Ordenanza Nro. 40 - ORDENANZA MUNICIPAL N° 40-18 H.C.D.

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2018

VISTO: La Nota Nº 144/17 elevada a este Honorable Cuerpo por el Ejecutivo Municipal, el cual trata sobre, lo dispuesto por Leyes 6954, 8632 y Resolución Nº 3371-S-2017 del Ministerio de Seguridad, Prohibición de tenencia, comercialización, acopio y uso particular de todo elemento de pirotecnia y;

CONSIDERANDO: Que analizada la citada pieza administrativa resulta:

Que existen disposiciones nacionales y provinciales de aplicación sobre estas actividades, como asimismo organismos en esos mismos órdenes, encargados de su control;

Que es responsabilidad del Municipio velar por el bienestar de la población, reglamentando sobre las condiciones que deben cumplir para su habilitación los locales destinados a la comercialización de estos elementos, en concordancia con tales disposiciones;

Que es de vital importancia la prevención de cualquier accidente causado por artículos pirotécnicos, con el propósito de garantizar la integridad física de las personas y la protección del ambiente y los animales del Departamento;

Que el uso de pirotecnia puede generar en los seres humanos quemaduras de diversos grados en el cuerpo, taquicardia, temblores, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte;

Que en personas con autismo el estruendo de artefactos pirotécnicos se asimila a una catástrofe, teniendo en cuenta que poseen un sistema perceptivo diferente, mucho más sensible;

Que los animales domésticos pueden sentir temor y al huir pueden ser víctimas de accidentes o extraviarse, así como correr detrás de los explosivos por simple curiosidad pudiendo ingerirlos, perder la vista o lesionarse;

Que el uso de elementos de pirotecnia, ya sea de fabricación legal como ilegal, conlleva un alto riesgo y peligro para la integridad física de las personas que los manipulan indebidamente, además de poder afectar a bienes propios y de terceros

Que, si bien la utilización de estos artefactos es mayor en el mes de diciembre con motivo de las festividades de fin de año, su utilización también se extiende a eventos culturales, deportivos y sociales;

Que los accidentes con elementos de pirotecnia no dependen solamente de la calidad del producto o de la cantidad de material explosivo, sino que también dependen de las malas condiciones de transporte, almacenamiento y uso;

Que popularmente se cree que la pirotecnia legal es menos peligrosa que la ilegal. Cabe aclarar que ambas son igualmente peligrosas cuando son utilizadas, y que tampoco influye en la probabilidad de accidentes el sexo, la edad o la condición social de quienes la manipulan;

Que el Gobierno Provincial y distintos gobiernos municipales han avanzado paulatinamente en la generación de normativa tendiente a prohibir el uso, tenencia y comercialización de pirotecnia;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS

ORDENA:

ARTÍCULO 1º

Prohíbase en el territorio del Departamento de Las Heras:

a. La instalación de cualquier tipo de establecimiento cuyo objeto sea la producción de elementos de pirotecnia;

b. El almacenamiento, transporte y comercialización de todo artículo pirotécnico que no cuente con la debida autorización del RENAR o del REPAR, según la legislación nacional y provincial...

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