Ordenanza Nro. 60 - ORDENANZA TARIFARIA

EmisorMunicipalidad de Santa Rosa
Fecha de la disposición26 de Abril de 2022

VISTO: El Expediente Municipal Nº 7. 600/2. 021. Caratulado: Jefe de Rentas. Gestión: s/ se autorice Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2. 022 y sus acumulados Expte. Nº 5. 758/2021. Caratulado: Jefe de Rentas. Gestión: Solicita a las Áreas intervinientes que sugieran cambios necesarios para incorporar al Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2. 022; Expte. Nº 2. 878/2. 022. Caratulado: Jueza Vial Santa Rosa. Gestión: Se sugiere la incorporación de Multas de Tránsito al Proyecto de Ordenanza Tarifaria Anual 2. 022; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 obra la presentación por parte de la Jefa de Rentas y la Sub- Secretaria de Hacienda y Finanzas del Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2. 022. -

Que a fs. 03 del Expediente Nº 2. 878/2. 022, la Jefa de Rentas informa que el valor de la U. T. M. es de Pesos Dos con Cincuenta Centavos ($ 2,50 ) . -

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SANTA ROSA

O R D E N A:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ

ARTÍCULO 1º FORMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ:

Los Servicios a la Propiedad Raíz se tributan en forma anual de acuerdo a lo establecido en este capítulo, cuyo valor total podrá ser abonado en un pago o en cuatro trimestres de acuerdo a lo detallado a continuación:

a ) Pago anual anticipado, con vencimiento el10 de junio de 2022, con un descuento del 10% y del 10% adicional por encontrarse al día, librando a quienes hagan uso de esta opción, de futuros reajustes. –

PERÍODO VENCIMIENTO

Pago total anual 10 de junio 2022. -

1° Trimestre: 10 de junio 2022. -

2° Trimestre: 10 de agosto de 2022. -

3° Trimestre: 09 de septiembre de 2022. -

4° Trimestre: 09 de diciembre de 2022. -

b ) Jubilados, Pensionados y Discapacitados:

El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago, en un 50% de las Tasas por Servicios Municipales a la Propiedad Raíz, a los Pensionados por Vejez e Invalidez y a los Jubilados y Pensionados Provinciales y Nacionales que perciben el haber mínimo y posean vivienda única de tipo estándar registrada en este Municipio y a las personas con discapacidad beneficiarias del Sistema Nacional o Provincial siempre y cuando acrediten su condición como tal. -

La solicitud deberá ser renovada por el beneficiario anualmente, previa presentación de la documentación requerida, hasta 15 días antes del primer vencimiento de cada año. -

a ) Los posibles sujetos que requieran este beneficio deberán presentar la siguiente documentación:

* Fotocopia de Escritura o de Dominio.

* Fotocopia de Documento.

* Fotocopia del Bono de Sueldo.

* Fotocopia del último impuesto municipal pago (de no poseerlo, presentar Certificado Libre de Deuda ) .

* En el caso de discapacidad, además, se deberá presentar copia del Certificado de Discapacidad expedido por las autoridades pertinentes.

ARTÍCULO 2º Todas las propiedades del Departamento afectadas con la prestación de los Servicios Generales a la Propiedad Raíz que determina el Art. 104º del Código Tributario Municipal, deberán aforar anualmente:

a ) Por metro lineal de frente o fracción 15 UTM

b ) Adicionales: La base anteriormente mencionada se incrementará en el porcentaje resultante de la sumatoria según las características del inmueble que corresponda, de acuerdo al siguiente detalle:

DETALLE

  1. 1 ) Con frente a calle pavimentada o asfaltada 35 %

  2. 2 ) Con frente a calle compactada 25 %

  3. 3 ) Con frente a calle de tierra 20 %

  4. 4 ) Con edificio, propiedad horizontal 20 %

  5. 5 ) Baldío abierto 50 %

  6. 6 ) Baldío con cierre y vereda 35 %

  7. 7 ) Pasillos Comuneros: Todas las propiedades encuadradas como pasillos comuneros, pasajes de indivisión forzosa que sirvan de acceso a los frentistas, no tributarán Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz. Área de Catastro deberá encuadrar estas propiedades.

ARTÍCULO 3º Para los casos, en que, por razones de higiene, se preste el servicio de extracción de basura en lugares donde no se presten otros servicios generales, se abonará una tasa única anual de 250,00 UTM , (Doscientos Cincuenta con /00 U

T. M.).

SERVICIOS ESPECIALES ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 4º El cobro por servicio de alumbrado público se efectuará conforme a lo dispuesto en los incisos que continuación se detallan:

Las propiedades con frente a las calles del Departamento, según esté comprendida en:

a ) Zonas de alumbrado público sin convenio celebrado para el cobro del servicio por medio de la empresa proveedora, se le agregará al valor de base:

1 ) Las propiedades baldías con frente o salida a calles que reciben el Servicio de Alumbrado Público, pagarán un canon Trimestralmente $ 10,95 a las propiedades baldías. Este cargo se modificará de acuerdo a las disposiciones del Ente Provincial Regulador Eléctrico.

Detalle

1. 1 ) Con menor frecuencia de columnas de alumbrado 20%

1. 2 ) Con mayor frecuencia de columnas de alumbrado 30%

2 ) Toda propiedad que se encuentre en radio de CIEN (100 ) metros medidos desde la lámpara y por arteria, deberá abonar la Tasa que fija el presente Artículo. -

b ) Zonas de alumbrado público con convenio celebrado para el cobro del servicio con empresas proveedoras de electricidad para alumbrado público.

Las empresas proveedoras de energía eléctrica para el alumbrado público, procederán al cobro de los servicios de alumbrado público únicamente a los frentistas beneficiados con el servicio, conforme al convenio celebrado con el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Rosa. -

ARTÍCULO 5º La Municipalidad de Santa Rosa percibirá de las empresas prestadoras del servicio de alumbrado público, conforme al convenio celebrado entre dichas Empresas y la Municipalidad de Santa Rosa.

AGUA DE REGADÍO Y CONSUMO HUMANO:

ARTÍCULO 6º

Detalle

1 ) a ) POR PROVISIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO POR RED AGUA MUNICIPAL PARA TODOS LOS POZOS (CATITAS VIEJAS, ÑACUÑÁN, CALLE GUIÑAZÚ, CALLE GALIGNIANA, EL DIVISADERO Y ESPERANZA SANTARROSINA,ETC. ) SE ABONARÁ UNA TASA EN FORMA TRIMESTRAL 200 UTM

1. b ) POR DERECHO DE CONEXIÓN 500 UTM

2 ) Las tasas por PROVISIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO del Inciso 1, se tributarán trimestral con vencimiento:

PERÍODO VENCIMIENTO

Pago total anual: 10 de junio de 2022.

  1. Trimestre: 10 de junio de 2022.

  2. Trimestre: 10 de agosto de 2022.

  3. Trimestre: 09 de septiembre de 2022.

  4. Trimestre: 09 de diciembre de 2022.

PROPIEDADES CULTIVADAS:

ARTÍCULO 7º Las propiedades cultivadas tendrán los siguientes beneficios:

1 ) Las propiedades cultivadas, con canal intermedio, afectadas con la prestación de los servicios municipales, abonarán hasta un máximo de (30 metros ) , por cada frente. -

2 ) Las propiedades cultivadas, sin canal intermedio, afectadas con la prestación de los servicios municipales, abonarán hasta un máximo de (50 metros ) , por cada frente. -

TRANSFERENCIAS E HIPOTECAS:

ARTÍCULO 8º Por los Derechos de Inscripción de Transferencias e Hipotecas, adjudicación de sucesiones, etc. , se tributará por cada propiedad empadronada o no, conforme la siguiente tabla:

ORDEN

1. Transferencias 260 UTM

2. Hipotecas 260 UTM

3. Por fraccionamiento por c/ hijuela 260 UTM

4. Transferencia de fondo de Comercio e industria. 300 UTM

Las certificaciones realizadas por Catastro, tendrán una validez de 30 días hábiles, vencidos los cuales deberá habilitarse la boleta de transferencia. Por cada nueva habilitación se deberá abonar un monto equivalente al 200% del Derecho de Transferencia.

ARTÍCULO 9º En los casos en que las boletas consignen división de condominio o anticipo de herencia, tributarán por cada una 260,00 UTM (Doscientos sesenta con/00 UTM ) . -
CAPÍTULO II Artículos 10 y 11

DERECHOS DE INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y/O MECÁNICAS Y/O ELECTRÓNICA Y/O ELECTROMECÁNICAS.

ARTÍCULO 10º De conformidad a lo prescripto en el Artículo 117º del Código Tributario Municipal, se fijan los siguientes derechos de aprobación, control y/o habilitación de instalaciones eléctricas, mecánicas o electromecánicas.

1 ) DERECHOS

a ) Casa de familia 650 UTM

b ) Comercio u oficinas 650 UTM

c ) Industrias 850 UTM

d ) Conexión provisoria para construcción. 550 UTM

e ) Conexión fuerza motriz para pozo, riego y otros. 850 UTM

f ) Separación de medidor. 550 UTM

2 ) INSTALACIONES, MENORES, COMPLEMENTARIAS O REMODELACIONES:

Reconexión del servicio eléctrico

a ) Residencial 650 UTM

b ) Comercial 650 UTM

c ) Industrial 850 UTM

Cambio de sitio del medidor:

d ) Residencial 650 UTM

e ) Comercial e industrial 850 UTM

Separación del servicio eléctrico

f ) Residencial 650 UTM

g ) Comercial e industria 850 UTM

3 ) Por prestación de servicio de medición de ruidos molestos por cada 2 hs. o fracción: Ordenanza Nº2101/2014 Regulación de las actuaciones por ruidos molestos, vibraciones y contaminación sonora.

a ) Diurno. 200 UTM

b ) Nocturno 250 UTM

DERECHOS ANUALES DE INSPECCIÓN Y SEGURIDAD MOTORES EQUIPOS

ARTÍCULO 11º Por los motores y equipos eléctricos o de otro tipo instalados en todo negocio o industria permitidos, se abonará anualmente:

ÍTEM DETALLE

a ) Por cada HP. 20 UTM

b ) Calderas y hornos deshidratadores cuando no se pueda determinar HP, abonarán por cada quemador. 100 UTM

c ) Por boca. 25 UTM

d ) Por circuito 150 UTM

CAPÍTULO III Artículos 12 a 16

DERECHOS DE INSPECCIÓN, HABILITACIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES. -

ARTÍCULO 12º Los Derechos de Inspección, Habilitación y Control de seguridad e Higiene de Comercios, Industrias y Actividades Civiles se tributan en forma anual de acuerdo a lo establecido en este capítulo, cuyo valor total podrá ser abonado en un pago o en cuatro trimestres de acuerdo a lo detallado a continuación:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR