Ordenanza Nro. 6 - ORDENANZA MUNICIPAL N° 06/19 ADHESIÓN LEY N° 6879 Y MODIF. CREA REG. DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición25 de Abril de 2019

VISTO: La nota nº 39/19 elevada por el Ejecutivo Municipal, el cual trata sobre la modificación de la Resolución Nº 17/19 dictada por este H.C.D., el cual trata sobre la Adhesión a la Ley Provincial Nº 6879, según sus modificatorias por el cual se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y;

CONSIDERANDO: Que analizada la citada pieza administrativa resulta:

Que en fecha 21 de marzo del año 2019, se dictó la Resolución Nº 17/19 que trata sobre adherir a la Ley Provincial N°6869, Según sus modificaciones el cual se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Que a fs. 03 el Director de Asuntos Legales sugiere que la misma sea tramitada como Ordenanza Municipal, a efectos de dar cumplimiento legal de sanción y promulgación conforme al art. 78º del Reglamento Interno del H.C.D., de la Ley 1079 y 199 de la Constitución de Mendoza.

Que este Órgano Legislativo, tomando conocimiento del tenor de la citada pieza, y no teniendo objeción alguna, estima conveniente la modificación de la misma.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS

ORDENA

ARTÍCULO 1

Adhiérase a la Ley Provincial N°6869, Según sus modificaciones el cual se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Conforme sus Artículo 4°:“Art 4° Las instituciones u organismos públicos de la provincia no podrán contratar como proveedores del estado, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, prestamos, líneas de créditos o subsidios, ni designar como funcionarios jerárquicos o empleados de cualquier categoría, en administración pública, centralizada, descentralizada, en cualquiera de los tres poderes del estado, entes autárquicos, empresas y sociedades del estado y obras social del estado, a quienes se encuentren incluidos en el registro”yArtículo 6°:“Art. 6° Los organismos públicos señalados en el artículo 4° otorgaran planes de pago, quitas o financiaciones de deudas por impuestos o tasas de servicios, u otras deudas por cualquier concepto con el erario provincial, a quienes se encuentran incluidos en el registro de deudores alimentarios, con la inclusión de los montos adeudados en concepto de alimentos, para su retención proporcional al plano otorgado”.

ARTICULO 2°

Las personas que se encuentran inscriptas en el Registro de...

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