Ordenanza Nro. 41 - REGULA, PREVIENE Y CONTROLA LA EMISIÓN DE RUIDOS/VIBRACIONES QUE POR SU NATURALEZA GENEREN MOLESTIAS
Emisor | Municipalidad de las Heras |
Fecha de la disposición | 16 de Noviembre de 2017 |
VISTO: El proyecto de ordenanza Nº 39/17 presentado por el concejal Martín Bustos del Bloque Unión Cívica Radical el cual trata sobre la necesidad de actualizar la legislación de Ruidos molestos vigente: ORDENANZA GENERAL 12/1978
CONSIDERANDO: Que los ruidos molestos perturban la tranquilidad de los habitantes y son capaces de producir alteraciones en el sistema nervioso de las personas.
Que se vienen realizando campañas para evitar los mismos y es necesario que el municipio cuente con una norma que responda a las demandas actuales y dote de facultades suficientes para impedirlos.
Que es necesario evitar/mitigar la contaminación sonora, velar por la armónica convivencia de los vecinos y el bien común.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ORDENA:
I - DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO5 °.-Se prohíbe toda fuente de ruidos o vibraciones, sea fija o móvil, permanente o transitoria, que no esté equipada con dispositivos de aislamiento o atenuación necesarios, conforme a sus características o fijados por la reglamentación de la presente Ordenanza.-
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La Guardia Urbana Municipal (G.U.M.) en el área de su competencia, para los ruidos y vibraciones emitidos por cualquier tipo de vehículo automotor.
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La Dirección de Inspección General y la Dirección de Planificación y Ordenamiento territorial, para los ruidos y vibraciones originados por actividades industriales, comerciales, de servicios y de la construcción, como así también para los ruidos y vibraciones provenientes de espectáculos públicos, y en general aquellos producidos por actividades deportivas, culturales, etc.
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