Ordenanza Nro. 4099 - COMPRAS PÚBLICAS DE TRIPLE IMPACTO

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición26 de Abril de 2022

V I S T O:

El Expte./P. H.C.D. Nº 1868-D-2022, caratulado: INTENDENCIA E/ PROYECTO DE ORDENANZA REF. COMPRAS PÚBLICAS DE TRIPLE IMPACTO (EXPTE. ELECTRÓNICO N° 8680-2022); y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 21 de los presentes actuados el Departamento Ejecutivo Municipal remite nota Nº 10 de fecha 06 de abril de 2022 poniendo en consideración de este H. Cuerpo el Expediente Electrónico N° 8680-2022, caratulado: INTENDENCIA - ELEVA PROYECTO - REF. COMPRAS PÚBLICAS DE TRIPLE IMPACTO.

Que mediante Ordenanza N° 3946/18 se declaró de Interés Municipal el desarrollo del Ecosistema B, de Empresas tipo B y las “Compras de Triple Impacto” dentro del ejido capitalino.

Que las problemáticas ambientales y sociales de conocida existencia requieren de una respuesta estatal más articulada, eficiente y rigurosa para poder alcanzar las metas establecidas por los Objetivos de Desarrollo Sostenible - Agenda 2030 (ODS) dictados por Naciones Unidas en el año 2015.

Que la meta ODS 12.7 de esta agenda llama al sector público a actuar como un consumidor responsable y como promotor de prácticas de Contratación Pública que fomenten el desarrollo económico sostenible, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.

Que según la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) los Gobiernos de todo el mundo gastan alrededor de US$ 9,5 billones anuales en contratos públicos, lo cual en promedio representa entre 12% y el 20% del Producto Interno Bruto (PIB) de un país,cifra que en América Latina y Caribe se ubica en alrededor del 8

Que la compra pública representa un cimiento indispensable de la Gobernanza estratégica, y concede la oportunidad de influir en el diseño de políticas públicas de desarrollo que fomenten la producción y comercialización de bienes y servicios más sostenibles.

Que debido a su volumen, la compra pública se presenta como un mecanismo fundamental para el fortalecimiento estratégico de sectores económicos emergentes, a la vez que se da cumplimiento a las políticas en materia de Sostenibilidad.

Que lo antedicho supone una oportunidad para alejarse del enfoque de contratación que se centra en principios exclusivamente económicos, y consiga reforzar la implementación de políticas de desarrollo que se basen en una amplia perspectiva de derechos, donde el cuidado ambiental y la integración social sean cualidades típicas de cada una de sus acciones.

Que por otra parte, el deber de las entidades encargadas de las adquisiciones es contratar bienes y servicios de manera tal que optimicen el valor de los recursos públicos y logren satisfacer de forma más conveniente las necesidades gubernamentales; no sólo en beneficio de la organización, sino también para la sociedad, el ambiente y la economía.

Que en este sentido, uno de los principios fundamentales de las adquisiciones públicas es el de Valor por Dinero, el cual promueve el uso íntegro, efectivo, eficiente y económico de los recursos destinados a las contrataciones, lo que requiere la evaluación de los costos, la calidad y la sostenibilidad de las propuestas realizadas por parte de los proveedores. Implica la capacidad para adjudicar los contratos tomando en cuenta aspectos económicos, pero también aquellos ambientales y sociales de las ofertas, es decir, considerando criterios tanto monetarios como no monetarios, asignando valores comunes a varios elementos frecuentemente expresados en diferentes unidades de medida.

Que en el marco de los objetivos municipales y las políticas de gobierno tendientes a alcanzar el desarrollo económico sostenible, se debe considerar a la Compra Pública de Triple Impacto como una herramienta fundamental para promover el principio de contratación Valor por Dinero y dar cumplimiento a los objetivos de gestión gubernamental tendientes a alcanzar los objetivos establecidos en la Agenda 2030.

Que la incorporación de este enfoque promueve la consolidación progresiva de las dimensiones económicas, ambientales y sociales mediante herramientas y mecanismos que buscan comprender la mayor contemplación de estos costos en los procesos de contratación de bienes y servicios.

Que las Compras Públicas de Triple Impacto posibilitan a los agentes de compras optimizar el Valor por Dinero no solo en el momento de considerar una oferta y adjudicar una contratación, sino que también permiten incorporar mejoras a lo largo del procedimiento administrativo.

Que ello permitiría, entre otras cuestiones, reducir la demanda de recursos innecesarios; minimizar los impactos negativos de los bienes o servicios a través de su Ciclo de Vida; promover la equidad de género; abrir mercado para las pequeñas y medianas empresas; desarrollar sectores económicos sostenibles e innovadores; y garantizar condiciones justas de contratación.

Que la evolución del enfoque tradicional de contratación a uno enfocado en generar Valor por Dinero requiere profundizar y fortalecer los principios que rigen las contrataciones, los procedimientos administrativos, y el fin en sí de las compras públicas, con el objetivo de que éstas sean también una herramienta eficaz para promover el Desarrollo Sostenible y fomentar nuevos modelos de gestión empresarial.

Que las Compras Públicas de Triple Impacto se presentan como una oportunidad para llevar a cabo políticas de gestión gubernamental eficientes, y como una forma de participar en el desarrollo de sectores económicos que utilizan la fuerza del mercado para dar soluciones a los actuales desafíos sociales y ambientales, alineando su propósito con el bien público.

Que se ha incorporado a la economía global un nuevo concepto de Economía de Impacto, la cual se reconoce como aquella que busca generar beneficios al conjunto de la sociedad y contribuir al bien público, ampliando el foco de los resultados a tres parámetros: ambiental, social y económico.

Que la Economía de Impacto hoy se hace real y visible en diferentes hechos, tales como: (i) El surgimiento de movimientos económicos (como el de la Economía Azul, Economía Circular, Economía Colaborativa, Economía de Triple Impacto, Economía del Bien Común y Economía Verde) que nos hablan de una economía baja en carbono, eficiente en el uso de los recursos y socialmente inclusiva; (ii) La evolución del Shareholder Primacy o Shareholder Valué -que ha sido el postulado básico del derecho societario-al Stakeholder Theory, (iii) La existencia de nuevas formas empresariales que buscan brindar soluciones a problemas ambientales y sociales (Empresas con Propósito); (iv) La ampliación del espectro de capital, que se plasma en el crecimiento de nuevos tipos de inversiones -responsables, sostenibles y de impacto- y consecuentemente en el desarrollo de innovadores instrumentos de financiación; y (v) La incorporación de factores ambientales, sociales y de Gobernanza (ASG), a la estructura de las organizaciones para preservar y escalar el valor de su negocio.

Que las Empresas de Triple Impacto, buscan el éxito económico juntamente con la solución de problemas de interés colectivo. Actúan como grandes dinamizadoras del cambio para atender los desafíos globales del cambio climático y el desarrollo sustentable. Además, nacen de la intersección entre las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro y las organizaciones privadas con fines de lucro, y se caracterizan por: a) La profundidad del compromiso de sus dueños con generar un impacto positivo ambiental y/o social, como elemento central de su identidad y su negocio; y b) El ánimo de lucro, que según los diferentes modelos puede presentarse con variaciones (los modelos van desde aquellos que obligan a reinvertir internamente las utilidades, a permitir una distribución limitada de utilidades o permitir la distribución del 100% de las utilidades).

Que en la región se observan diferentes marcos regulatorios que identifican a los diferentes modelos legales de las Empresas de Triple Impacto como, por ejemplo, el de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo -o Sociedades tipo BIC-.

Que esta vinculación entre el sistema de contrataciones y la Economía de Impacto le da crecimiento exponencial a la posibilidad de cumplir con los deberes que como sociedad debemos afrontar, y logra fortalecer el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales.

Que indirectamente esto permite también que la compra pública se convierta en un proceso de certificación y regulación en sí misma, capaz de impulsar a las denominadas Empresas de Triple Impacto, y acercar a los países al cumplimiento de los ODS y, en particular, el ODS 12 referido a producción y consumo sostenible.

Que además, los contextos nacionales y globales presentan la oportunidad de reconstruir las economías buscando soluciones de crecimiento sostenibles que respeten los límites naturales y humanos, desde una lógica de impacto bajo sus tres dimensiones: económico, social y ambiental.

Que complementariamente a ello se requiere dotar a los agentes de compras de herramientas concretas, y de aplicación transversal a todos los procesos de adquisición de bienes o servicios, que faciliten las Compras Públicas de Triple Impacto.

Que el cumplimiento de los ODS se alcanzará si existen acciones conjuntas y coordinadas entre el sector privado, gubernamental, académico, financiero y de la sociedad, que logren redireccionar el sistema económico, de producción y financiero con un sentido de misión que vele y proteja el interés público común y del ambiente.

Que la presente Ordenanza pretende dar un marco adecuado para consolidar todos los esfuerzos del Sector Público como un comprador responsable y, a su vez, generar incentivos concretos en aras del desarrollo del...

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