Ordenanza Nro. 45 - ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2018

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2017

VISTO: El Expediente Nº 26594-M-2017 remitido por el Departamento Ejecutivo el cual trata sobre la modificación de la Ordenanza Tarifaria para el año 2018, y;

CONSIDERANDO. Que analizado el expediente de referencia resulta:

Que el Departamento Ejecutivo emitió la Ordenanza Tarifaria con sus modificaciones, para la aplicación del año 2018.-

Que este Honorable Concejo Deliberante tomando conocimiento del tenor de la citada pieza administrativa y no teniendo objeción alguna, que formular al respecto estima conveniente se proceda a dictar la norma legal respectiva.-

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS

ORDENA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

SERVICIO A LA PROPIEDAD RAÍZ

Artículo 1º

Valores para la determinación de avalúos y cargos de Tasas Municipales por servicios a la Propiedad Raíz de acuerdo a los artículos Nº 117 al 147 de la Ordenanza Tributaria Municipal Vigente. (Ver Norma Anexa).

Artículo 2º

Fíjase la tasa por servicios que determinen el artículo 1º y de acuerdo a la división fijada en el artículo 125º de la Ordenanza Tributaria Municipal, como sigue: (Ver Norma Anexa).

TASA MÍNIMA

Artículo 3º

Ninguna Tasa Anual podrá ser inferior a la cantidad de U.T. que se detallan a continuación:

ZONA “A” 750

ZONA “B” 540

ZONA “C” 480

ZONA “F” 3300

Las cantidades de U.T. anuales citadas anteriormente para las tasas mínimas de cada zona, podrán ser reajustadas en cada vencimiento por el Departamento Ejecutivo según variaciones que se produzcan en el costo de los servicios prestados.

Artículo 4º

Las tasas establecidas precedentemente, se pagarán en la forma y fecha de vencimiento que a tal fin establezca el Departamento Ejecutivo.

Artículo 5º

Se establece el cobro de cinco (5) UT por la emisión y cobranza de los boletos mensuales Semestrales y/o anuales.

FONDO DE MANTENIMIENTO DE HORMIGONADO Y/O ASFALTO

Artículo 6º

El importe correspondiente a este rubro, lo tributarán propietarios de inmuebles frentistas a calle de hormigón y/o asfalto de acuerdo a los porcentajes aplicados sobre los valores de tasas por servicios a la Propiedad Raíz, según detalle a continuación:

HORMIGÓN:

Terrenos baldíos abiertos o cerrados 30%

Propiedades edificadas 10%

ASFALTO:

Terrenos baldíos abiertos o cerrados 30%

Propiedades edificadas 10%

Los valores resultantes, se facturarán con la Boleta de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz en la forma y plazos de vencimientos que se establezcan por éstas.

Artículo 7º

Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar recategorizaciones, supresiones e inclusión de nuevos barrios al artículo 1º conforme a los relevamientos realizados y la prestación de servicios según las Ordenanzas vigentes, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

CAPÍTULO II Artículo 8

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

Artículo 8º

El presente capítulo se regirá por la Ordenanza Reglamentaria y Tributaria sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante y modificatorias en vigencia.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer distintas modalidades de pago, de acuerdo al tipo de obra y al Barrio donde realiza la misma, el que será aprobado posteriormente por el Honorable Concejo Deliberante con el prorrateo definitivo.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 14

DERECHO DE INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE REDES EN GENERAL. AGUA, GAS, CLOACA, LUZ, TV POR CABLE, TELEFONÍA, COMPUTACIÓN E INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y/O ELECTROMECÁNICAS POR ÚNICA VEZ

Artículo 9º

Toda aquella persona física o jurídica, pública o privada que en la necesidad de ejecutar instalaciones, extensiones, reparaciones o mantenimiento de redes en las calles libradas al uso público en el territorio del Departamento, antes de proceder a la rotura deberán abonar el servicio de reparación de calzada y/o vereda según el siguiente cuadro:

Pavimento asfáltico 250 U.T. por cada metro cuadrado de carpeta

Pavimento de hormigón 300 U.T. por metro cuadrado de pavimento

Vereda 350 U.T. por cada metro cuadrado

Calzada de tierra 100 U.T. por cada metro cuadrado

El presente servicio municipal será ejecutado por la Dirección de Obras Municipales, debiendo, por parte del solicitante, la obra entregarse rellena hasta la cota preexistente y observándose al respecto el siguiente método de compactación:

Rellenar por capas de 0,30 m. y apisonadas en forma mecánica por la cantidad de 0,10 m. y así hasta llegar a la cota deseada. Quien así no lo hiciere y esto provocara el hundimiento del pavimento una vez reparado, el costo de la nueva reparación será con cargo al solicitante.-

La demarcación de la rotura a efectuar será realizada con maquinaria adecuada.

Artículo 10º

Por el permiso para instalación, extensión, reparación, mantenimiento o acometidas de redes de agua, gas, cloaca, telefonía o electricidad subterránea, así como para cualquier rotura de calzada y/o vereda se abonará: (Ver Norma Anexa).

Artículo 11º

Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar los convenios de contraprestación mutua, con las empresas prestatarias de servicios, a fin de compensar mutuamente las deudas que pudieren emanar, tanto por el uso de los servicios por parte de esta Municipalidad, con los que pudieren derivar de la aplicación de los artículos precedentes, con la actualización de costos que considere pertinentes.

Artículo 12º

A los 7 (siete) días corridos a partir de la solicitud de permiso de rotura, el solicitante deberá concluir los trabajos, en caso contrario deberá abonar nuevamente el servicio indicado en el Artículo 10º.

Artículo 13º

Por los derechos de inspección, aprobación, control y habilitación de INSTALACIONES PRIVADAS, efectuadas por empresas prestadoras de servicios, contratistas, subcontratistas, donde deban hacerse nuevas instalaciones o ampliaciones de las existentes, debiendo solicitar permiso a las autoridades de Obras Privadas Municipal, deberán hacer efectivo el pago de los derechos respectivos por única vez, el cuál comprenderá el 30% por estudio y aprobación de los planos y el 70% por inspecciones. (Ver Norma Anexa).

Artículo 14º

Por los derechos de inspección, aprobación, control y habilitación de INSTALACIONES EN LA VÍA PÚBLICA, efectuadas por empresas prestadoras de servicios, contratistas, subcontratistas, donde deban hacerse nuevas instalaciones o ampliaciones de las existentes, debiendo solicitar permiso a las autoridades de Redes Externas de Obras Públicas Municipal, y hacer efectivo el pago de los derechos respectivos por única vez, el cual comprenderá al 3% por estudio y aprobación de los planos y el 7% por inspecciones. (Ver Norma Anexa).

CAPÍTULO IV Artículo 15

DERECHOS DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, MECÁNICAS Y/O ELECTROMECÁNICAS

DERECHO ANUAL

Artículo 15º

Por los derechos de inspección anual de instalaciones eléctricas y/o electrodomésticas, se pagarán los siguientes derechos: (Ver Norma Anexa).

CAPÍTULO V Artículos 16 a 26

TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS Y DE HABILITACIÓN DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES POR ÚNICA VEZ

Artículo 16º

El derecho correspondiente a las Tasas Retributivas por servicios de habilitación y transferencias de comercio, industrias y actividades civiles se cobrará de acuerdo a las siguientes categorías: 1º (A) más de 151 m2, 2º (B) de 61 m2 a 150 m2 y 3º (C) de 60 m2 a 1 m2, todas medidas de superficie en explotación y a los rubros que se declaran inicialmente, detallados a continuación: (Ver Norma Anexa).

Artículo 17º

Aforos por tipos de trámites.

  1. Cuando el trámite se refiera a cambios y anexos de rubros o traslados, el derecho correspondiente a abonar, será el 50% de lo indicado en el artículo 16º.

  2. Cuando en los trámites de apertura, traslado y anexos de rubros, por causas imputables al solicitante, sea necesario reiterar las inspecciones normales, se abonará una tasa adicional equivalente al 50% de los valores previstos en el artículo 16º.

  3. La Dirección de Inspección General proveerá el cuaderno oficial de inspectores a los comercios e industrias habilitados o por habilitar con la leyenda “Municipalidad de Las Heras” por un importe de 100 UT

  4. Cuando se solicite una Inclusión y/o exclusión, deberá abonar el 50% del valor establecido en el artículo 16º.

OTROS SERVICIOS

Artículo 18º

Por cada inspección realizada en cumplimiento a las Ordenanzas de Higiene y Seguridad no contempladas en esta Ordenanza, abonarán 60 UT.

Artículo 19º

Los derechos por estudio y aprobación de planos de los Sistemas de Protección contra incendios, se determinarán en U.T. (unidades tributarias), mediante la aplicación de la siguiente fórmula: (Ver Norma Anexa).

Artículo 20º

Por inspección y/o estudio de instalaciones y/o proyecto de efluentes industriales 1500 UT.

Artículo 21º

El Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer el monto de las tasas retributivas en los casos no previstos en la presente ordenanza hasta un límite máximo del duplo de los valores establecidos en el artículo 16º.

DERECHO DE INSPECCIÓN SEGURIDAD E HIGIENE, COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES AFINES

Artículo 22º

(Ver Norma Anexa).

Artículo 23º

El monto del derecho establecido en el presente Capítulo se obtendrá teniendo en cuenta los siguientes parámetros y rubros que se detallan a continuación: (Ver Norma Anexa).

Artículo 24º

Campamentos con base en el parque provincial Aconcagua abonarán de la siguiente forma:

  1. Campamentos en Plaza de Mulas y Plaza Argentina:

    De 1 a 5 carpas …………………………………. 800 UT por temporada.

    De 6 a 10 carpas ………………………………. 1000 UT por temporada.

    De 11 a 15 carpas ………………………………1200 UT por temporada.

    De 16 a 20 carpas ………………………………1400 UT por temporada.

    21 o más carpas...

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