Ordenanza Nro. 6741 - EXPTE N° 51218-I-17

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2017

VISTO:

El expediente N° 51218-I-17, caratulado: OBRAS PARTICULARES - PROYECTO ORDENANZA APROBACION SISTEMA TUBELECTRIC LIBRE DE HALOGENO; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita la Nota Nº 119290-E-2017, donde la firma HOMEPLAST S.A. - GEN ROD S.A. a través de su representante, el Sr. Ricardo Beiguel, solicita la incorporación al Código de Edificación Municipal del SISTEMA TUBELECTRIC LIBRE DE HALÓGENOS, clasificación 4422.

Que según lo dispuesto en la Reglamentación de la ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA en la Parte 7 referida a las Reglas Particulares para la ejecución de las instalaciones en inmuebles, Sección 771: VIVIENDAS, OFICINAS Y LOCALES (UNITARIOS); en el Art. 771.12.3.12; se autoriza las cañerías de material plástico rígido que cumplan con los requisitos de la Norma IEC 61386-2-1. destinadas a las cañerías embutidas en techos, pisos, paredes o tabiques, construidos en hormigón, dispuestas antes del colado in situ del mismo, o mampostería, donde la instalación de las cañerías suponga el premoldeado, o el tallado de canaletas (mampostería) y las incorporadas a sistemas de construcción que no incluyan materiales inflamables.

Que también se encuentran permitidas las mismas para las instalaciones de cañerías a la vista y en cielorraso suspendido, debiendo en todos los casos cumplir con los requisitos mínimos indicados en la Tabla 771.12.1 y las condiciones de ejecución que se expresan en los Art. 771.12.3.1.2; 771.12.3.2 y 771.12.3.3.

Que respecto a la documentación adjuntada esta Dirección entiende que el material a aprobar (cañerías) cumpliría con las especificaciones de la citada Reglamentación, según certificación IRAM adjunta a fs. 02 de nota de referencia, debiendo incorporarse además los siguientes accesorios: Cajas, Cuplas, Conectores, Grampas y Curvas que complementan el sistema, teniéndose en cuenta que el doblado de las cañerías deberá efectuarse en frío con sus herramientas correspondientes, dado que no se permite el uso de curvas pre moldeadas para diámetro de 20mm.

Que para la ejecución de las canalizaciones con estos materiales se deben prever ciertas condiciones que están indicadas en los artículos citados anteriormente, para lo que deberá optarse por un sistema de inspecciones especiales a los efectos de verificar los trabajos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA

ARTICULO 1°

Autorícese el uso de cañerías...

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