Ordenanza Nro. 6646 - EXPTE N° 5840-H-17 MODIFICA EL ART. 1° DE LA ORDENANZA 6538/16
Emisor | Municipalidad de Godoy Cruz |
Fecha de la disposición | 8 de Mayo de 2017 |
VISTO:
El Expediente N° 5840-H-17, caratulado: BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA - E/PROYECTO DE ORDENANZA S/MODIFICAR ART. 1º ORDENANZA N° 6538/16; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 6538/16 se autoriza la utilización de sistemas de construcción sustentables mediante la aplicación de estrategias y alternativas que consideren los costos ambientales, el uso eficiente de recursos naturales, materiales y recursos energéticos y establece un sistema de beneficios promocionales mediante la reducción de aforos por derechos de edificación y por tasas municipales.
Que dado que las ciudades demandan cada vez mayor cantidad de energía para poder sostener sus actividades, su uso racional y eficiente, constituye la única forma de superar situaciones críticas de abastecimiento energético, y emisiones de gases de efecto invernadero del sector edilicio.
Que la municipalidad de Godoy Cruz adhirió desde el año 2015 a la Red Argentina de Municipios Frente al Cambio Climático y que en función de ello se ha propuesto como objetivos promocionar, apoyar y generar políticas activas para dar cumplimiento a las normas y leyes de protección ambiental existentes, como así también se ha comprometido a promocionar prácticas sustentables que se traduzcan en políticas públicas, que a su vez auspicien un incentivo económico y social.
Que se considera como construcción sustentable a aquellos proyectos edilicios cuyo diseño y materiales, reducen de manera significativa el impacto sobre el medio ambiente y sus habitantes.
Que la implementación de estas prácticas aplicadas a la construcción, junto con su debida promoción económica, posibilitarán el desarrollo local ya que las tecnologías y métodos necesarios son de fácil implementación y un beneficio ambiental social fundamental.
Que la promoción y utilización de estas tecnologías y metodologías posibilitarán al municipio el cumplimiento de metas de protección del clima y el ambiente, la creación de una conciencia colectiva solidaria, el fomento del comercio y la utilización de mano de obra local.
Que la Ordenanza 6538/2016 está destinada a: Viviendas Unifamiliares o Multifamiliares, Oficinas, Salones y Centros Comerciales y Culturales, Clínicas, Hospitales, Supermercados y Hoteles en el ámbito de todo el territorio del Departamento de Godoy Cruz, omitiéndose en la misma la posibilidad de que clubes deportivos accedan al beneficio y contribuyan a la sustentabilidad en sus proyectos constructivos.
Que...
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