Ordenanza Nro. 4048
Emisor | MUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA |
Fecha de la disposición | 9 de Febrero de 2021 |
V I S T O:
El Expte./P. H.C.D. 1651-D-2021, caratulado INTENDENCIA E/ PROYECTO DE ORDENANZA: EXIMICIÓN DE TASAS Y SERVICIOS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (EXPTE. ELECTRÓNICO N° 24162-2020); y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 14 de los presentes actuados el Departamento Ejecutivo Municipal remite Nota Nº 03 de fecha 04 de febrero de 2021 poniendo en consideración de este H. Cuerpo el Expediente Electrónico N° 24162-2020, caratulado “INTENDENCIA E/ PROYECTO DE ORDENANZA: EXIMICIÓN DE TASAS Y SERVICIOS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO”.
Que en las citadas actuaciones se presenta la Asociación Mendocina de Agencias de Viajes y Turismo (AMAVYT) y Agentes de Viajes autoconvocados, solicitando el 100% de eximición de los derechos de comercio por los meses de abril a diciembre de 2020, alegando la absoluta inactividad del sector durante dicho ejercicio.
Que por Decreto Nº 317/2020 se declaró la Emergencia Pública en materia Sanitaria en la Ciudad de Mendoza ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por el virus Coronavirus Covid-19.
Que el Gobierno Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 que dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos allí indicados, y sus prórrogas y modificatorias que aún rigen en todo el territorio nacional.
Que a las diversas medidas adoptadas por el Departamento Ejecutivo Municipal se hace necesario tomar decisiones de política tributaria que contemplen la difícil situación económica y social que atraviesan los comercios habilitados en la Ciudad de Mendoza.
Que en dicho sentido, corresponde aliviar a aquellos contribuyentes más afectados, cuyo ejercicio de la actividad que le es propia, fue total o parcialmente impedido por la medida de aislamiento dispuesta como consecuencia de la pandemia.
Que mediante Ordenanza Nº 3997/2020 se eximió a las agencias de viaje de los derechos de inspección y control de seguridad, higiene, salubridad y moralidad pública, en comercios, industrias y actividades civiles, en un 50%, por los meses de abril y mayo 2020.
Que por Ordenanza Nº 4026/2020 se eximió por un 50% a Agencias de viajes y turismo, por los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, siempre que estuvieran al día en sus obligaciones tributarias con la comuna al 31/12/2019, pudiendo cancelar su deuda y acceder a la eximición hasta los 60 días posteriores a la entrada en vigencia de...
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