Ordenanza Nro. 6627 - EXPTE 48897-I-17 MODIFICACION DE LA ORDENANZA 5148/05

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2017

MENDOZA, 27 DE MARZO DE 2017

VISTO:

El EXPEDIENTE n° 48897-I-17, caratulado: INSPECCION GENERAL Y FISCALIZACION-S/MODIFICACION ORDENANZA 5148/05; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 5148/05 reglamenta normas de seguridad adicionales a las establecidas por las ordenanzas Nros. 1862, 4584,, 20/71 y sus modificatorias para los comercios de cabaret dancing, café Concert, night club y boites, discotecas y/o similares restaurantes con espectáculo, salones de fiestas, espectáculos públicos en locales abiertos o cerrados, parques de diversiones y circos, peloteros, juegos infantiles en locales cerrados, cines y teatros.

Que se debe excluir de dicha Ordenanza las actividades cabaret y Dancing, ya que las mismas se encuentran prohibidas en el Departamento de Godoy Cruz por Ordenanza Municipal vigentes.

Que se debe reglamentar prohibiciones y sanciones específicas para para los locales en los cuales se desarrollan las siguientes actividades: discotecas y/o similares y restaurantes con espectáculo.

Que los Municipios están investidos del poder de policía derivados de los artículos y 123º de la Constitución Nacional, artículo 199º, 200º, 209º y aplicables de la Constitución Provincial; arts. 71º inc. 6º, 9º, 82º, incs. 7º,8º, y 11º, art. 83º de la Ley 1017 y de otras normativas referidas a la autonomía municipal y a las competencias de los Municipios.

Que como medida preventiva, resulta necesaria la participación del Estado para evitar consecuencias no deseadas emergentes de actos o actividades que puedan implicar afectación de derechos individuales y/o colectivos.

Que la actividad desarrollada en locales bailables, boliches, discos, discotecas o semejantes, necesita al igual que cualquier otra actividad , normativas específicas que permitan que las mismas se realicen de forma ordenada y respetando principios de convivencia y de razonabilidad.

Que es de público conocimiento las nefastas consecuencias que ocasiona, para sí y para terceros, el consumo excesivo de alcohol, por lo que, además de las normas provinciales y nacionales vigentes al respecto, es prudente extremar aún más los recaudos para evitar perjuicios.

Que asimismo, siempre en el marco del poder de policía, el Municipio tiene competencia para la delimitación precisa de que actividades o eventos considera admisibles dentro de su jurisdicción, para lograr un esparcimiento sano, orientado a ayudar a la formación humana, y...

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