiles, Derechos de Uso de Instalaciones de los Polideportivos Municipales y Disposiciones Generales.
Que a fs. 02, se adjunta el proyecto que solicita incluir en la Tarifaria correspondiente a las Escuelas de Verano del Departamento.
Que a fs. 03/58, se adjunta el proyecto de Ordenanza.
Que a fs. 59, el Sr. Intendente Municipal Matías Stevanato eleva la presente pieza administrativa con el objeto de someter a consideración del cuerpo las actuaciones de referencia.
Que a fs. 60, las comisiones permanentes de este Honorable Concejo emiten dictamen al respecto.
Por lo antes expuesto y de conformidad con la Ley nº 1079 “Orgánica de Municipalidades”.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚ
ORDENA:
Modifíquese los Artículos 21º a 35º de la Ordenanza Tarifaria, los que quedarán redactados del modo siguiente:
ART | INC | IT. | AP. | DISPOSICIONES GENERALES |
21 | Relacionadas con Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, Derechos de Inspección Anual Comercios, Industrias y Actividades de Prestación de Servicios y otros tributos | |||
21 | 1 | TASAS POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ | ||
21 | 1 | 1 | Período Tributario | |
El cargo o período tributario a los beneficiarios de los servicios públicos, será mensual, pudiendo el Departamento Ejecutivo efectuar cargos con otra periodicidad cuando situaciones especiales lo hagan aconsejable. | ||||
21 | 1 | 2 | Vencimiento | |
El vencimiento natural del período tributario se operará cuando el Departamento Ejecutivo lo determine, no pudiendo ser fijado antes del período de prestación de servicios, salvo en caso de anticipos. Todos los vencimientos podrán ser prorrogados. Queda facultado el Departamento Ejecutivo para establecer un segundo vencimiento para el pago de cada uno de los periodos de Tasas por Servicios establecidos. En tal caso, las tasas se liquidarán con los intereses por mora que correspondan desde el vencimiento natural. | ||||
21 | 1 | 3 | Anticipos | |
Podrá el Departamento Ejecutivo fijar anticipos a cuenta de los períodos tributarios cuando situaciones especiales lo hagan aconsejable | ||||
21 | 1 | 4 | Actualización del período tributario | |
Los períodos tributarios serán reajustados con respecto al período tributario anterior de acuerdo con la variación que experimenten los índices de precios a nivel de consumidor desestacionalizados en el Gran Mendoza, ocurrida entre el 2º y 4º mes anteriores a la vigencia de los tributos; o entre el 2º y 3º mes anteriores si el cargo es mensual o si la variación entre el 3º y 4º mes fue incluida en el último período tributario. Cuando medien situaciones especiales, podrá el Departamento Ejecutivo suspender la actualización de los períodos tributarios, situación que deberá comunicarse al Honorable Concejo Deliberante, fundamentando la misma | ||||
21 | 1 | 5 | Recuperación del costo de la prestación | |
El Departamento Ejecutivo podrá adicionar hasta un 25 % (veinticinco por ciento) al monto de los períodos tributarios, a fin de recuperar el costo en el que incurre para la prestación de los servicios, cuando se produzca un desfase entre los costos y los importes a tributar. Queda asimismo facultado para no aplicar los incrementos que disponga, a las tasas por servicios de alguna categoría de inmuebles por razones fundadas. Cuando por situaciones especiales, de emergencia, procesos inflacionarios o hiperinflacionarios, por el principio de realidad económica, el nivel de actividad y otras situaciones que puedan presentarse durante el ejercicio, el desajuste de las tarifas amenace con resentir la normal prestación de los servicios, podrá el Departamento Ejecutivo adicionar un porcentaje superior al indicado, debidamente fundado y razonablemente determinado dentro de los límites establecidos por las normas tributarias locales. | ||||
21 | 1 | 6 | Descuento por pronto pago | |
El Departamento Ejecutivo podrá fijar los descuentos por pronto pago o pago anticipado de los períodos tributarios y descuentos por pagos al día del vencimiento natural del tributo. | ||||
21 | 1 | 7 | Cambio de categoría | |
El cambio de categoría en la que tribute las tasas un inmueble se efectuará por comunicación que haga el contribuyente responsable o de oficio, a partir del período tributario posterior al de la comunicación o de la constatación del mismo por el municipio, respectivamente. | ||||
21 | 1 | 8 | Subsidio Asociación Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Maipú | |
Se adicionará el 3,5% a cada tasa por servicio que se liquide a los inmuebles con destino a la ASOCIACIÓN CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MAIPÚ. | ||||
21 | 1 | 9 | Importe mínimo período tributario | |
Podrá el Departamento Ejecutivo fijar el importe mínimo de cada período tributario | ||||
21 | 1 | 10 | Baldíos | |
Los lotes baldíos resultantes de parcelamientos ejecutados conforme a la Ley de Loteos nº 4341 (art. 1º última parte, párrafo 2º) o norma que la modifique o sustituya, serán beneficiados con una rebaja del 30 % (treinta por ciento) en los importes correspondientes a las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz establecidos en los artículos 1 al 5 de esta Ordenanza Tarifaria. Esta rebaja tendrá vigencia por un período de 3 (tres) años contados a partir de la fecha en que se inicie la prestación de los servicios y no se extenderá a las afectaciones que puedan producirse por obras reembolsables y otros conceptos | ||||
21 | 1 | 10 | 1 | Los lotes baldíos que ya estén recibiendo la prestación de servicios municipales gozarán del beneficio a partir del período tributario posterior a la fecha de presentación del interesado solicitando el mismo y caducará a los 3 (tres) años de la fecha en que se estén prestando los servicios. Deberá efectuarse la inspección municipal respectiva |
21 | 1 | 10 | 2 | Los baldíos cerrados de acuerdo con las normas en vigencia tendrán una rebaja del 15 % (quince por ciento) en las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz a partir del período tributario posterior al que lo solicite el interesado. A tal efecto deberá realizarse la inspección municipal respectiva |
21 | 1 | 10 | 3 | Si el titular de un inmueble fuera acreedor simultáneamente de los beneficios indicados en los apartados 1º y 2º e ítem 11 del presente inciso, será de aplicación aquel que implique mayor beneficio tributario |
21 | 1 | 11 | Nivel Socioeconómico de loteos | |
Aquellos loteos cuyos propietarios posean un nivel socio económico que no les permita hacer frente al pago de las Tasas por Servicio a la Propiedad Raíz, podrán gozar de la reducción de las mismas en hasta un 20 % (veinte por ciento), previa evaluación de una comisión mixta formada por miembros del Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante | ||||
21 | 1 | 12 | Cuando por inspección técnica de Obras Privadas u ocular del Organismo Fiscal o por compulsa del plano de mensura visado por la Dirección Provincial de Catastro se establezcan que en |
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