Ordenanza Nro. 4043 - ORDENANZA Nº 4043 RATIFICANDO DECRETO 1.300/2020 DEL D.E.M.: PRÓRROGA ADICIONAL “SERVICIO TERRITORIA

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2020

V I S T O:

La Comunicación H.C.D. 045 - D – 2020, caratulada: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL E/ COPIA DECRETO N° 1.300-2020: PRÓRROGA DE ADICIONAL “SERVICIO TERRITORIAL EFECTIVO”; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 770/2020, ratificado por Ordenanza Nº 4.005, se creó el adicional “Servicio Territorial Efectivo” de carácter no remunerativo no bonificable, consistente en un veinte por ciento (20%) de la asignación de clase de cada agente.

Que se dispuso que el adicional creado estará destinado al personal que desarrolla tareas esenciales en territorio, que demandan un esfuerzo especial en la situación de pandemia que se atraviesa y cuya presencia en las calles resulta indispensable, perteneciente a las áreas de Secretaría de Seguridad Ciudadana: Dirección de Tránsito, Dirección de Seguridad Ciudadana; Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Obras por Administración, Dirección de Higiene Urbana: Áreas de Saneamiento Ambiental, Recolección y Barrido y Limpieza, Dirección de Espacios Verdes y Arbolado: Plazas y Espacios Verdes, Arbolado y Riego y Vivero, Dirección de Obras Públicas: Alumbrado; Secretaría de Gestión Pública, Departamento Mantenimiento; todo de conformidad a los listados que el responsable de cada una remita al Departamento de Liquidaciones.

Que por Decreto N° 1.014/2020 se incorporó a partir del 1º de octubre de 2020, por las tareas desempeñadas, al personal de notificaciones dependiente del Departamento Control Administrativo, Dirección Legal y Técnica, Secretaría de Gestión Pública y a los inspectores de la Dirección de Comercio dependientes de la Secretaría de Hacienda.

Que por el artículo 4º del Decreto N° 770/2.020 se estableció que el adicional creado, se abonará desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre del corriente año inclusive, siempre que la recaudación mensual genere los recursos económicos suficientes para afrontar su costo.

Que teniendo en cuenta que la situación que motivó la creación del dicho adicional se mantiene, se entiende pertinente prorrogar la vigencia del mismo hasta el 31 de marzo de 2021, siempre que la recaudación mensual genere los recursos económicos suficientes para afrontar su costo.

Que la Ordenanza N° 4.028/2020 prevé en el presupuesto de gastos para el año 2021 la suma necesaria para aplicar esta medida, en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 121° y 124° de la Ley N° 1.079.

Que habiendo deliberado sobre el tema traído a consideración...

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