Ordenanza Nro. 41 - REGULA, PREVIENE Y CONTROLA LA EMISIÓN DE RUIDOS/VIBRACIONES QUE POR SU NATURALEZA GENEREN MOLESTIAS

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2017

VISTO: El proyecto de ordenanza Nº 39/17 presentado por el concejal Martín Bustos del Bloque Unión Cívica Radical el cual trata sobre la necesidad de actualizar la legislación de Ruidos molestos vigente: ORDENANZA GENERAL 12/1978

CONSIDERANDO: Que los ruidos molestos perturban la tranquilidad de los habitantes y son capaces de producir alteraciones en el sistema nervioso de las personas.

Que se vienen realizando campañas para evitar los mismos y es necesario que el municipio cuente con una norma que responda a las demandas actuales y dote de facultades suficientes para impedirlos.

Que es necesario evitar/mitigar la contaminación sonora, velar por la armónica convivencia de los vecinos y el bien común.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA:

I - DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 1º Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen por objeto regular, prevenir y controlar la emisión de ruidos y vibraciones que por su naturaleza generen o sean susceptibles de generar molestias o afectar a las personas o sus bienes o al ambiente en general, en el ámbito de la Municipalidad de Las Heras
ARTICULO 2° Se consideran Ruidos Excesivos aquellos que producidos o estimulados por cualquier acto, hecho o actividad de cualquier naturaleza, superen los niveles máximos fijados por la presente Ordenanza.
ARTICULO 3° Se consideran Vibraciones excesivas aquellas que originadas por cualquier actividad trascienden el espacio en que se producen, siendo perceptibles en espacios circundantes con niveles superiores a los fijados como máximos por la presente Ordenanza.
ARTICULO 4° Se define para la aplicación de la presente ordenanza, como día al período comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas, y como noche al que transcurre desde las 22:00 a las 07:00 horas.

ARTICULO5 °.-Se prohíbe toda fuente de ruidos o vibraciones, sea fija o móvil, permanente o transitoria, que no esté equipada con dispositivos de aislamiento o atenuación necesarios, conforme a sus características o fijados por la reglamentación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6° Serán Autoridades de Aplicación de la presente Ordenanza, de acuerdo al área de competencia de cada sector operativo:
  1. La Guardia Urbana Municipal (G.U.M.) en el área de su competencia, para los ruidos y vibraciones emitidos por cualquier tipo de vehículo automotor.

  2. La Dirección de Inspección General y la Dirección de Planificación y Ordenamiento territorial, para los ruidos y vibraciones originados por actividades industriales, comerciales, de servicios y de la construcción, como así también para los ruidos y vibraciones provenientes de espectáculos públicos, y en general aquellos producidos por actividades deportivas, culturales, etc.

ARTICULO 7° La Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, será el Organismo competente para definir la Autoridad de Aplicación en aquellos casos en que no esté...

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