Ordenanza Nro. 3967 - ORDENANZA Nº 3967 REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
Emisor | MUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA |
Fecha de la disposición | 9 de Abril de 2019 |
V I S T O:
El Expte/P. H.C.D. N° 1340-C-19 caratulado: CONC. DELLA GASPERA, MIGLIOZZI, MARTINEZ, POGGIO, ESPINA, THOMAS, CHAPPEL, RIOS – BL. U.C.R.-RAUL ALFONSIN-PRO - E/PROY. DE ORDENANZA ADHIRIENDO A LA LEY N° 6879 Y SU MODIFICATORIA LEY N° 8326 REF. REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6879 y su modificatoria Ley N° 8326, regula el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Mendoza, cuyo objeto es que los progenitores cumplan con sus obligaciones y evitar que se vulneren los derechos del niño.-
Que el objeto de dicha normativa resulta de suma importancia para intentar que los progenitores cumplan con las obligaciones alimentarias que le son propias.-
Que legislar en este sentido es una forma de evitar que se vulneren los derechos de los niños.-
Que es necesario que de los distintos estamentos del estado, sea este nacional, provincial y/o municipal actúen en pos de hacer cumplir con las obligaciones alimentarias, impidiendo que los deudores alimentarios se evadan de esa obligación.-
Que el Código Civil y Comercial de la Nación en sus artículos 537°, 658° y conc., establecen como de primer orden la obligación de pasar alimentos de ascendiente a descendiente, es decir, forma parte de un deber primario como padre pasar los alimentos a nuestros hijos.-
Que el Código Penal regula la figura del incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, penando a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de mas si estuviere impedido.-
Que el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 19° establece que “todo niño tiene derechos a las medidas de protección que en su condición de menor requiere por parte de su familia, de su sociedad del Estado”.-
Que por su parte la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño señala en su artículo 3º, Apartado II estipula que “...los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables ante la Ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”. Asimismo, el artículo 27º del Apartado IV expresa: “...los estado partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por...
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