Ordenanza Nro. 61 - ORDENANZA N° 61-20: CREA PROG. MUNICIPAL DE CONCIENTIZACIÓN, DETECCION PREVENSION Y LUCHA C/GROOMING

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2020

VISTO: El P.O. N° 125/20 (25555-HOC-20) presentado por la Concejala VISTO: María del Carmen Olivera, perteneciente al Bloque Protectora, el cual solicita la Creación del Programa Municipal de Concientización, Detección, Prevención y lucha contra el Grooming, en el Departamento de Las Heras, y; -

Que Grooming: Es el acoso sexual a niños, niñas y adolescentes (NNYA) a través de internet por parte de un adulto (Groomer).Es siempre cometido por un adulto cuyos fines sexuales buscan satisfacer un deseo sexual desviado, en ocasiones concretar un encuentro personal para concretar el abuso sexual con contacto físico, lograr la captación con fines de explotación sexual, y/u obtener material (MESNNA y MASNNA) para la comercialización en redes contra las infancias y adolescencias.

CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.904 sancionada el 13 de noviembre de 2013, tiene como autor al Senador Nacional Julio Cobos, incorpora la figura de Grooming o ciber acoso sexual al Art. 131 del Código Penal.

Artículo 1°

Incorporase como 131 del Código Penal el siguiente:

Artículo 131

Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicación electrónica, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

Que la Ley Nacional N° 27.458 fue sancionada el 10 de octubre de 2018, que tiene como autora a la Diputada Nacional Carla Pitiot.

Articulo 1 Declárese el día 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de La Lucha Contra el Grooming.

Que la Ley Provincial N° 9.132 fue sancionada el 4 de diciembre de 2.018 y promulgada el 18 de diciembre de 2018.

Que La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Resuelve el día 15 de octubre de 2019, La Acordada Provincial N° 29.363.

Que en escrito y actuaciones judiciales que se tramitan en La Provincia de Mendoza se utiliza el término de pornografía infantil, y entendiendo que de esta forma se estigmatiza a las víctimas del delito previsto en el artículo 128 del código penal. Que el uso del término pornografía infantil re victimiza a niñas, niños y adolescentes sometidos a este delito, no teniendo en cuenta que la comunicación escrita y verbal es de vital importancia en los esfuerzos por respetar, proteger y poner en práctica los derechos de esta población vulnerable.

Que el código penal de La Nación no utiliza el término de pornografía infantil ya que en su artículo 128 indica que será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explicitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explicitas en que participare dichos menores.

Que en definitiva, con el objetivo de que este Poder Judicial de Mendoza puede aportar información que sirva a esta base de datos internacionales es que se propone unificar criterios utilizar las denominaciones (material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes) (MASNNA) y (material de explotación sexual de niñas, niños y adolescente) (MESNNA) en todos los escritos y(o) actuaciones judiciales que se tramiten en nuestra jurisdicción como reemplazo de la frase pornografía infantil lo que consecuentemente evitará la utilización de campo de texto libre en los expedientes vinculados a estos delitos.

RESUELVE:

DISPONER que la...

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