Ordenanza Nro. 3993 - DECLARA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SANITARIA

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2020

V I S T O:

La Comunicación Nº 10-D-2020 caratulada: DEPARTAMENTO EJECUTIVO E/COPIA DE DECRETO Nº 317/2020 REF. EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SANITARIA EN LA CIUDAD DE MENDOZA y su acum. Comunicación Nº 11-D-2020; y

CONSIDERANDO:

El Decreto Nº 317 de fecha 13 de Marzo de 2020, y el Decreto N°329 de fecha 16 de Marzo del corriente, dictados por el Sr. Intendente de la Ciudad de Mendoza.-

Que en fecha 13 de Marzo de 2020 el Sr. Intendente de la Ciudad de Mendoza ha dictado el Decreto Nº 317 que ha sido remitido a este Honorable Concejo Deliberante a efectos de su ratificación, en cuanto corresponda, conforme lo establecido por su Artículo 13º, en el que el Sr. Intendente Municipal ha declarado la Emergencia Pública en materia Sanitaria en la Ciudad de Mendoza. Se fundamenta el dictado del citado Decreto en que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia ante el virus Coronavirus Covid-19, que el Gobierno Nacional emitió el Decreto Nº 260/2020 que amplía la emergencia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541 -en virtud de la Pandemia referida- estableciendo distintas medidas en relación a esto, y que la Provincia de Mendoza ha actuado en similar sentido, declarando por un año la emergencia sanitaria mediante Decreto Nº 359/2020. En tal sentido se motiva su dictado en que tal situación torna imprescindible e impostergable que el municipio adopte una serie de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, por lo que corresponde declarar la emergencia sanitaria en la Ciudad de Mendoza, agregando que la situación actual requiere la adopción de estas medidas por el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la publicación del decreto, pudiendo ser prorrogadas, ampliadas o modificadas conforme la evolución de la pandemia. Surge del citado Decreto que, a su vez, a fin de evitar la concentración de personas en dependencias municipales se sugiere a los vecinos, vecinas, visitantes y turistas que todos los trámites que se encuentren disponibles de manera electrónica sean efectuados de esta forma, así como que para consultas se utilicen los canales de comunicación digital y telefónica que posee el municipio. Por idénticas razones, invita a la adopción de similares acciones en otros organismos públicos o privados.-

Que asimismo el Sr. Intendente de la Ciudad remite a este H. Cuerpo el Decreto N°329 de fecha 16 de Marzo por cuanto considera necesario ampliar y/o modificar las medidas dispuestas en el Decreto Nº 317/20, en función de la evolución de la pandemia, adecuando las adoptadas, todo ello conforme a las consideraciones que allí se expresan a las que nos remitimos brevitatis causae, decreto que es remitido a este Honorable Concejo Deliberante a efectos de su ratificación, en cuanto corresponda.-

Que reunido el cuerpo de este H.C.D., y debatido los alcances y efectos de los Decretos N°329/20 y Nº 317/20, los Concejales expresan que con el fin de reducir el contacto y que el contagio sea lo menor posible el 15 de Marzo del corriente el Gobierno Nacional ha dispuesto, entre otras medidas urgentes, la suspensión de clases por 14 días, el cierre de pasos fronterizos, y la cancelación de aglomeraciones y suspensión de actividades no esenciales sean deportivas, recreativas, turísticas o de cualquier otro...

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