Ordenanza Nro. 46 - ORDENANZA MUNICIPAL N° 46-19: PRESUPUESTO GRAL DE RECURSOS, EROGACIONES Y FINANCIAMIENTO 2020

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2019

VISTO: El Expediente Nº 31244-M-2019 remitido por el Departamento Ejecutivo el cual trata sobre la modificación del Presupuesto para el año 2020, y;

CONSIDERANDO. Que analizado el expediente de referencia resulta:

Que el Departamento Ejecutivo emitió el anteproyecto de presupuesto de la Municipalidad de Las Heras con sus modificaciones, para la aplicación del año 2020.-

Que este Honorable Concejo Legislativo tomando conocimiento del tenor de la ciada pieza administrativa y no teniendo objeción alguna, que formular al respecto estima conveniente se proceda a dictar la norma legal respectiva.-

POR ELLO

EL

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS

ORDENA

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1º

Apruébese, el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de Las Heras para el año 2020, de acuerdo a los dispositivos y a los Cuadros Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

CAPITULO I Artículos 2 a 9

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

Artículo 2º

EROGACIONES: Estímese el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Erogaciones de Capital de la Municipalidad de Las Heras para el Ejercicio 2020, en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 3.603.844.000.-) o su equivalente en otros medios de pago, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en Planillas Anexas I, II, IV, VII que forman parte integrante de la presente.

CONCEPTO TOTAL DPTO. EJECUTIVO H.C.D.
EROGACIONES CORRIENTES $2.948.592.000 $2.870.133.000 $78.459.000
EROGACIONES DE CAPITAL $655.252.000 $653.702.000 $1.550.000
TOTAL DE EROGACIONES s/AMORTIZACIONES $3.603.844.000 $3.523.835.000 $ 80.009.000
Artículo 3º

RECURSOS: Estímese el Cálculo de Recursos Corrientes y Recursos de Capital, para atender las erogaciones incluidas en el artículo precedente, en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL ($3.393.056.000.-) o su equivalente en otros medios de pago, de acuerdo a la distribución que figura a continuación y al detalle obrante en la parte pertinente de las Planillas Anexas III, V y VI que forman parte integrante del presente Presupuesto.

RECURSOS CORRIENTES $3.139.870.000.-

RECURSOS DE CAPITAL $ 253.186.000.-

TOTAL DE RECURSOS $3.393.056.000.-

Artículo 4º

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA: Fíjense las Erogaciones para atender la Amortización de la Deuda Pública, en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 35.895.000) o su equivalente en otros medios de pago, de acuerdo a la siguiente distribución:

  • Amortización de la Deuda Consolidada ... $35.895.000.-
  • TOTAL ......................... $35.895.000.-
Artículo 5º

FINANCIAMIENTO: Estímese el Financiamiento en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL ($246.683.000.-) o su equivalente en otros medios de pago, de acuerdo a la parte pertinente de las Planillas Anexas III, V, VI, VIII y IX integrantes de la presente Ordenanza.

Artículo 6º

FINANCIAMIENTO NETO: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímese el Financiamiento Neto en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($210.788.000.-) como surge de las Planillas Anexas VIII y IX integrantes de la presente Ordenanza y conforme con el siguiente detalle:

  • Fuentes de Financiamiento Presupuestario ...................... $ 246.683.000.-
  • Aplicaciones Financieras........ $ 35.895.000.-
  • Financiamiento Neto del Presupuesto............................ $ 210.788.000.-
.
Artículo 7º

PLAN DE TRABAJOS PÚBLICOS: Apruébese el Plan Detallado de Obras Públicas a ejecutarse en el Ejercicio 2020, obrante en las Planilla Anexa X integrante de la presente Ordenanza, según el siguiente detalle:

Trabajos Públicos por Administración $ 60.000.000.- Trabajos Públicos por Contrato $ 531.642.000.- TOTAL PLAN DE OBRAS PÚBLICAS EN PRESUPUESTO $ 591.642.000.-

Y con las siguientes fuentes de financiamiento:

  • Canon Extraordinario de Producción Hidrocarburo $ 21.717.000.-
  • Reembolso de Obras Públicas $ 3.372.000.-
  • Otros Ingresos de Capital de Jurisdicción Nacional $ 28.014.000.-
  • Otros Ingresos de Capital de Jurisdicción Provincial $ 72.800.000.-
  • Financiamiento -Remanente del Ejercicio Anterior $136.687.000.-
  • Rentas Generales $ 329.052.000.-

TOTAL DE OBRAS FINANCIADAS EN PRESUPUESTO: $ 591.642.000.-

Artículo 8º

PRESUPUESTOS PLURIANUALES, SUBSIDIOS, GASTO TRIBUTARIO E INDICADORES: Apruébense los detalles que figuran en sus respectivas planillas anexas, elaborados según exige la Ley Nº 7.314 de Responsabilidad Fiscal de la Provincia.

Artículo 9º

PLANTA DE PERSONAL: Fíjese la Planta de Personal Permanente y Personal Temporario del Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante según el cuadro general de cargos que se expone a continuación y al detalle por Nomenclador de Funciones de las Planillas Anexas respectivas que forman parte integrante de este Presupuesto. Lo establecido precedentemente se ajustará atendiendo a lo dispuesto en el Capítulo III “Normas sobre el Personal” de la presente Ordenanza.

PLANTA PERMANENTE
PERSONAL TOTAL DPTO EJECUTIVO H.C.D.
CARGOS OCUPADOS 2193 2161 32
CARGOS VACANTES 1006 977 29
TOTAL DE CARGOS PLANTA PERMANENTE 3199 3138 61
PLANTA TEMPORARIA
CARGOS OCUPADOS 725 693 32
CARGOS VACANTES 100 100 0
TOTAL DE CARGOS PLANTA TEMPORARIA 825 793 32
TOTAL CARGOS OCUPADOS 2918 2854 64
HORAS CATEDRA
HS CÁTEDRA PERMANENTE 53 53 0
HS CÁTEDRA TEMPORARIAS 1650 1650 0
.
CAPÍTULO II Artículos 10 a 21

DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO

Artículo 10º

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las modificaciones presupuestarias entre partidas, programas y actividades que considere necesarias, siempre que no se altere el total de erogaciones fijada por la presente Ordenanza. Las modificaciones podrán realizarse cuando el Departamento Ejecutivo lo considere necesario para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el mismo y con el objeto de lograr un eficaz desenvolvimiento de la Administración Municipal dentro de los fines acordados y conforme las limitaciones impuestas por la Ley Provincial N°7.314 y su Decreto Reglamentario Nº 1671/05.

El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante las modificaciones presupuestarias realizadas en función de las situaciones descriptas en el presente artículo.

La Presidencia del Honorable Cuerpo podrá realizar las modificaciones de partidas necesarias de su Jurisdicción, a los efectos de permitir el normal desarrollo de sus funciones, respetando que no se altere el total de erogaciones fijada por la presente Ordenanza. A estos efectos el Honorable Concejo Deliberante comunicará la novedad al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda realice la redistribución de partidas necesarias.

Artículo 11º

AJUSTE PRESUPUESTARIO POR MAYOR O MENOR RECAUDACIÓN o POR APORTES NO REINTEGRABLES: Si durante el ejercicio, la recaudación obtenida más la proyectada a obtener supera el cálculo respectivo previsto en el Presupuesto, como así también si se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no afectados no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, conforme a los términos previstos por la Ley Nº 7.314 de Responsabilidad Fiscal y su Decreto Reglamentario Nº 1671/05.

Si durante el ejercicio, la recaudación obtenida y/o la proyectada no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos...

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