Ordenanza Nro. 6763 - EXPTE N° 515-I-2018
Emisor | Municipalidad de Godoy Cruz |
Fecha de la disposición | 9 de Abril de 2018 |
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 515-I-2018, caratulado: SECRETARÍA DE HACIENDA-ELEVA PROYECTO DE ORDENANZA ALUMBRADO PUBLICO; y
CONSIDERANDO:
Que la prestación del servicio de Alumbrado Público, de acuerdo al artículo 200° inc. 3 de la Constitución Provincial y Artículos 75 inc. 3 y 11 y Artículo 113 inc. 19 de la Ley 1079, es de jurisdicción municipal.
Que el Artículo 23° de la Ley 9.033, de Presupuesto Provincial correspondiente al ejercicio 2018 deroga los artículos 41º y 42° de la Ley 6.498 que establecía un mecanismo de compensación a nivel provincial a los efectos de cubrir los costos del suministro de energía eléctrica para la prestación del servicio de alumbrado público y lo sustituye por la facultad de los municipios de determinar el “Cargo por Servicio de Alumbrado Público" aplicable en sus respectivas jurisdicciones.
Que en caso que dicho cargo aplicable en sus respectivos Departamentos no fuera determinado por Ordenanzas de cada Municipio, regirán allí las que fije el Poder Ejecutivo Provincial. Que asimismo, el mencionado artículo dispone que las Distribuidoras del servicio público de energía eléctrica de la Provincia podrán ser agentes de cobranza de los cargos por Servicio de Alumbrado Público Municipal, cuando los respectivos municipios así lo requieran.
Que en caso de actuar como agentes de cobranza, las distribuidoras retendrán para sí el importe correspondiente a la energía suministrada a cada Municipio para alumbrado público, valorizada a la tarifa que para este servicio les sea reconocida en el Cuadro Tarifario. Cuando existan excedentes de lo recaudado sobre lo suministrado, las Distribuidoras se lo depositarán a cada Municipio, en la cuenta que este le comunique, dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado el período que se factura; la mora por falta de pago se producirá de pleno derecho y devengará el máximo interés que admita la normativa pública municipal aplicable sobre la materia. Cuando el resultante sea un déficit, éste le será cancelado a la Distribuidora por el Municipio deudor en el mismo plazo.
Que no obstante ello y debido a que el servicio de Alumbrado Público se encuentra dentro de los servicios locales que el art. 197 de la Constitución Provincial coloca dentro de la llamada jurisdicción municipal, en caso que el Municipio decida realizar proyectos de recambio de Luminarias a tecnología LED y disponga por...
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