Ordenanza Nro. 3984 - ORDENANZA Nº 3984 PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2020

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2019

V I S T O:

El Expte. Electrónico Municipal Nº 25.320/2019 (H.C.D. Nº 1468-D-19) caratulado: “FINANZAS DIRECCION DE – E/PROYECTO DE PRESUPUESTO 2020”; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo, eleva a este H. Cuerpo el Proyecto de Presupuesto y Calculo de Recursos para el Ejercicio 2020.-

Que las Comisiones correspondientes lo analizaron con la asistencia de la Secretaría de Hacienda y sus colaboradores, como también de otros funcionarios del Departamento Ejecutivo invitados.-

Que por esa razón y las expuestas en la nota de elevación del Departamento Ejecutivo, la Comisión solicita al H. Cuerpo la aprobación del presente presupuesto.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

O R D E N A:

Presupuesto de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza para el Año 2020

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1°

Sanciónese con fuerza de Ordenanza, el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza para el año 2020, de acuerdo a los dispositivos y a los Cuadros Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

CAPITULO I Artículos 2 a 9

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

Artículo 2º

EROGACIONES: Estímese el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Erogaciones de Capital de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza para el Ejercicio 2020, en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETENCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 3.599.754.600) o su equivalente en otros medios de pago, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en Planillas Anexas I, II, IV, IV Bis y VII que forman parte integrante de la presente.

CONCEPTO TOTAL DPTO. EJECUTIVO H.C.D.
EROGACIONES CORRIENTES 3.213.849.900 3.125.313.900 88.536.000
EROGACIONES DE CAPITAL 385.904.700 385.004.700 900.000
TOTAL DE EROGACIONES s/AMORTIZACIONES 3.599.754.600 3.510.318.600 89.436.000
Artículo 3º

RECURSOS: Estímese el Cálculo de Recursos Corrientes y Recursos de Capital, para atender las erogaciones incluidas en el artículo precedente, en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS ($3.575.411.200) o su equivalente en otros medios de pago, de acuerdo a la distribución que figura a continuación y al detalle obrante en la parte pertinente de las Planillas Anexas III, V y VI que forman parte integrante del presente Presupuesto.

RECURSOS CORRIENTES $ 3.575.411.200,-

RECURSOS DE CAPITAL $ 220.200,-

TOTAL DE RECURSOS S/FINANCIAMIENTO $ 3.575.631.400,-

Artículo 4º

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA: Fíjense las Erogaciones para atender la Amortización de la Deuda Pública, en la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($ 129.241.800) o su equivalente en otros medios de pago, de acuerdo a la siguiente distribución y a la parte pertinente de las Planillas Anexas I, II, IV, IV Bis, VII, VIII y IX :

  • Amortización de la Deuda Consolidada ... $ 72.505.600.-
  • Amortización de la Deuda Flotante .......... $ 56.736.200.-
  • TOTAL ..................................................... $ 129.241.800.-
Artículo 5º

FINANCIAMIENTO: Estímese el Financiamiento en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($153.365.000) o su equivalente en otros medios de pago, de acuerdo a la parte pertinente de las Planillas Anexas III, V, VI, VIII y IX integrantes de la presente Ordenanza.

Artículo 6º

FINANCIAMIENTO NETO: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímese el Financiamiento Neto en la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($ 24.123.200) como surge de las Planillas Anexas VIII y IX integrantes de la presente Ordenanza y conforme con el siguiente detalle:

  • Fuentes de Financiamiento Presupuestario $ 153.365.000.-
  • -Aplicaciones Financieras ............................$ 129.241.800.-
  • Financiamiento Neto del Presupuesto .......... $ 24.123.200.-
.
Artículo 7º

PLAN DE TRABAJOS PÚBLICOS: Apruébese el Plan Detallado de Obras Públicas a ejecutarse en el Ejercicio 2020, obrante en la Planilla Anexa X integrante de la presente Ordenanza, según el siguiente detalle:

  • Trabajos Públicos por Administración $ 44.800.000.-
  • Trabajos Públicos por Contrato ..........$ 297.976.200.-
.

TOTAL PLAN DE OBRAS PÚBLICAS EN PRESUPUESTO $ 342.776.200.-

Y con las siguientes fuentes de financiamiento:

- Canon Extraordinario de Producción (áreas petroleras) $ 9.542.800 .- - Convenios especiales con otras jurisdicciones $ 79.420.000 .- - Remanente ejercicios anteriores para obra pública $ 54.628.800.- - Rentas Generales $ 199.184.600 .-

TOTAL DE OBRAS FINANCIADAS EN PRESUPUESTO: $ 342.776.200 .-

Artículo 8º

PRESUPUESTOS PLURIANUALES, FLUJO DE CAJA ECONÓNIMO-FINANCIERO, SUBSIDIOS, GASTO TRIBUTARIO E INDICADORES: Apruébense los detalles que figuran en sus respectivas planillas anexas, elaborados según exige la Ley Nº 7.314 de Responsabilidad Fiscal de la Provincia y la Ley Nº 8.706 de Administración Financiera de la Provincia.

Artículo 9º

PLANTA DE PERSONAL: Fíjese la Planta de Personal Permanente y de Personal Temporario del Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante según el cuadro general de cargos que se expone a continuación y al detalle por Nomenclador de Funciones de las Planillas Anexas respectivas que forman parte integrante de este Presupuesto. Lo establecido precedentemente se ajustará atendiendo a lo dispuesto en el Capítulo III “Normas sobre el Personal” de la presente Ordenanza.

CUADRO GENERAL DE CARGOS
PERSONAL TOTAL DPTO EJECUTIVO H.C.D.
CARGOS PERMANENTES 1.742 1.659 83
CARGOS TEMPORARIOS 1.327 1.312 15
TOTAL DE CARGOS (UNIDADES) 3.069 2.971 98
HS RECREATIVASPERMANENTES 2.250 2.250 0
HS RECREATIVAS TEMPORARIOS 1.600 1.600 0
TOTAL HS CÁTEDRA (EN HS.) 3.850 3.850 0
.
CAPÍTULO II Artículos 10 a 20

DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO

Artículo 10º

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias (modificaciones, reajustes y compensaciones de partidas) que considere necesarias para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el mismo, siempre y cuando los montos se mantengan dentro del total del Presupuesto aprobado por el Artículo 2º de la presente Ordenanza para su Jurisdicción, y con el objeto de lograr un eficaz desenvolvimiento de la Administración Municipal dentro de los fines acordados, con excepción de la partida de Trabajos Públicos que no podrá pasar a gasto corriente y lo dispuesto en los Artículos 11º, 12º y 13º de la presente Ordenanza.

Facúltese a la Presidencia del Honorable Cuerpo a realizar las modificaciones de partidas necesarias de su Jurisdicción, a los efectos de permitir el normal desarrollo de sus funciones, respetando siempre el total de las erogaciones fijadas para su Jurisdicción en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. A estos efectos el Honorable Concejo Deliberante comunicará la novedad al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda realice la redistribución de partidas necesarias.

El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante las reestructuraciones de presupuestos realizadas en función de las situaciones declaradas en el presente artículo notificando copia del Decreto correspondiente.

Artículo 11º

AJUSTE PRESUPUESTARIO POR MAYOR O MENOR RECAUDACIÓN o POR APORTES NO REINTEGRABLES: Si durante el ejercicio, la proyección de la recaudación a obtener en un determinado recurso o financiamiento supera el cálculo respectivo previsto en el Presupuesto, como así también si se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no afectados no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, conforme a los términos previstos por la Ley Nº 7.314 de Responsabilidad Fiscal y su Decreto Reglamentario Nº 1671/05 en lo pertinente para el ámbito Municipal, previo ahorro del Fondo Anticíclico en los porcentajes que corresponda.

Por el contrario, si durante el ejercicio, la recaudación proyectada y/u obtenida no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación para mantener el equilibrio presupuestario, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipales esenciales y teniendo en cuenta las facultades que otorga la Ley Nº 7.314.

El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, las reestructuraciones de presupuestos realizadas en función de las situaciones declaradas en el presente artículo notificando copia del Decreto correspondiente.

Artículo 12°

INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS: Autorícese al Departamento Ejecutivo a ajustar el Presupuesto General, incorporando las partidas presupuestarias especiales de recursos y de gastos necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos afectados de la siguiente naturaleza:

  1. Provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante en la presente Ordenanza, Capítulo IV, o en Ordenanzas específicas anteriores vigentes y/o posteriores a aprobar, bajo las condiciones de la Ley N° 1.079 y N° 7.314;

  2. Provenientes de donaciones, herencias o legados, con destino específico, a favor del Estado Municipal;

  3. Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales, u otras Normas con alcance municipal que creen recursos destinados a la Comuna y que tengan...

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