Ordenanza Nro. 4327 - PRESUPUESTO DE GASTOS GENERAL, CÁLCULO DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO PARA EL EJERCICIO AÑO 2017

EmisorMunicipalidad de General Alvear
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO: El Expte.Nº8.812-D-2016, constante de91folios, en el cual Departamento Ejecutivo Municipal eleva el Proyecto de Presupuesto de Gastos General y Cálculo de Recursos para el año 2017; y atento al dictamen aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º

Apruébese el Presupuesto de Gastos General, Cálculo de Recursos y Financiamiento para el Ejercicio Año 2017, cuyo proyecto corre agregado de fojas Nº 1 a fojas Nº91, del expediente Nº 8.812-D-2016, según las siguientes cifras y conforme al resumen de planillas anexas que forman parte integrante de esta ordenanza:

CALCULO DE RECURSOS $ 420.118.955,00

PRESUPUESTO DE GASTOS $ 496.569.400,00

FINANCIAMIENTO NETO $ 76.450.445,00

ARTICULO 2º

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar el Decreto pertinente con la trascripción del texto completo aprobado por el artículo 1º.-.

ARTICULO 3º

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar el Decreto de ajuste de revista, de los cargos cuyas denominación han sido modificadas.-.

ARTICULO 4º

Apruébese el plan detallado de Trabajos Públicos correspondiente al Ejercicio 2017 obrante en planillas anexas que forma parte del presente Presupuesto.-.

ARTICULO 5º

Fíjese en setenta y siete (77) horas Cátedra semanales las destinadas a la designación de profesores temporarios para el Área de Discapacidad, con vigencia desde el mes de enero al mes de diciembre de cada Ejercicio. La retribución de los mencionados profesores temporarios se efectuará en función del índice remunerativo de horas Cátedra que fija la Provincia a través del Estatuto del Docente (Ley 4934) y las modificaciones que se efectúen al mismo, para la Enseñanza Media Técnica y Artística, quienes deberán presentar el título habilitante de Profesor y/o Maestro o Profesional.

Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a distribuir el número de Horas Cátedra de cada actividad y el periodo de vigencia para cada una de las mismas.

ARTICULO 6º

Fíjese en veinte (20) horas Cátedra semanales las destinadas a la designación de profesores temporarios para la Asesoría de la Mujer y el Desarrollo las Familias, con vigencia desde el mes de Abril al mes de Noviembre de cada Ejercicio. La retribución de los mencionados profesores temporarios se efectuará en función del índice remunerativo de horas Cátedra que fija la Provincia a través del Estatuto del Docente (Ley 4934) y las modificaciones que se efectúen al mismo, para la Enseñanza Media Técnica y Artística, quienes deberán presentar el título habilitante de Profesor y/o Maestro o Profesional.

Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a distribuir el número de Horas Cátedra de cada actividad y el periodo de vigencia para cada una de las mismas.

ARTICULO 7º

Establécese en ciento veintiséis (126) horas la cantidad total de horas Cátedras semanales, destinadas a la designación de Profesores Temporarios de Labores y Bordados y otras actividades culturales, educacionales, asistenciales, etc. La retribución de los mencionados profesores temporarios se efectuará en función del índice remunerativo de horas Cátedra que fija la Provincia a través del Estatuto del Docente (Ley 4934) y las modificaciones que se efectúen al mismo, para la Enseñanza Media Técnica y Artística, quienes deberán presentar el título habilitante de Profesor y/o Maestro o Profesional, con vigencia desde el mes de Abril al mes de Noviembre de cada Ejercicio.

ARTICULO 8º

Fíjese en veinte (30) horas Cátedra semanales las destinadas al Programa Municipal de Terminalidad Educativa (Ord.4025/15.), con vigencia desde el mes de Febrero al mes de Noviembre de cada Ejercicio. La retribución de los mencionados profesores temporarios se efectuará en función del índice remunerativo de horas Cátedra que fija la Provincia a través del Estatuto del Docente (Ley 4934) y las modificaciones que se efectúen al mismo, para la Enseñanza Media Técnica y Artística, quienes deberán presentar el título habilitante de Profesor y/o Maestro o Profesional.

Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a distribuir el número de Horas Cátedra de cada actividad y el periodo de vigencia para cada una de las mismas.

ARTICULO 9º

Fíjese en Ochenta y seis (86) la cantidad total de horas Cátedra semanales destinadas a la designación de profesores temporarios dela Dirección de Deportes, Educación Física y Recreación, con vigencia desde el mes de Abril al mes de Noviembre de cada Ejercicio. La retribución de los mencionados profesores temporarios se efectuará en función del índice remunerativo de horas Cátedra que fija la Provincia a través del Estatuto del Docente (Ley 4934) y las modificaciones que se efectúen al mismo, para la Enseñanza Media Técnica y Artística del Área de Deportes y Recreación, quienes deberán presentar el título habilitante de Profesor y/o Maestro de Educación Física.

ARTICULO 10º

Fíjese en ciento diez (110) la cantidad total de Personal Temporario a contratar desde el mes de diciembre al mes de marzo inclusive de cada periodo estival, destinado al funcionamiento de los natatorios municipales y de las colonias de vacaciones a desarrollar en los Polideportivos de Ciudad, Aero Club, Alvear Oeste y a los distritos de Bowen y Carmensa y Parajes según el siguiente detalle:

Cincuenta (50) Personas Temporarias contratadas a partir del día 1 de diciembre al 31 de marzo de cada periodo estival, destinadas a la atención de los Natatorios Municipales.

Sesenta (60) Personas Temporarias contratadas a partir...

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