Ordenanza Nro. 6287 - MODIFICACIÓN TARIFARIA

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2018

Visto:

El Expediente Municipal n° 37946/2018. Dirección de Rentas. Eleva proyecto de Ordenanza modificatorio Ordenanza Tarifaria. (Expediente adjunto: 31080/2018); y

Considerando:

Que a fs. 01, Dirección de Rentas eleva proyecto de Ordenanza, donde se modifican algunos artículos de la Ordenanza Tarifaria y el artículo 179 del Código Tributario Municipal.

Que algunas de las modificaciones propuestas tienen como objetivo aclarar o corregir conceptos que con el tiempo se advirtió que se prestaban a confusión, otras completan o mejoran la redacción original; y en el caso de la modificación al Código Tributario se actualiza la norma referida a espectáculos públicos, que data del año 1975.

Que se incorpora el derecho de actuación para desarchivos de expedientes que se encuentren a cargo de empresas de archivos de documentación y el servicio de camión regador a pedido del Delegado de Coquimbito.

Que a solicitud de la Dirección de Deportes se incorporan las escuelas de verano para jóvenes y los natatorios de General Ortega y Lunlunta a dicho programa. Además se mantienen las tarifas de la temporada anterior.

Que por pedido de la Subsecretaría de Servicios Públicos se modifica el Artículo 16º, Inciso 15 ítem 1, relacionado con el tratamiento y disposición de residuos sólidos urbanos e industriales.

Que se propone mantener durante el primer semestre de 2019 las actuales tarifas de publicidad, respondiendo a un requerimiento de las empresas dedicadas al rubro ante la actual situación económica.

Que se actualiza el porcentaje de subsidio a la Asociación Cuerpo DE Bomberos Voluntarios de Maipú sobre las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, a fin de adecuarlo a la Ordenanza de Presupuesto 2019.

Que a fs. 13, el Sr. Intendente Municipal eleva las presentes actuaciones a este Honorable Cuerpo para su consideración.

Que a fs. 14, las Comisiones permanentes de este Honorable Cuerpo emiten dictamen al respecto.

Por lo antes expuesto y de conformidad con la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPU

O R D E N A:

Artículo 1º

Incorpórese al artículo 9º inciso 1 ítem 2 de la Ordenanza Tarifaria el siguiente apartado:

9 1 2 1 Cuando los expedientes se encuentren en empresas de archivo de documentos contratadas por el municipio, el contribuyente deberá pagar el importe que cobre la misma por cada desarchivo al momento de la solicitud.
Artículo 2º

Incorpórese al artículo 16º inciso 1 ítem 1 de la Ordenanza Tarifaria el siguiente apartado:

Art Inc. it ap $
16 1 1 10 a) Camión regador, po r viaje de hasta 8000 l 1500
16 1 1 10 b) Más de 8000 l, se liquidará en forma proporcional al valor establecido en el punto a)
Artículo 3º

Modifíquese el artículo 16º inciso 15 ítems 1 ap. 1 a 3 de la Ordenanza Tarifaria, el que quedará redactado del siguiente modo:

Art Inc. it ap $
16 15 1 Disposición de residuos sólidos urbanos e industriales no peligrosos para tratamiento y disposición final, por tn 1090
Artículo 4º

Modifíquese el Artículo 17º en sus incisos: 4, ítem 1, apartado 22; 4 ítem 1 apartado 23 y 4, ítem 6 apartados 3 A y 3 C de la Ordenanza Tarifaria, los que quedarán redactados del siguiente modo:

17 4 1 22 Piscina Polideportivos Municipales N°1 "J.D. Ribosqui", N° 2 "Juan Giol" y N° 3 "Eva Perón" - $
17 4 1 22 a ) Escuelas de Verano:
17 4 1 22 1- Niños de 6 a 13 años, de martes a viernes, por temporada 645
17 4 1 22 2- Jóvenes mayores de 13 años hasta 18 años, por temporada 645
17 4 1 22 b) Temporada de uso familiar:
1-Niños de 6 a 13 años, de martes a domingos, por mes 235
2- Mayores de 13 años, de martes a domingos, por mes 313
3- Grupo Familiar, de martes a Domingos, por mes (grupo familiar compuesto por dos adultos y dos menores) 980
4- Niños de 6 a 13 años, sábados y domingos, por día 118
5- Mayores de 13 años, sábados y domingos, por día 196
17 4 1 23 Piscina Polideportivos Municipales "Fray Luis Beltrán"
17 4 1 23 a)Escuelas de Verano: Niños de 6 a 13 años, de martes a viernes, por temporada 645
17 4 1 23 b) Temporada de uso familiar:
1-Niños de 6 a 13 años, de martes a domingos, por mes 212
.

2- Mayores de 13 años, de martes a domingos, por mes 281
3- Grupo familiar, de martes a domingos, por mes (grupo familiar compuesto por dos adultos y dos menores) 890
4- Niños de 6 a 13 años, sábados y domingos, por día 106
5- Mayores de 13 años, sábados y domingos, por día 175
17 4 6 Uso instalaciones polideportivos Nº 4 San Roque, Nª 5 Rodeo del Medio y Natatorio Gral. Ortega, Coquimbito, Lunlunta, Ruta 31 y Barrancas
17 4 6 3 USO DE NATATORIO
17 4 6 3 A ESCUELA DE VERANO DISTRITAL RURAL-COQUIMBITO, GRAL. ORTEGA, LUNLUNTA Y RODEO DEL MEDIO
1) Niños de 6 a 13 años, de martes a viernes, por temporada. 370
2)Jóvenes mayores de 13 años hasta 18 años, por temporada 370
17 4 6 3 C ESCUELA DE VERANO DISTRITAL RURAL-NATATORIOS RUTA 31, SANTA BLANCA, BARRANCAS, ISLA GRANDE, ZUCCARDI y SAN ROQUE
Se exceptúa del pago de la tasa establecida para el programa de "Escuelas de Verano" a los niños de estos distritos, de 6 a 13 años, como así también a las personas con discapacidad y los adultos mayores de 65 (sesenta y cinco) años que participen del mismo.
Artículo 5º

Modifíquese el artículo 17º inciso 5 de la Ordenanza Tarifaria, el que quedará redactado del siguiente modo:

17 5 DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
1 HECHOS IMPONIBLES VALORIZADOS EN METROS CUADRADOS O FRACCIÓN -POR FAZ- Y POR AÑO
Por la publicidad en la vía pública o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo por metro cuadrado o fracción y por año o fracción, según corresponda, de acuerdo con lo siguiente:
1 Letreros simples (carteles, paredes, vidrieras, pintados sobre fachada, adosado al muro, etc.) 215
2 Avisos simples (carteleras, paredes, vidrieras, etc.) 542
3 Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) 327
4 Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) 700
5 Avisos en cabinas telefónicas y tótem 867
6 Avisos en salas de espectáculos 327
7 Letreros aéreos colocados sobre edificios, techos, terrazas, balcones, aleros o columnas, pagarán según la siguiente escala, por m2:
a. Hasta 10 m2 183
b. Más de 10 m2, se adicionará al máximo establecido en el ap. anterior por m2 excedente, 18
8 Avisos aéreos colocados en la vía pública sobre parantes u otro tipo de estructura, 920
9 Avisos colocados en la vía pública, en los frentes de locales o aéreos, sobre edificios y/o terrazas, siempre que sean visibles desde la vía pública, 305
10 Avisos en mercados, pasajes, galerías, edificios de propiedad horizontal, visibles desde la vía pública, 61
11 Avisos en base a difusión o proyección, de audio y/o video, etc. 609
12 Avisos en soportes con tecnología de diodo emisor de luz (LED), 1725
2 HECHOS IMPONIBLES VALORIZADOS EN OTRAS MAGNITUDES
1 TIPOS Y FORMAS VARIAS
a) banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad y por año o fracción 215
b) avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por m2 o fracción y por mes o fracción 29
c) publicidad oral, por unidad y por día 215
d) avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc, por unidad y por año o fracción 61
e) avisos en heladeras, freezers, exhibidores, etc., por unidad y por año o fracción 115
2 PAPELEROS
Papeleros con o sin depósitos recolectores instalados en la vía pública de dos caras construidos de acuerdo a especificaciones municipales: abonarán por año o fracción y por cara 215
3 AFICHES
a. Hasta 100 unidades de afiches o similares de eventos culturales, sociales, turísticos, deportivos, etc., por un lapso no mayor a 30 días, sin aviso comercial 215
b. Más de 100 unidades de afiches o similares para el mismo tipo de eventos y por el mismo lapso, con avisos comerciales 427
4 TABLEROS DE PROPAGANDA
Por fijación de avisos en tableros o murales de publicidad fija o cambiable; en los frentes de obras en construcción, refacción, demolición, casas de comercios, etc, por metro cuadrado o fracción abonarán, por año o fracción 430
5 DISTRIBUCION DE VOLANTES DE PROGRAMAS O FOLLETOS DE PUBLICIDAD
Por la distribución de volantes con publicidad comercial o de programas de espectáculos, o folletos de publicidad y/o promoción domiciliaria de actividades comerciales debidamente constituidas, abonarán por millar o fracción y por función o edición 542
6 DISTRIBUCION DE REVISTAS PUBLICITARIAS
a)Por la distribución de revistas con avisos publicitarios u ofertas de casas comerciales, se abonarán por millar o fracción de páginas útiles y por edición 542
b)Para determinar el número de páginas útiles se sumarán el total de páginas de la revista y el resultado se multiplicará por la cantidad de ejemplares de la tirada, si una hoja se encuentra escrita en ambas caras se considerarán dos (2) páginas
7 PUBLICIDAD EN ENTRADAS DE ESPECTÁCULOS
Por la publicidad en entradas vendidas en espectáculos públicos, por
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