Ordenanza Nro. 6682 - EXPTE N° 5908-H-17

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2017

VISTO:

El expediente N° 5908-H-17, caratulado: DIRECCION DE PLANIFICACION URBANA Y AMBIENTE -E/PROYECTO DE ORDENANZA S/MODIFICACION DE CAMBIO DE SENTIDO DE MARCHA CALLE TERRADA; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Cuerpo el cambio de sentido de marcha de calle Terrada.

Que la Dirección de Obras Públicas se encuentra próxima a licitar el Proyecto de Ciclovía, a lo largo de toda la extensión del Boulevard Gral. Juan F. Terrada, desde calle Sarmiento hasta calle Dr. Guillermo Rawson, en los Barrios CoViMet, SOEVA, Pablo VI, Alicia Moreau de Justo y Chile, en el Distrito Las Tortugas, y considerando el Informe de la Dirección Control de Tránsito de fs. 03, surge la necesidad de la sanción de una norma que establezca el cambio de sentido de circulación vehicular, en el tramo comprendido entre Aristóbulo del Valle y Rawson.

Que a fs. 05 y 05 vta. obra Proyecto de Ordenanza realizado por el Departamento de Estudios y Proyectos dependiente de la Dirección de Obras Públicas referido al cambio de sentido de marcha mencionado.

Que a fs. 06, obra Proyecto de Circuito Recreativo Boulevard Terrada.

Que a fs. 07, Dirección de Planificación Urbana y Ambiente expresa que es conveniente la modificación de cambio de sentido de marcha de calle Terrada en el tramo comprendido entre calle Aristóbulo del Valle y Rawson.

Que se estima procedente acceder a lo peticionado.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA

ARTÍCULO 1º

Modifícase el sentido de marcha de la calle Gral. Juan Florencio Terrada, en el tramo comprendido entre las calles Guillermo Rawson y Aristóbulo del Valle, de acuerdo al siguiente detalle: Calzada Oeste, con único sentido de circulación Norte-Sur y Calzada Este, con único sentido de circulación Sur-Norte.

ARTÍCULO 2º

El Departamento Ejecutivo a través de las dependencias municipales correspondientes deberá tomar las medidas necesarias para realizar los cambios previstos en el artículo 1° de la presente, y coordinar con la Dirección de Transporte del Gobierno de la Provincia de Mendoza, la modificación de los recorridos y paradas del Transporte Público de Pasajeros, de las líneas que transitan por la arteria involucrada en los cambios.

ARTÍCULO 3°

Fíjese en treinta días, a partir de la puesta en funcionamiento de la Obra de la Ciclovía del Boulevard Terrada...

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