Ordenanza Nro. 4929 - ORDENANZA TARIFARIA 2019
Emisor | Municipalidad de Rivadavia |
Fecha de la disposición | 13 de Febrero de 2019 |
El expediente Municipal Nº 2018-20066--3, caratulado Secretario de Hacienda, eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2019, y
CONSIDERANDO:
Que para la elaboración del proyecto de Ordenanza se han tenido en cuenta los aportes y recomendaciones efectuados por el personal de las distintas áreas de la Municipalidad.
Se ha dispuesto un incremento en la Unidad Tributaria Municipal de $ 3,60 a $5,00, fundamentando este incremento en los desfasajes de precios de los servicios municipales, muy por debajo de los costos reales del servicio que presta el Municipio y a los efectos de absorber los impactos inflacionarios reflejados en los bienes y servicios que se utilizan en las diferentes prestaciones municipales.
En otros casos, se han incorporado rubros comerciales y tecnológicos que no se encontraban incluidos en la tarifaria del año anterior como son las pantallas de led o el servicio para la factibilidad de habilitación de antenas de comunicación y sus estructuras portantes.
También se ha mejorado la reglamentación del cuidado de los perros potencialmente peligrosos, como así también el secuestro del ganado en la vía púbica.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Apruébese la Ordenanza Tarifaria Municipal 2019, obrante a fs. 2/70, del expediente Municipal Nº 2018-20.066-3, caratulado Secretario de Hacienda, eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2019, con las siguientes modificaciones:
- En el artículo 57º DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDAS, al finalizar el mismo, incorporar lo siguiente:
Carteles con tecnología Led, por metro cuadrado o fracción:
- - 57-001-02-13-01 - - 800 U.T.M.
Para el Ejercicio Financiero del presente año se abonará el 50 %. Son solidariamente responsables el anunciado y el anunciante por la publicidad y propaganda realizada.
-
En el título DERECHOS DE INSPECCION SANITARIA, HIGIENE URBANA Y SANEAMENTO AMBIENTAL, en el artículo 71º, Servicios de Protección Sanitaria Animal: Se modificará en FALTAS Y SANCIONES, lo siguiente
1) Omisión de registro de canes: - - 80 U.T.M.
2) Omisión de registro de canes potencialmente peligrosos - - 400 U.T.M.
3) Omisión deportar accesorios de seguridad en la vía pública o espacios privados comunes (collar, correa y bozal) en razas peligrosas - - 400 UTM
4) Omisión deportar accesorios de seguridad en la vía pública o espacios privados comunes (collar, correa) en razas no peligrosas - - 100...
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