Ordenanza Nro. 4885 - ORDENANZA TARIFARIA 2018 - MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA

EmisorMunicipalidad de Rivadavia
Fecha de la disposición26 de Enero de 2018

VISTO:

El Expediente Municipal Nº2017-21.448-3, caratulado Secretario de Hacienda, eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2018, Y

CONSIDERANDO:

Que para la elaboración del proyecto de Ordenanza se han tenido en cuenta los aportes y recomendaciones efectuados por el personal de las distintas áreas de la Municipalidad.

Se ha dispuesto un incremento en la Unidad Tributaria Municipal de $3,00 a $3.60, fundamentando este incremento en los desfasajes de precios de los servicios municipales, muy por debajo de los costos reales del servicio que presta el Municipio y a los efectos de absorber los impactos inflacionarios reflejados en los bienes y servicios que se utilizan en las diferentes prestaciones municipales.

En otros casos, se han incrementado en forma individual rubros de Industria y Comercio, debido a la exigua tributación que los mismos poseen actualmente, como así también se crearon actividades comerciales que no estaban contempladas actualmente.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º

Apruébese la Ordenanza Tarifaria Municipal 2018, obrante a fs. 3/69, del expediente Municipal Nº 2017-21.448-3, caratulado Secretario de Hacienda, eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2018, con las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 1º: SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ, donde se fijan las tasas mínimas, aumentar los montos establecidos de las siguientes escalas:

Con edificio, en Radio Urbano:

Primera Zona: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 500 U.T.M

Segunda Zona: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 350 U.T.M.

Suburbana: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 250 U.T.M.

Sin edificio, en Radio Urbano:

Primera Zona: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 500 U.T.M

Segunda Zona: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 350 U.T.M.

Suburbana: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 250 U.T.M.

2) En el artículo 4º, TABLA DE AVALUO DE TERRENOS:

  1. Agregar al finalizar el tramo 12º, los siguientes párrafos:

    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de acto Resolutivo, a tarifar en todas las zonas del Radio Urbano de la Ciudad, las tasas por servicios a la propiedad como un lote de hasta 350 m2. En los Distrito se incorporaran las propiedades que cuenten con servicios de agua potable, gas, alumbrado público y asfalto, tarifando a estas propiedades como un lote de hasta 350...

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