Ordenanza Nro. 6655 - EXPTE N° 5526-H-16 CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE TRASTORNOS ALIJMENTARIOS

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2017

VISTO:

El Expte. Nº 5526-H-16, caratulado: “BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA CONCEJAL BARCIA ADRIANA – E/PROYECTO INCORPORACION DE ACTIVIDADES PARA PERSONAS CON TRASTORNOS ALIMENTARIOS”;

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar continuidad a la tarea iniciada por el municipio mediante Ordenanza 6110/12 e incorporar actividades y beneficios para personas con trastornos alimentarios.

Que La Enfermedad Celiaca (EC) es una enfermedad sistémica inmunomediada, provocada por el gluten y prolaminas relacionadas, en individuos genéticamente susceptibles, y se caracteriza por la presencia de una combinación variable de: manifestaciones clínicas dependientes del gluten, anticuerpos específicos de EC, haplotipos HLA DQ2 o DQ8 y enteropatía. Esta definición fue actualizada por la ESPGHAN, Sociedad Europea de Gastroenterología Pediátrica, Hepatología y Nutrición en 2012.

Que el índice de personas que sufren trastornos alimentarios y/o enfermedades tales como celiaquía y diabetes aumenta en forma continua y está inserta en todos los ámbitos de nuestras vidas.

Que, es necesaria la toma de conciencia colectiva para asumir acciones que mejoren la calidad de vida de la comunidad, ya que siguiendo de por vida la dieta libre de gluten, sin T.A.A.C. (trigo, avena, centeno y cebada) su condición física provee de una vida sana.

Que, la responsabilidad como funcionarios públicos, de hacer cumplir las legislaciones inherentes a este tema: Ley Nacional 26.588 y Leyes Provinciales 5243 y 8166. Declarando de interés nacional la atención medica de la enfermedad celiaca, la investigación clínica y epidemiológica; la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la misma y. la difusión e identificación segura para el acceso de los alimentos libres de gluten.

Que es responsabilidad de la Municipalidad velar por la salubridad de la población, tal como se desprende de nuestra Constitución Nacional, que en su preámbulo contiene expresiones referentes al bienestar general; y tomar las medidas pertinentes, para la preservación y conservación de la salud. Correspondiendo al Concejo Deliberante adoptar las medidas conforme lo establece la Ley 1079.

Que el Municipio realiza en forma permanente, programas y actividades para toda la población del Departamento garantizando la inclusión y oportunidad a todas las personas por igual en...

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