Ordenanza Nro. 4659 - PRESUPUESTO DE GASTOS GENERAL, CÁLCULO DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO PARA EL EJERCICIO AÑO 2021

EmisorMunicipalidad de General Alvear
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Electrónico Nº 2020-05655127-H, en el cual Departamento Ejecutivo Municipal eleva el Proyecto de Presupuesto de Gastos General y Cálculo de Recursos para el año 2021; y atento al dictamen aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º

Apruébese el Presupuesto de Gastos General, Cálculo de Recursos y Financiamiento para el Ejercicio Año 2021, cuyo proyecto corre agregado en el expediente electrónico Nº2020-05655127-H, según las siguientes cifras y conforme al resumen de planillas anexas que forman parte integrante de esta ordenanza:

CALCULO DE RECURSOS $ 1.543.416.858,00

PRESUPUESTO DE GASTOS $ 1.630.097.617,00

FINANCIAMIENTO NETO $ 86.680.759,00

ARTICULO 2º

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar el Decreto pertinente con la trascripción del texto completo aprobado por el artículo 1º.-.

ARTICULO 3º

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar el Decreto de ajuste de revista, de todos los cargos cuyas denominación han sido modificadas.-.

ARTICULO 4º

Apruébese el plan detallado de Trabajos Públicos correspondiente al Ejercicio 2021 obrante en planillas anexas que forma parte del presente Presupuesto.-.

ARTICULO 5º

Fíjese en Un Mil Veintiséis(1.026) el número de cargos de Planta de Personal Permanente, los que se detallan en Planillas Anexas "Planta de Personal - Sintética y Consolidado Total de Cargos"; que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 6º

Fíjese en ciento treinta y ocho (138) la cantidad total de Personal Temporario a contratar desde el mes de diciembre al mes de marzo inclusive de cada periodo estival, destinado al funcionamiento de los natatorios municipales, balneario Costanera Alvear y de las colonias de vacaciones a desarrollar en los Polideportivos de Ciudad, Aero Club y en los distritos de Alvear Oeste, Bowen y San Pedro de Atuel según el siguiente detalle:

  • Cincuenta y Cinco (55) Personas Temporarias contratadas a partir del día 1 de diciembre al 31 de marzo de cada periodo estival, destinadas a la atención de los Natatorios Municipales.
  • Setenta (70) Personas Temporarias contratadas a partir del día 15 de diciembre al 31 de enero de cada periodo estival, destinadas a la atención de las Colonias de Vacaciones.
  • Trece (13) Personas Temporarias contratadas a partir del día 1 de diciembre al 31 de marzo de cada periodo estival, destinadas a la atención del Balneario Costanera Alvear.

La retribución de los mencionados profesores temporarios se efectuará en función del índice remunerativo de horas Cátedra que se fije por Acta de Paritaria Municipal y las modificaciones que se efectúen al mismo, para la Enseñanza Media Técnica y Artística.-

ARTICULO 7º

Establécese en veinticuatro (24) la cantidad total de cargos de Personal Directivo, Docente Temporarios y Asignaturas Especiales para atender los servicios educativos de los Jardines Maternales del Departamento, cuyos haberes, aportes y contribuciones sociales serán subvencionados por la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, según convenio celebrado oportunamente. .

ARTICULO 8º

Establécese en cuatro (4) la cantidad total de cargos de Personal Temporario para ser afectado a cubrir licencias especiales (Enfermedad y otras) no comprendidas en el convenio con la DGE, que se otorguen al personal docente designado en los Jardines Maternales del Departamento, con la retribución establecida para cada cargo.

ARTICULO 9º

Fíjese en cuatrocientos nueve (449) horas la cantidad total de horas Cátedras semanales, destinadas a la designación de Profesores Temporarios de Labores y Bordados y otras actividades culturales, educacionales, asistenciales, etc. . distribuidas de la siguiente manera:

  • Asesoría Discapacidad: setenta y siete (77) horas Cátedra semanales, con vigencia desde el mes de enero al mes de diciembre de cada Ejercicio.
  • Asesoría de la Mujer y el Desarrollo las Familias: veinte (20) horas Cátedra semanales, con vigencia desde el mes de Abril al mes de Noviembre de cada Ejercicio.
  • Dirección de Cultura: Cuarenta y tres (43) Horas Cátedra semanales, con vigencia desde el mes de Abril al mes de Noviembre de cada Ejercicio.
  • Dirección de Educación: Ochenta y tres (83) Horas Cátedra semanales, con vigencia desde el mes de Abril al mes de Noviembre de cada Ejercicio.
  • Dirección de Deportes, Educación Física y Recreación: Ciento Seis (106) la cantidad total de horas Cátedra semanales, con vigencia desde el mes de Abril al mes de Noviembre de cada Ejercicio.
  • Escuela Municipal de Ajedrez (O.3655/10): Treinta (30) la cantidad total de horas Cátedra semanales, con vigencia desde el mes de Enero a Diciembre de cada Ejercicio.
  • Centros Integradores Comunitarios (CIC): Diez (10) horas Cátedra semanales (Talleres CIC Alvear y CIC Bowen), con vigencia desde el mes de Abril al mes de Noviembre de cada Ejercicio.
  • Programa De Terminalidad Educativa: Fíjese en cuarenta (40) horas Cátedra semanales, con vigencia desde el mes de Febrero al mes de Diciembre de cada Ejercicio.
  • Programa de Orquestas Infantiles y Horas Cátedra Banda de Música Fíjese en cuarenta (40) horas Cátedra semanales, cuyos haberes, aportes y contribuciones sociales serán subvencionados por la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, según convenio celebrado oportunamente.

La retribución de los mencionados profesores temporarios se efectuará en función del índice remunerativo de horas Cátedra que se fije por Acta de Paritaria Municipal y las modificaciones que se efectúen al mismo, para la Enseñanza Media Técnica y Artística, quienes deberán presentar el título habilitante de Profesor y/o Maestro o Profesional.

Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a distribuir el número de Horas Cátedra de cada actividad.

ARTICULO 10º

El Subdirector de Contabilidad y el Jefe Departamento Liquidación Sueldos y Jornales, percibirán el adicional por función del Sistema de Computación de Datos por ser los agentes responsables de la elaboración de la información que se suministra a Sistematización de Datos de la Provincia y que desarrollan en forma regular y permanente las tareas necesarias para la liquidación de los sueldos municipales. Dicho adicional consistirá en el importe que resulte de aplicar el porcentaje del cincuenta por ciento (50%) sobre la Asignación de la clase cuatro (04). El adicional establecido en el presente artículo será percibido por los agentes responsables, en...

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