Ordenanza Nro. 4049 - RATIFICANDO DECRETO Nº 196 DEL D.E.M. (EXIMICIÓN DE TASAS Y SERVICIOS A ESPACIOS CULTURALES).-

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2021

V I S T O:

El Expte./ P. H.C.D. 1653-D-2021, caratulado: INTENDENCIA E/ PROYECTO DE ORDENANZA REF. RATIFICACIÓN DE DECRETO Nº 196/2021 “PRÓRROGA EXIMICIÓN ESPACIOS CULTURALES” (EXPTE. ELECTRÓNICO N° 2344-2021); y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 14 de los presentes actuados el Departamento Ejecutivo Municipal remite a este H. Cuerpo el Expediente Electrónico N° 2344-2021, caratulado INTENDENCIA E/ PROYECTO DE ORDENANZA REF. RATIFICACIÓN DE DECRETO Nº 196/2021 “PRÓRROGA EXIMICIÓN ESPACIOS CULTURALES”.

Que por Decreto Provincial N° 1401/2020 se autorizó la apertura de las salas culturales y teatros hasta el cincuenta por ciento (50%) de su capacidad.

Que por Resolución N° 2630/2020 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, se aprobó el "PROTOCOLO GENERAL PARA ACTIVIDADES EN ESPACIOS CULTURALES PÚBLICOS Y/O PRIVADOS DE MENDOZA", en el marco de la pandemia por COVID-19, según autorización otorgada por Jefatura de Gabinete de Nación.

Que en fecha 08 de febrero de 2021 el Sr. Intendente de la Ciudad de Mendoza ha dictado el Decreto Nº 196/2021 teniendo en consideración que desde el mes de marzo de 2020 los artistas no habían podido desempeñar su actividad con normalidad y a fin de prestarles una ayuda que hiciera más rentable el reinicio de la misma y permitiera recuperar los meses de inactividad, es que se consideró pertinente otorgar una exención del 100% en la tasa por derecho de uso previsto en el Artículo 74° ap. D) inc. 4, E), y F) de la Ordenanza Nº 3.983 tarifaria para el ejercicio 2020 y la que en el futuro la reemplace, para los espacios culturales Sala 2 de la Nave Cultural, Anfiteatro Gabriela Mistral y Teatro Mendoza, de jueves a domingo, para los productores de nuestra provincia que presenten obras con artistas mendocinos mediante Decreto 1162/2020 ratificado por Ordenanza N° 4.030, desde el 26 de noviembre de 2020 hasta el mes de febrero inclusive, y que resulta necesario extender el beneficio impositivo durante el mes de marzo del corriente año, teniendo en cuenta que los resultados han sido positivos, promoviendo las producciones locales lográndose una recuperación en el sector.

Que surge del Decreto Nº 196/2021 que el 100% de la recaudación será para los permisionarios quienes deberán abonar los costos correspondientes a AADI CAPIF, SADAIC y ARGENTORES, que los espacios serán otorgados según disponibilidad de cada uno, lo que será determinado por la Secretaría de...

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