Ordenanza Nro. 5913 - EXPEDIENTE N° 39984/2016

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2016

Visto:

El Expediente n° 39984/2016. Dirección de Rentas. Eleva Proyecto de Ordenanza: Derechos de publicidad.

Considerando:

Que se eleva para su consideración proyecto de Ordenanza que modifica el Artículo 17° Inciso 5 de la Ordenanza Tarifaria referido a los Derechos de Publicidad y Propaganda.

Que el mismo sólo incorpora tipos y formas de publicidad tratando de abarcar las actualmente existentes en el mercado, a fin de no tener que recurrir excesivamente a la figura genérica del ítem de publicidad no contemplada que contiene la citada norma.

Que a fs. 05 el Sr. Intendente Municipal eleva las presentes actuaciones a este Honorable Cuerpo para su consideración.

Por lo antes expuesto y de conformidad con la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚ ORDENA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 17°, inciso 5 de la Ordenanza Tarifaria referido a los Derechos de Publicidad y Propaganda, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17°
17 5 DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
1 HECHOS IMPONIBLES VALORIZADOS EN METROS CUADRADOS O FRACCIÓN -POR FAZ- Y POR AÑO
Por la publicidad en la vía pública o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo por metro cuadrado o fracción y por año o fracción, según corresponda, de acuerdo con lo siguiente:
1 Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, pintados sobre fachada, adosado al muro, etc.) 176
2 Avisos simples (carteleras, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) 444
3 Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) 267
4 Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) 575
5 Avisos en cabinas telefónicas y tótem 711

6 Avisos en salas de espectáculos 267
7 Letreros aéreos colocados sobre edificios, techos, terrazas, balcones, aleros o columnas, pagarán según la siguiente escala, por m2:
a. Hasta 10 m2 150
b. Más de 10 m2, se adicionará al máximo establecido en el ap. anterior por m2 excedente, 15
8 Avisos aéreos colocados en la vía pública sobre parantes u otro tipo de estructura, 1000
9 Avisos colocados en la vía pública, en los frentes de locales o aéreos, sobre edificios y/o terrazas, siempre que sean visibles desde la vía pública, 250
10 Avisos en estaciones de ferrocarriles, mercados, pasajes, galerías, edificios de propiedad horizontal, visibles desde la vía pública, 50
11 Avisos en base a difusión o proyección, de audio y/o video, etc. 500
12 Avisos en soportes con tecnología de diodo emisor de luz (LED), 1000
2 HECHOS IMPONIBLES VALORIZADOS EN OTRAS MAGNITUDES
1 TIPOS Y FORMAS VARIAS
a) banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad y por año o fracción 176
b) avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades y por mes o fracción 888
c) publicidad oral, por unidad y por día 176
d) avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc, por unidad y por año o fracción 50
2 PAPELEROS
Papeleros con o sin depósitos recolectores instalados en la vía pública de dos caras construidos de acuerdo a especificaciones municipales: abonarán por año o fracción y por cara 176
3 AFICHES
a. Hasta 100 unidades de afiches o similares de eventos culturales, sociales, turísticos, deportivos, etc., por un lapso no mayor a 30 días, sin aviso comercial 176
b. Más de 100 unidades de afiches o similares para el mismo tipo de eventos y por el mismo lapso, con avisos comerciales 350

4 TABLEROS DE PROPAGANDA
Por fijación de avisos en tableros o murales de publicidad fija o cambiable; en los frentes de obras en construcción, refacción, demolición, casas de comercios, etc, por metro cuadrado o fracción abonarán, por año o fracción 353
5 DISTRIBUCION DE VOLANTES DE PROGRAMAS O FOLLETOS DE PUBLICIDAD
Por la distribución de volantes con publicidad comercial o de programas de espectáculos, o folletos de publicidad y/o promoción domiciliaria de actividades comerciales debidamente constituidas, abonarán por millar o fracción y por función o edición 444
6 DISTRIBUCION DE REVISTAS PUBLICITARIAS
a)Por la distribución de revistas con avisos publicitarios u ofertas de casas comerciales, se abonarán por millar o fracción de páginas útiles y por edición 444
b)Para determinar el número de páginas útiles se sumarán el total de páginas de la revista y el resultado se multipli-cará por la
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