Ordenanza Nro. 4116 - AUTORIZANDO LA DONACIÓN REALIZADA POR LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA A LA ASOCIACIÓN CIVIL

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2022

V I S T O:

El Expte./P. H.C.D. 1.942 - D - 2022, caratulado: DEPARTAMENTO EJECUTIVO - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO - SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA - OTROS - DONACIÓN. (EXPTE. ELECTRÓNICO N° 12905-2022); y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 23 el Departamento Ejecutivo Municipal remite nota Nº 25 de fecha 28 de julio de 2022 poniendo en consideración de este H. Cuerpo el Expediente Electrónico N° 12905-2022 caratulado "SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO - SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA - OTROS - DONACIÓN.” de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 71º inc. 4) de la Ley N° 1.079 – Orgánica de Municipalidades.

Que en el citado expediente se remite a la Secretaría de Desarrollo Urbano – Subsecretaría de Infraestructura las actuaciones de referencia, en las que se agrega en el adjunto Nº 2 nota del Sr. Luis Pedro Moneta, invocando la representación de la Asociación Civil Cultural de Cuyo, solicitando la donación de 12 farolas que fueran objeto de reemplazo del actual sistema de iluminación led de la Ciudad.

Que a fs. 5/10 la Dirección de Obras Públicas en conjunto con la Subsecretaría de Infraestructura, hace saber de la existencia, disponibilidad y valor individualmente considerado de cada luminaria en desuso.

Que surge del Expediente Electrónico N° 12905-2022 que la Coordinación de Gestión Legal y Administrativa de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza no tiene objeciones que formular, señalando que el organismo competente a los fines de disponer la donación de bienes (sin destino) a entidades de bien público es el Honorable Concejo Deliberante (Art. 33º L.P.A., Arts. 71º, inc. 4) L.O.M., y Arts. 124º y 127º L.A.F), y que en tal caso, debería realizarse con el cargo de la disposición final de los mismos.

Que a fs.14/19 vta. de las actuaciones se acompaña Estatuto de la Asociación Civil Cultural de Cuyo, de fecha 6 de septiembre de 1983, a fs. 20 y vta. se adjunta Decreto del Gobernador de Mendoza de otorgamiento de personería Jurídica, Nº 1198/84 de fecha 9 de abril de 1984, y a fs. 21 se incorpora Acta de Asamblea de designación de autoridades, de fecha 23 de diciembre de 2016.

Que a fs. 26 Asesoría Jurídica de este Honorable Concejo Deliberante, dictamina que tratándose de bienes muebles que la comuna considera que deben ser desechados (fs. 9), es que el H.C.D. está en condiciones de aprobar la solicitud de entrega de las farolas a la entidad nombrada, haciendo uso de las atribuciones contenidas en la norma...

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