Ordenanza Nro. 5913 - EXPEDIENTE N° 39984/2016
Emisor | Municipalidad de Maipu |
Fecha de la disposición | 21 de Diciembre de 2016 |
Visto:
El Expediente n° 39984/2016. Dirección de Rentas. Eleva Proyecto de Ordenanza: Derechos de publicidad.
Considerando:
Que se eleva para su consideración proyecto de Ordenanza que modifica el Artículo 17° Inciso 5 de la Ordenanza Tarifaria referido a los Derechos de Publicidad y Propaganda.
Que el mismo sólo incorpora tipos y formas de publicidad tratando de abarcar las actualmente existentes en el mercado, a fin de no tener que recurrir excesivamente a la figura genérica del ítem de publicidad no contemplada que contiene la citada norma.
Que a fs. 05 el Sr. Intendente Municipal eleva las presentes actuaciones a este Honorable Cuerpo para su consideración.
Por lo antes expuesto y de conformidad con la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚ ORDENA:
17 | 5 | DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA | |||
1 | HECHOS IMPONIBLES VALORIZADOS EN METROS CUADRADOS O FRACCIÓN -POR FAZ- Y POR AÑO | ||||
Por la publicidad en la vía pública o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo por metro cuadrado o fracción y por año o fracción, según corresponda, de acuerdo con lo siguiente: | |||||
1 | Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, pintados sobre fachada, adosado al muro, etc.) | 176 | |||
2 | Avisos simples (carteleras, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) | 444 | |||
3 | Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) | 267 | |||
4 | Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) | 575 | |||
5 | Avisos en cabinas telefónicas y tótem | 711 |
6 | Avisos en salas de espectáculos | 267 | |||
7 | Letreros aéreos colocados sobre edificios, techos, terrazas, balcones, aleros o columnas, pagarán según la siguiente escala, por m2: | ||||
a. Hasta 10 m2 | 150 | ||||
b. Más de 10 m2, se adicionará al máximo establecido en el ap. anterior por m2 excedente, | 15 | ||||
8 | Avisos aéreos colocados en la vía pública sobre parantes u otro tipo de estructura, | 1000 | |||
9 | Avisos colocados en la vía pública, en los frentes de locales o aéreos, sobre edificios y/o terrazas, siempre que sean visibles desde la vía pública, | 250 | |||
10 | Avisos en estaciones de ferrocarriles, mercados, pasajes, galerías, edificios de propiedad horizontal, visibles desde la vía pública, | 50 | |||
11 | Avisos en base a difusión o proyección, de audio y/o video, etc. | 500 | |||
12 | Avisos en soportes con tecnología de diodo emisor de luz (LED), | 1000 | |||
2 | HECHOS IMPONIBLES VALORIZADOS EN OTRAS MAGNITUDES | ||||
1 | TIPOS Y FORMAS VARIAS | ||||
a) banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad y por año o fracción | 176 | ||||
b) avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades y por mes o fracción | 888 | ||||
c) publicidad oral, por unidad y por día | 176 | ||||
d) avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc, por unidad y por año o fracción | 50 | ||||
2 | PAPELEROS | ||||
Papeleros con o sin depósitos recolectores instalados en la vía pública de dos caras construidos de acuerdo a especificaciones municipales: abonarán por año o fracción y por cara | 176 | ||||
3 | AFICHES | ||||
a. Hasta 100 unidades de afiches o similares de eventos culturales, sociales, turísticos, deportivos, etc., por un lapso no mayor a 30 días, sin aviso comercial | 176 | ||||
b. Más de 100 unidades de afiches o similares para el mismo tipo de eventos y por el mismo lapso, con avisos comerciales | 350 |
4 | TABLEROS DE PROPAGANDA | ||||
Por fijación de avisos en tableros o murales de publicidad fija o cambiable; en los frentes de obras en construcción, refacción, demolición, casas de comercios, etc, por metro cuadrado o fracción abonarán, por año o fracción | 353 | ||||
5 | DISTRIBUCION DE VOLANTES DE PROGRAMAS O FOLLETOS DE PUBLICIDAD | ||||
Por la distribución de volantes con publicidad comercial o de programas de espectáculos, o folletos de publicidad y/o promoción domiciliaria de actividades comerciales debidamente constituidas, abonarán por millar o fracción y por función o edición | 444 | ||||
6 | DISTRIBUCION DE REVISTAS PUBLICITARIAS | ||||
a)Por la distribución de revistas con avisos publicitarios u ofertas de casas comerciales, se abonarán por millar o fracción de páginas útiles y por edición | 444 | ||||
b)Para determinar el número de páginas útiles se sumarán el total de páginas de la revista y el resultado se multipli-cará por la |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba