Ordenanza Nro. 4090 - ORD. Nº 4090 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2021

V I S T O:

El Expte. / P. H.C.D. Nº 1.839-D–21, caratulado: DEPARTAMENTO EJECUTIVO E/ PROYECTO DE ORDENANZA REF.: “DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA - DIRECCIÓN DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - ORDENANZA PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL” (EXPTE. ELECTRÓNICO Nº 15407 - 2021); y

CONSIDERANDO:

Que la actual Ordenanza Nº 3.396 regula el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Municipal, y está vigente desde el año 1.999, la misma reglamenta en el ámbito de la Ciudad de Mendoza la Ley Provincial Nº 5.961 sobre Preservación del Ambiente.

Que se ha llevado a cabo una identificación de las deficiencias que presenta la ordenanza actual, así como un relevamiento de la normativa vigente, cuyas normas están dirigidas a garantizar a todos los habitantes el ejercicio del derecho a un ambiente sano y equilibrado apto para el desarrollo humano, así como a cumplir con el correlativo deber de las autoridades de proveer a la protección de este derecho, de conformidad con el artículo 41º de la Constitución Nacional.

Que se destaca por su parte que la propuesta actual se adapta a las necesidades que derivan de las distintas realidades del ordenamiento territorial en función de las proyecciones públicas y privadas sobre el ejido de la Ciudad.

Que la Ley Nacional N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que por Ley Nacional Nº 27.566 se ha aprobado el “Acuerdo de Escazú” estableciendo a nivel Regional los estándares mínimos para el ejercicio de los derechos del acceso a la información, la participación y la justicia ambiental y en la gestión de recursos naturales, en pos de resguardar el ejercicio de los derechos humanos fundamentales.

Que la Ley Provincial N° 5.961 consagra el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para cuya concreción es necesario establecer los instrumentos legales que permitan el ejercicio de ese derecho.

Que asimismo define a la Evaluación de Impacto Ambiental como el procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir, las consecuencias o efectos que acciones o proyectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la Provincia.

Que en su Anexo I, Punto II, faculta a las Municipalidades a someter proyectos de obras o actividades al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (P.E.I.A.) por la Autoridad Ambiental Municipal.

Que por su parte el Decreto Reglamentario Provincial Nº 2.109/94 dispone los mecanismos para realizar los procedimientos de valuación de Impacto Ambiental, estableciendo las disposiciones generales y requisitos para cumplir con dicho fin.

Que la Ley Provincial N° 8.051 dispone que el P.E.I.A. deberá comprender la identificación, interpretación y evaluación de las consecuencias geográficas, sociales y económico-financieras que puedan causar las acciones o proyectos públicos o privados en el equilibrio territorial, la equidad social y el desarrollo sustentable.

Que por Decreto Municipal N° 95/2020 se declaró la Emergencia Climática en la Ciudad de Mendoza, estableciendo entre sus objetivos consolidar un modelo de Ciudad Sostenible que en el año 2030 arroje una gestión climática de balance positivo, incrementando para ello las acciones tendientes a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Que las referidas normas están dirigidas a garantizar a todos los habitantes el ejercicio del derecho a un ambiente sano y equilibrado apto para el desarrollo humano, como a cumplir con el correlativo deber de las autoridades de proveer a la protección de este derecho, de conformidad con el artículo 41º de la Constitución Nacional.

Que en este marco deviene necesario y procedente actualizar la normativa vigente respecto de los criterios, principios y modo en que deben llevarse adelante los procedimientos de E.I.A. dentro del ejido municipal para adecuarlos a las nuevas exigencias mundiales, como así también poder cumplir con la meta de la Comuna de alcanzar en el año 2030 una gestión climática de balance positivo.

Que a fs. 30 de las presentes actuaciones obra dictamen legal, que en virtud de los antecedentes, necesidad y conveniencia de actualizar la normativa vigente, no existen objeciones al proyecto de Ordenanza.

Que reunido este H. Cuerpo, y habiendo deliberado sobre el tema traído a su consideración, oídos los y las Concejales presentes, y en atención a las consideraciones expuestas, expresan que resulta oportuno y conveniente aprobar el proyecto de Ordenanza, y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las disposiciones necesarias para su implementación.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

O R D E N A:

TÍTULO I GENERALIDADES. Artículos 1 a 8
CAPÍTULO 1 FINALIDADES Y OBJETIVOS. Artículos 1 y 2
ART. 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto:

  1. La conservación del ambiente dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Mendoza, a los fines de contribuir al desarrollo sostenible, al equilibrio ecológico, a la calidad de vida, así como a la preservación del patrimonio natural y cultural.

  2. Regular el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Municipal (P.E.I.A.M.), aplicable en el ámbito de la Ciudad de Mendoza para todos aquellos proyectos de obras y/o actividades, tanto públicos como privados, que degraden o sean susceptibles de degradar la calidad de vida de sus habitantes y del ambiente que los rodea.

ART. 2º

El P.E.I.A.M. está destinado a:

  1. Identificar y analizar los impactos que pudiera producir cualquier obra o actividad pública o privada en el ambiente.

  2. Prevenir, eliminar, mitigar o compensar posibles conflictos, impactos y situaciones de riesgo ambiental producto de las obras o actividades a realizar.

  3. Contribuir a la promoción de impactos positivos provenientes de las obras o actividades que se desarrollen en el ámbito municipal.

  4. Analizar la factibilidad ambiental y conveniencia de la realización de proyectos o actividades a desarrollar en el ejido municipal, compatibilizándolas con los estándares ambientales propuestos.

  5. Monitorear los impactos de las obras y proyectos llevados a la práctica así como la eficacia de las medidas de prevención, mitigación, compensación y control implementadas.

  6. Arbitrar las medidas necesarias para que los proyectos que se presenten se ajusten a los objetivos establecidos en las estrategias de mitigación y adaptación en materia de cambio climático definidos por el Gobierno Municipal.

CAPÍTULO 2 AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y ALCANCES. Artículos 3 a 8
ART. 3º

Es Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano o quien en el futuro la reemplace.

ART. 4º

Queda sometido al procedimiento de E.I.A.M., además de los consignados expresamente en el punto II, inciso 2 del Anexo que forma parte de la Ley N° 5.961, todo proyecto ubicado en el ejido de la Ciudad de Mendoza, público o privado, referido al desarrollo urbanístico, arquitectónico, turístico, comercial, industrial o energético que sea categorizado así por la Autoridad de Aplicación.

En el Anexo Nº 1 de la presente ordenanza se incluye un listado de obras y actividades comprendidas en el alcance del P.E.I.A.M. dicho listado reviste el carácter de enunciativo, quedando a consideración de la Autoridad de Aplicación la categorización definitiva de toda obra o proyecto.

Quedan exceptuados del alcance de la presente ordenanza los proyectos categorizados en el punto I, incisos 1/13 inclusive, del Anexo de la Ley N° 5.961 y sus modificatorias.

ART. 5º

Todos los proyectos de obra o actividad, tanto públicos como privados, a los cuales la Autoridad de Aplicación categorice como comprendidos dentro del P.E.I.A.M. deberán obtener, en forma previa a su inicio, y como requisito indispensable, la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.), quedando expresamente prohibida en el ejido de la Ciudad de Mendoza, la autorización de aquellas que no hayan cumplido con este requisito.

ART. 6º

Podrán ser exceptuadas del procedimiento completo al que se refiere el artículo anterior, todas aquellas obras o actividades que la Autoridad de Aplicación categorice como de bajo o medio impacto (Art. 18º, 19º y 20º de la presente), pudiendo en tales casos realizar un procedimiento abreviado para obtener la Resolución de...

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