Ordenanza Nro. 46 - ORDENANZA TRIBUTARIA AÑO 2018

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2017

VISTO: El Expediente Nº26595-M-2017 remitido por el Departamento Ejecutivo el cual trata sobre la modificación de la Ordenanza Tributaria para el año 2018, y.-

CONSIDERANDO. Que analizado el expediente de referencia resulta:

Que el Departamento Ejecutivo emitió la Ordenanza Tributaria con sus modificaciones, para la aplicación del año 2018.-

Que este Honorable Concejo Deliberante tomando conocimiento del tenor de la citada pieza administrativa y no teniendo objeción alguna que formular al respecto, estima conveniente se proceda a dictar la norma legal respectiva.-

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS

ORDENA

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1º

La determinación, fiscalización y percepción de los tributos, como así también la aplicación de sanciones por el incumplimiento de obligaciones fiscales formales o materiales que imponga la Municipalidad de Las Heras, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza, la Ordenanza Tarifaria anual, las Ordenanzas Tributarias especiales, los Decretos Reglamentarios, las Resoluciones complementarias que al efecto dicte el Organismo Fiscal y por las demás normas especiales que resulten de aplicación.

Artículo 2º

Corresponde a la Ordenanza Tributaria:

a)- Definir el hecho, acto o circunstancia sujeta a tributación.

b)- Indicar el contribuyente y, en su caso, el responsable del pago del tributo.

c)- Fijar las bases sobre las que se determinarán los tributos.

d)- Establecer exenciones, deducciones, reducciones y bonificaciones.

e)- Tipificar las infracciones tributarias y establecer las respectivas penalidades.

Artículo 3º

Ningún tributo puede ser exigido sino en virtud de Ordenanza.

CONCEPTO DE TASAS

Artículo 4º

Tasa, es la contraprestación pecuniaria que, por disposición de las normas a que se refiere el artículo 1º, están obligadas a pagar a la Comuna las personas, como retribución de los servicios que la Municipalidad tenga establecidos y que para cada caso se determina.

CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 5º

Servicio Público Municipal, es el que tiene establecido la Comuna en función del interés general de su jurisdicción. Para determinar su existencia se excluirá todo criterio de voluntariedades de la demanda del contribuyente, del beneficio que pueda reportar a éste individualmente o de divisibilidad del servicio.

CONCEPTO DE REEMBOLSO

Artículo 6º

Reembolso o contribución de mejoras es la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de actividades especiales del Municipio.

TÉRMINOS – FORMA DE COMPUTARLOS

Artículo 7º

Los términos establecidos en esta Ordenanza y Ordenanzas Tributarias especiales, se computarán en la forma establecida por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Cuando los términos sean expresados en días, se computarán solamente los hábiles administrativos.

A los fines de calcular los recargos o intereses, se computarán los días corridos transcurridos desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la de efectivo pago de la misma.

Cuando un término venciera en día inhábil, dicho plazo se extenderá al inmediato hábil posterior.

TÍTULO II DE LA INTERPRETACIÓN DE ESTA ORDENANZA Y DE LAS ORDENANZAS TRIBUTARIAS Artículos 8 a 11
Artículo 8º

Excepto disposición en contrario, las normas a que se refiere el artículo 1º, entrarán en vigor al tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

NORMAS DE INTERPRETACIÓN

Artículo 9º

Cuando un caso no pueda ser resuelto por las disposiciones expresas de esta Ordenanza y demás normas citadas en el artículo 1º, corresponderá la interpretación analógica, tomando en cuenta la legislación Tributaria Provincial o Nacional, y siempre que la aplicación supletoria de otra norma legal no contraríe los principios del derecho Tributario.

Artículo 10º

Cuando el caso no pueda ser resuelto por el método del artículo anterior, lo será mediante la interpretación lógica, atendiendo a la naturaleza económica-administrativa del problema y a los principios generales del derecho, y en defecto de éste, los del derecho privado.

LA REALIDAD COMO BASE DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS

Artículo 11º

Para determinar la naturaleza de los hechos, actos o circunstancias sujetos a tributación, se atenderá al hecho, acto o circunstancia verdaderamente realizado. La decisión por parte de los contribuyentes de modos de operar impropios a su actividad, o de formas o estructuras jurídicas o comerciales inadecuados, es irrelevante a los fines de la aplicación del tributo.

TÍTULO III- DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículos 12 a 19

DETERMINACIÓN DEL ORGANISMO ENCARGADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

Artículo 12º

El Organismo Fiscal, tiene a su cargo las funciones referentes a la determinación, recaudación, verificación, repetición y compensación de los tributos que establezca o recaude la Municipalidad, así como la aplicación de recargos por infracciones a las disposiciones tributarias.

Tiene también a su cargo, la fiscalización de los tributos que se liquiden, determinen y/o recauden por otras oficinas, y la reglamentación de los sistemas de percepción y control de los tributos que no fiscaliza.

Artículo 13º

Se denomina en esta Ordenanza “Organismo Fiscal” a la Dirección de Rentas de esta Municipalidad.

Todas las funciones y facultades atribuidas por esta Ordenanza y Ordenanzas Tributarias especiales y sus reglamentaciones al “Organismo Fiscal”, serán ejercidas por el titular de dicho organismo, quién lo representa ante los poderes públicos, ante los contribuyentes y responsables y ante los terceros. El Departamento Ejecutivo, podrá delegar en el Organismo Fiscal, cualquiera de las facultades que esta Ordenanza le asigna.

DEBERES Y ATRIBUCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL ORGANISMO FISCAL

Artículo 14º

Para el cumplimiento de sus funciones, el Organismo Fiscal, tiene las siguientes facultades:

  1. Solicitar la colaboración de los Entes Públicos y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, previa autorización del Departamento Ejecutivo.

  2. Exigir de los contribuyentes y responsables, la exhibición de los libros o instrumentos probatorios de los actos, hechos o circunstancias que constituyen o puedan constituir fuentes de tributación.

  3. Enviar inspecciones a todos los lugares donde se realicen actos, operaciones o ejerzan actividades que originen hechos sujetos a tributación, se encuentren comprobantes relacionados con ellos o se hallen bienes que constituyen objeto de tributación, con facultad de revisar los libros, documentos o bienes del contribuyente o responsable.

  4. Citar a comparecer a las...

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